Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
El pasado mes de marzo me encontré una multa en el parabrisas del coche (es de renting de empresa) por estacionar en una isleta, el agente denunciante indica que es el articulo 170 apartado 5B del Reglamento de Circulación, importe de 80 euros (40€ con reducción).
Hace unos días mi empresa me comunica que ha recibido la notificación de una multa para identificar al conductor, pero cual es mi sorpresa que ahora el importe es de 200 euros (100 reducción) y ahora ponen que es en base al articulo 91 y la consideran grave…
¿Podría considerarse que es un defecto de forma y recurrir?
P.D. En el mes de mayo (cuando me envió la empresa la notificación de identificación del conductor) hice un ingreso de 40 euros en base a la multa que me pusieron en marzo en el parabrisas…lo hice para intentar que con ese pago se diera ya por cerrado el expediente de la multa, ¿hice mal en hacer ese ingreso? ¿Podría recurrir y solicitar la detracción de los 40 euros?.
Gracias de antemano
Juan, si la primera multa que dejaron en el parabrisas ya está abonada podrás alegar en ese sentido, si bien, asegúrate primero que se refiere a los mismos hechos y al misma día.
Buenas tardes
es posible que en unos sitios te envien las multas al domicilio de tu vehiculo y que en otros te lo envien a tu dirección de empadronamiento? siempre he confiado que llegaban al primer lugar, cuando me he encontrado la sorpresa de una multa con recargo de 500 euros enviada hace casi dos años a la dirección de padrón y que era antigua.
Gracias y un saludo.
Anna, como hemos comentado en la anterior consulta, la obligación es notificar en el domicilio que haya señalado el denunciado a efectos de notificaciones o en el que conste en el Registro de la Dirección General de Tráfico, por lo que, podrás intentar recurrir alegando defectos de notificación. Lo importante es acreditar que aunque estabas empadronada en esa dirección no era tu lugar de residencia, aportando por ejemplo recibos de luz, agua, etc.
Buenos dias
Me llego hace dos dias una carta de la Agencia Tributaria catalana que notificaba un embargo a mi cuenta correspondiente a una multa de 400 euros con fecha de 9 de septiembre de 2013 y los recargos que ascendian a 99 euros.
He llamado a la agencia tributaria ya que en la dirección donde tengo inscrito el vehiculo no ha llegado ninguna notificación de dicha multa. Sin embargo, han llegado dos de otras localizades en fechas tanto anterior como posterior a esa.
He llamado para informare y cual ha sido mi sorpresa que me han dicho que las cartas las enviaron a mi dirección de empadronamiento que figuraba por esas fechas y que por desgracia no estaba actualizado, ya que por unos problemas de la gestión de empadronamiento tardé un poco más de la cuenta en hacer el cambio. Sin embargo, ni tráfico tiene esa dirección y mi vehiculo sigue estando registrado en otro domicilio, donde recientemente me ha llegado el impuesto de circulación.
Mi duda es, ¿pueden notificarme las multas en mi dirección de padrón, ignorando por completo mi dirección de matriculación del vehiculo?
Supuestamente me enviaron una carta con fecha de 20 de septiembre de 2013 y posteriormente a fecha de 14 de julio de 2014 recibí la providencia de apremio, también a la direccion del padrón antigua.
Quisiera recurrir esto y me gustaria saber si esto lo puedo alegar en su contra o por el contrario el procedimiento es correcto. En tráfico es imposible que figure la dirección de dicho padrón ya que solo estube allá viviendo un año y nunca se lo he notificado ni he renovado el carnet en ese periodo de tiempo.
Muchas gracias y saludos!
Hola he mirado en testra y a mi padre le consta una denuncia la cual me habrán puesto a mi y seguramente sea por radar el problema radica en que ahora le constan dos una por velocidad que no tiene importe y otra de 900 euros por no identificar al conductor. El domicilio de mi padre esta bien y no le ha llegado ninguna denuncia ademas de que el no puede mirar el boletín ni el testra por que es ciego quería saber si pueden tramitar estas denuncias de no identificar al conducto si no han enviado nada al respecto para que se proceda a la identificación del mismo que soy yo gracias y un saludo
Raúl, en caso de denuncias por exceso de velocidad, lo primera que hace la DGT es notificar al titular del vehículo para que identifique al conductor y en caso de no cumplir con dicha obligación, desaparece la multa por exceso de velocidad al no tener identificado al conductor y se convierte automáticamente en una multa por no cumplir con la obligación legal de identificar al conductor. Debes comprobar en el expediente administrativo (a nombre de tu padre), si fue correctamente notificado el requerimiento para identificar al conductor y, en caso de que así sea, será muy complicado que estimen un posible recurso contra dicha sanción. En caso contrario, si no ha sido correctamente notificado podrás alegar en ese sentido a fin de que retrotraigan el expediente a dicho requerimiento de identificar al conductor
Hola muy buenas! Quisiera un poco de asesoramiento. Resulta que las multas no llegan a mi domicilio actual es decir unas si y otras no. ( porqué pasado un tiempo si me llegan a la dirección correcta) Y, para cuando llegan ya se han duplicado o triplicado. Les pongo en situación.. Hace un año me pusieron una de radar, que ascendía a 150€ está se envío a la dirección de mi ex pareja el cual no me lo notificó. Y para cuando yo la rerecibí ascendía a 900€. Decir, que nada más abandonar mi antigua residencia en casa de mi ex, modifiqué correctamente el empadronamiento y renové el Carmen de conducir y el dni, sin embargo la multa se envío a la antigua dirección. Y ahora pasados ya, 1 año o más y llegando alguna multa a la dirección correcta. He llamado a mi Ayuntamiento y me han dicho que hay dos multas que ya se han duplicado en cantidad, que se están notificando todavía! A la antigua dirección. Ante ésto quisiera saber que opciones de defensa tengo y a quien puedo recurrir ya que yo creo haber hecho todas las gestiones necesarias para el cambio de domicilio correctamente pero las sanciones( unas si y otras no, cosa bastante rara de hecho. ) no llegan a mi domicilio. Por lo que estoy pagando unas cantidades desorbitadas y aún no sé porqué. Decir también, que la primera multa de 900€ la recurrí explicando ésto y se me denegó. Después de ésto y viendo que me sigue ocurriendo lo mismo me veo totalmente indefensa. Me gustaría saber que está pasando y a quién puedo dirigirme para reclamar( si puedo hacerlo ). todos los intereses que me han cobrado por la NO notificación al conductor. Y saber si hay algún documento más, en el que deba cambiar el domicilio para que las sanciones se me notifiquen correctamente de una vez.
Gracias por su ayuda de antemano. Un saludo!
Mª Jesús, debes tener en cuenta que es necesario cambiar el domicilio fiscal en AEAT pero también el domicilio del vehículo en la DGT, es probable que el domicilio fiscal del vehículo en el registro de la DGT aún consta en la antigua dirección y por eso las multas te llegan allí, pero una vez pasan a cobro por vía de apremio si tú domicilio fiscal si ha sido cambiado por eso te notifican correctamente. En caso de que este cambiado tanto el domicilio del vehículo como tu domicilio fiscal, entendemos que si han notificado la multa a otra dirección podrás presentar alegaciones en ese sentido
Buenas tardes, hace un año recibí una multa de la policía local de un pueblo de Toledo. El motivo de la multa era por estacionar en zona de carga y descarga. me desplacé hasta el pueblo de nuevo e hice fotos realizando el recurso ya que no existía ningún tipo de señal que indicara que había alguna zona de carga y descarga. Pasado un mes recibí la notificación que se habían equivocado y que la multa era por conducir en dirección prohibida cosa que es falsa tambíen. ¿Eso es legal?¿Pueden cambiar así el motivo de la multa siendo una clara falta de forma? . Interpuse otro recurso y esta vez me enviaron la notificación de que debía pagar la multa. No hice mucho caso y hace cinco meses recibí la provivencia de apremio, pero hasta el día de hoy no me han embargado nada como dice la carta. ¿Cómo puedo saber si han seguido adelante con el expediente o si al ser un ayuntamiento pequeño y yo pertenecer a otra Comunidad sólo me enviaron las notificaciones a ver si colaba y pagaba…? Muchas gracias.
Mayte, no resulta ajustado a derecho que se modifique el tipo infractor en el transcurso del expediente, lo procedente hubiese sido archivar y, en su caso, iniciar nuevo expediente. En cualquier caso, si se trataba de una resolución administrativa firme tendrías que haber presentar recurso contencioso-administrativo (vía judicial), en el plazo de dos meses desde la notificación, al no recurrir en vía judicial se convierte en un acto administrativo firme y ejecutivo y pasa a vía de apremio, donde ya no puedes alegar sobre fondo del asunto. La Administración dispone de un plazo de cuatro años para exigir el cobro .
He recibido a domicilio la “Notificación de denuncia de incoación de expediente sancionador” modelo 7-1-1, por medio de un trabajador de correos. Mi pregunta es: ¿Tengo que pagar la multa por “Estacionar en medio de la calzada” según pone como “hecho denunciado” sin tener justificante sancionador o foto de la matrícula del coche del agente municipal sancionador?, o preguntado de otra forma: ¿Puedo exigir justificante o foto sancionadora a la administración para que demuestren el porqué de la multa y la obligación de pagarla?
José Manuel, las denuncias de los agentes de tráfico o policía local tienen presunción de veracidad, por lo que, no es necesario en multas de aparcamientos que exista fotografía para poder sancionar, basta con la denuncia de agente de la autoridad y su ratificación en el expediente sancionador.
Buenos días,
He recibido una multa de radar fijo en el que no pone mi modelo de coche ni marca, tampoco aparece mi dni solo mi nombre, a parte me pone una hora en la que estaba trabajando 18:30 y mi coche no se mueve hasta pasadas las 19:00, ¿es posible y ganar la alegación dados los hechos?
Gracias.
Raúl, en las multas por exceso de velocidad de radar fija lo normal es que aparezca la fotografía, sino aparece la fotografía ni se indica el modelo del vehículo, en un posible escrito de alegaciones podrás alegar que no consta suficientemente acreditados los hechos y aportar por tu parte prueba en contra, no obstante, si consta la fotografía aunque no se identifique el modelo del vehículo será muy complicado que estimen las alegaciones.
Abraham,
al propietario del vehículo le notificaran un requerimiento para identificar al conductor, al que conviene atender a fin de evitar una multa por incumplimiento de dicha obligación que suelo ser superior a la multa por la infracción de que se trate.
Buenos días,
Me dejaron en el parabrisas un tiket de denuncia por estacionar en acera, con un importe de sanción de 90€ y un pago bonificado de 42€..
Hoy me ha llegado la notificacion de denuncia e incoación de expediente con un importe de sanción de 90€ y un importe a pagar de 45€..
¿Puedo alegar fallo de notificacion en los importes requeridos por bonificación?
Saludos/Juan
Juan,
la presentación de alegaciones hará que pierdas el derecho a la reducción del 50 % y la diferencia entre 42 € y 45 € posiblemente no lo consideren un defecto substancial que invalide la sanción.