Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Alberto,
Los controladores de las zonas de estacionamiento regulado no son agentes de la autoridad y, por lo tanto, su denuncia no tiene presunción de veracidad, puedes alegar en el sentido de que no existe prueba objetiva y suficiente que acredite los hechos que se denuncian al no existir presunción de certeza de la denuncia del controlador.
Muchísimas gracias!! Observo como dices que el aparato se ha verificado conforme ese reglamento 3123/2010.
En el boletín de multa únicamente pone “circular con un vehículo a una velocidad de 11km/h cuando está limitada por una señal a 80km/h. Velocidad medida con un cinemómetro cirano 500, núm de antena 10-06-0311” Mi pregunta es: debería expresamente poner en el boletín que se ha tenido en cuenta ese margen legal ? o esos 111km/h ya es el resultado de ese -4% de margen? es la diferencia entre poder recurrir o no.
Soy comercial y recorro muchos kms al año, pero soy muy prudente y siempre viajo con el control de crucero fijado. Sólo he tenido dos multas de velocidad y nunca me han quitado ningún punto. En esta autovía se circula a 100km/h (salvo ese tramo que debe ser una incorporación o algo que no vi), y llevaba fijada la velocidad del coche en 110km/h (unos 105 reales) , por lo que esos 111km/h no me cuadran en absoluto.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda!! en función de tu opinión voy a recurrir o no. Un abrazo.
Raúl,
Si no se indica expresamente, es posible que no se haya tenido en cuenta el margen de error legalmente previsto que comentamos en anteriores respuestas y puedes alegar en consecuencia. No obstante, a fin de valorarlo debes tener presente que las alegaciones en muchos casos son desoidas a pesar de tener razón, asi como la pérdida de la bonificación del 50%, valoralo sobre todo en función de los puntos que te restarían y los que te quedan.
Gracias por la información. Sin emnargo, no me refería al umbral de tolerancia de activación del radar si no al margen de error legal que afectaría a cualquier medición.
Había leído en algunos artículos (p.e. en la AEA) que los boletines de denuncia debían contener el margen de error legal que se le supone al aparato, y textuamente debería aparecer: “se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444.” Y que eso es así actualmente en algunas provincias y otras no. En el caso de Girona lamentablemente no lo ponen, por lo que el margen de error legal no se le ha restado a esos 111km/h. Si se le restara sería una sanción del tramo inferior. ¿Estoy equivocado?
Muchísimas gracias!!
Raúl,
La Norma UNE 26444 utilizada por Tráfico para calcular los excesos de velocidad es una recomendación técnica elaborada en 1992 por AENOR en la que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados “cinemómetros”.
En ella se establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h., pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h. (o el 3% en el caso de velocidades por encima de 100 km/h.) en la aprobación inicial del modelo.
Esta recomendación técnica sobre los radares se ha podido utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que fue expresamente derogada la normativa que autorizaba su uso, siendo sustituida por una Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la que precisamente se justificaba el cambio de la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor “en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económico de los consumidores”.
Es decir, se debería aplicar actualmente los márgenes de error establecidos en la vigente ITC 3123/2010 para cinemómetros fijos y móviles, mucho más beneficiosa para el conductor.
En la nueva normativa se establecen otros márgenes de error diferentes. Así, los nuevos márgenes de error permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en + – 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + – 4% caso de velocidades superiores) y de + – 7 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + – 7% caso de velocidades superiores).
Por lo tanto, lo esencial no es que no aparezca “se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444”, ya que no es correcta la aplicación de dicha norma como hemos visto más arriba, sino poder demostrar que no se han tenido en cuenta los márgenes de error correctos establecidos en la vigente ITC 3123/2010 y alegar la nulidad de la multa en ese sentido.
El otro día me paro la guardia civil y al pedirme el carnet de conducir vieron que estaba caducado, también fue una sorpresa para mí pues no lo sabia, dijeron que me iban a multar, pero no me dieron por escrito la multa ni yo firmé nada, al cabo de los dos meses me ha llegado al buzón dicha multa, ya ni por correo certificado, la multa es de 200 euros, algo excesivo entiendo yo. Puedo hacer algo al respecto, o pagarla directamente? Tiene reducción, pregunto porque en la carta no veo que lo ponga, así que tengo que entender que si la pago en su plazo me hacen el descuento? Gracias, espero que me ayuden
Estimada Maribel:
Si no te ha llegado por correo certificado, llegado el momento que intenten cobrar por apremio podrás alegar defectos de notificación y no podrán acreditar la notificación fehaciente, si bien, lo normal es que si no atiendes al pago, a posteriori te llegue por correo certificado. No obstante, cabe la posibilidad de pagar con el descuento del 50 %.
Soy de Barcelona y conduciendo por León me llegó una multa de allí. Como el coche esta a nombre de mi hijo menor discapacitado me pidieron identificar al conductor. Tenia 20 días para hacerlo y lo identifique en 13 días desde que recogí la notificación en correos. La identificación fue de una persona de León que esta de acuerdo en pagarla y la hice por fax que conservo. Tengo impreso el numero de expediente de la multa con las fechas de todo el proceso para probar que todo estaba en el plazo correcto. A esta persona le acaba de llegar una sanción por no identificar al conductor de 900 euros. Esta persona es el conductor y no el responsable de identificar al conductor QUE SUPONGO QUE ES EL PROPIETARIO, MI HIJO MENOR DISCAPACITADO EN UN 90% y si yo no lo hubiera identificado, no le hubiera llegado la notificación a él. Desconocemos la multa de cuanto será. Tengo que recorrer esta sanción y en la notificación me dan 20 idas para hacerlo y el medio un certificado de correos de León. Todo me parece un embrollo terrible y no sé muy bien como debo hacerlo para la DGT de lEÓN. Me podria indicar como hacerlo correctamente, ya que la sanción es de 900 euros y no es justo.
Estimada Ana Maria:
Debéis alegar y, en su caso, recurrir la sanción por no identificar al conductor a la persona de León a quien le llega, acompañando la documentación relativa a la propiedad del vehículo y que él fue identificado como conductor en el plazo de 20 días, no siendo propietario del vehículo, por lo tanto, resulta improcedente la sanción por no identificar al conductor y en su caso tendrán que notificarle la sanción por la correspondiente infracción de tráfico (velocidad, etc).
Buenos días,
Antes de nada, agradeceros mucho este asesoramiento que estáis ofreciendo, sois magníficos.
Me ha llegado la notificación de una una infracción por velocidad excesiva de radar en Girona por conducir a 111km/h en un tramo de 80km/h. Por tanto, es considerada infracción grave (el tramo justo comienza en 111km/h) y me sancionan con 300€ y 2 puntos. Por lo que tengo entendido el boletín de denuncia debería contemplar el margen de error del radar, ¿es cierto? ¿de qué margen se trata? si consideráis que puedo recurrir, ¿debo pedir la anulación del expediente sancionador o únicamente solicitar que se me rebaje la calificación de la infracción?. Y, por último, si conllevara la rebaja de la calificación ¿podría exigir un plazo para pagar con el 50% de bonificación?
Muchísimas gracias por anticipado. Toda ayuda será bienvenida.
Estimado Raúl:
En este cuadro se detalla la aplicación de los umbrales de tolerancia que aplicarán todos los radares, fijos o móviles:
Límite de velocidad (genérico o específico 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120
Velocidad a la que se activa el cinemómetro 38 48 58 68 78 88 98 109 120 131
Por lo tanto, si el límite era 80 el radar se activa a 88. A partir de 111 la multa es calificada como grave, respecto al margen de error del radar será muy complicado poder defenderlo salvo poder acreditar que el radar era defectuoso o no disponía de las últimas revisiones (lo cual es muy raro). Si alegas la bonificación se perderá automáticamente, por ello debes valorarlo detenidamente.
Hola, me llega a casa una notificación por un exceso de tiempo de la linea azul, en el coche no me dejaron nada si no la habría anulado con 3€. mi sorpresa es q al recibir la sanción de 30€ con la reducción se quedaba en 15€ y voy a pagarla para olvidarme del tema. en gestión de multas me dicen que ese expediente ya no existe y q no tengo q pagarla. me sorprendo claro y al ser un poco raro le pregunto q me mire si existe alguna otra sanción. la respuesta de la chica q me atendió fue clara y sorprendente, diiiiii tienes una muy gorda dijo, yo le dije ¿comoooooo? dice tienes una de 635€ por no identificar al conductor pr una sanción que acarrea retirada de puntos. yo no he recibido ninguna notificación de nada de esto y al comprobar la chica de q se trataba me dice q es por saltarse una fase semaforica en rojo y retirada de 3 puntos. me imprime la denuncia y observo y compruebo q el domicilio es incorrecto, me ponen otra dirección. la chica comprueba en trafico si hay un error o es q esta registrado mal en trafico y observamos q en trafico esta la dirección perfecta y que son ellos los q lo habrán copiado mal en el expediente sancionador.
mi pregunta es como puedo alegar este error en la notificacion de la primera multa de 200€ y 3 puntos, y por supuesto en la segunda por no identificar al conductor que es de 600€ mas 30€ del 5% de recargo y unos 5€ de gastos de apremio o algo así.
la primera se o eso creo q queda anulada. y el la segunda denuncia la q interesa alegar. yo recogí la denuncia hace unos 15 días y voy a presentar ya de forma inminente un recurso o alegaciones para solicitar la anulación de esta denuncia, adjuntando un certificado q he solicitado al ayuntamiento donde dice q esa calle q pone en la notificacion ni existe ni ha existido en el municipio, así como también la hoja de trafico impresa donde esta mi dirección correcta para q se den cuenta de q no me he podido defender por un error de ellos, de la administración.
como podría justificar todo lo expuesto para q se anule esta denuncia, ayudadme.
muchas gracias por todo.
Estimado Rubén:
Sólo tienes que alegar contra la sanción por no identificar al conductor, dado que esa tampoco te llego correctamente a tu domicilio, debes presentar lo que se denomina solicitud de nulidad en el siguiente sentido:
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE …………… O ADMINISTRACIÓN DE QUE SE TRATE
1. Datos personales: Nombre, DNI y domicilio
2. Con fecha …….. personado en el Ayuntamiento/Administración para comprobar un posible expediente administrativo sancionador por exceso de tiempo de la línea azul, me informan que existe el siguiente expediente administrativo de apremio ………….
3.Que, a través del presente escrito, vengo a manifestar mi disconformidad y solicitar la nulidad del procedimiento administrativo de apremio tramitado por esta Corporación Local, de conformidad con los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que se ha iniciado por esta Corporación Local un procedimiento administrativo de apremio por presunta infracción administrativo consistente en no identificar al conductor, sin que al recurrente se le hayan notificado correctamente los preceptivos actos previos, entre ellos la notificación del requerimiento para identificar al conductor y con posterioridad notificación de la sanción por no identificar al conductor con plazo para alegaciones ni posterior providencia de apremio.
SEGUNDO.- Lesión de derecho constitucional susceptible de amparo constitucional, que se constata mediante la evidente indefensión causada por la ausencia total de las preceptivas notificaciones en el procedimiento de referencia. Resultando de ello la vulneración de dicho derecho fundamental (art. 24.2 de la Constitución Española) y su incardinación entre los actos nulos de pleno derecho que recoge el artículo 62.1 a) de la LRJAP-PAC, por cuanto se ha tramitado el procedimiento de apremio sin habérsele notificado la preceptiva liquidación de la presunta deuda ni posterior providencia de apremio, tal y como debía haberse efectuado por parte de la administración actuante.
A) En relación a la genérica falta de notificaciones, el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC establece la obligación de notificar las resoluciones recaídas en todos los procedimientos administrativos:“La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
B) Igualmente, el artículo 58.1 LRJAP-PAC dispone la genérica obligación de notificación de los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados para que aquellos puedan alcanzar plena eficacia jurídica:“Se notificaran a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente”.
Sin embargo, al interesado que suscribe ni le consta la notificación de deuda en periodo voluntario de pago ni tampoco le consta notificación de providencia de apremio.
TERCERO.- En definitiva, no se la ha notificado resolución administrativa alguna sobre presunta deuda, produciéndose una evidente indefensión, no habiendo podido presentar esta parte alegaciones ni interponer ninguna otra clase de recurso, ya que los plazos de impugnación o, en general, los que deriven de la eficacia del acto, se computan a partir de la notificación (del día siguiente a la misma), siempre que sea correcta, y si no es así, no comienzan a correr los plazos, evitándose además que el acto gane firmeza, pues no ha comenzado su eficacia.
A mayor abundamiento, debemos decir que la notificación es un acto formal debiendo la Administración cumplir rigurosamente los requisitos de contenido y forma en su práctica (STS 27 de noviembre de 1991), debiendo su interpretación ser tendente a garantizar el real reconocimiento por los administrados de las resoluciones que les afecten.
En cualquier caso, los rigores de la notificación se acentúan en caso de actos que impliquen consecuencias relevantes y negativas para el interesado, como en procedimientos de apremio de los que se derivan repercusiones patrimoniales inmediatas para el interesado (STS 20 de junio de 1995).
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA, tenga por presentado este escrito junto con su copia y de conformidad con el mismo, proceda a declarar la nulidad del procedimiento administrativo de apremio ……., así como los anteriores actos administrativos relativos a la sanción por no identificar correctamente al conductor por defectos de notificación, suspendiendo el procedimiento de apremio hasta tanto se resuelva este recurso dados los perjuicios de imposible o difícil reparación que supondría su ejecución. Por ser justicia que respetuosamente pedimos, en ciudad, a fecha
Fdo……………
Esperando que te resulte de utilidad, recibe un cordial saludo
Buenas tardes , ante todo agradecer las respuestas que dan , mi problema es el siguiente , me ha llegado una orden ejecutiva de hacienda por el impago de tres multas fechadas hace varios meses (hasta seis meses) , como digo , mi problema es que nunca he recibido notificación de ellas que es lo que me preocupa ,¿puedo hacer algo al respecto?, me llegó esta orden ayer y la fecha maxima de pago es la semana que viene (no lo entiendo) .
Saludos.
Estimado José:
Debes interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la providencia de apremio de Hacienda, alegando nulidad por defectos de notificación de los expedientes sancionadores de los que provienen dichas cantidades, en el siguiente sentido: “Lesión de derecho constitucional susceptible de amparo constitucional, que se constata mediante la evidente indefensión causada por la ausencia total de las preceptivas notificaciones en el procedimiento de referencia. Resultando de ello la vulneración de dicho derecho fundamental (art. 24.2 de la Constitución Española) y su incardinación entre los actos nulos de pleno derecho que recoge el artículo 62.1 a) de la LRJAP-PAC, por cuanto se ha tramitado el procedimiento de apremio sin habérsele notificado la preceptiva liquidación de la presunta deuda, tal y como debía haberse efectuado por parte de la administración actuante”. Así mismo, no olvides pedir la suspensión del acto administrativo al final del recurso de reposición.
Ahora bien, te recomendamos que pidas cita para examinar el expediente administrativo completo y comprobar si las notificaciones están correctamente realizadas, si se trata de infracciones de tráfico las notificaciones deben haberse enviado al domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo (dos intentos y posterior publicación en BOP), en caso de que estén correctamente realizadas no se podrá hacer nada.
Un cordial saludo
Muchas gracias eso haré,pues sin decirme nada me mandan la carta de hacienda.
Buenas tardes el 16 de noviembre 2014 me pusieron una multa con perdida de puntos,presente un recurso pues para nada estoy de acuerdo el 2 de diciembre, con fecha de 26 de febrero me envían una carta que recibí el 6 de marzo, diciendo que me cobraría hacienda con un 20% de recargo,mi pregunta es no se supone que hasta que no se resuelva el recurso no tengo que pagar la multa? llame a trafico y resulta que hasta el 2 de marzo 2015 a ellos no le llego el recurso,como puede ser si se lo entregue a ellos mismos, que puedo hacer pues no me parece justo.
Estimada Rosario:
Si de lo que se trata es de la presentación de alegaciones y no era firme la sanción no te pueden cobrar con recargo del 20 % sin que previamente te hayan notificado la resolución administrativa firme, en ese caso lo que puedes hacer es recurrir la providencia de apremio por defectos de notificación. No obstante, si se trataba de una resolución firme que recurriste, se debió pedir expresamente la suspensión al final del recurso administrativo, en caso contrario, pueden continuar con la ejecución del acto aunque se haya recurrido.
Saludos