Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Buenas tardes, te comento mi situación por si podrías orientarme un poco:
En Feb de 2014 mi novia se saltó un semáforo y la grabaron en Bellreguard (VLC), al tiempo me llegó a mí para la identificación del conductor porque el coche esta a mi nombre, la identifiqué y puse su dirección correcta y verdadera. Pues a día de hoy ha recibido directamente por correo certificado la resolución sancionadora, pidiendo los 200 euros al ser una Grave. Mi pregunta es vamos a ir al Ayuntamiento a que nos enseñen los intentos de notificación que yo creo que no han hecho, en caso de que no hayan intentado notificar la infracción ¿Se podría ganar el recurso atacando por ahí? en caso de no poder ser factible esa opción, se podría pedir la nulidad por prescripción? lo digo porque después de la identificación del conductor ha pasado mas de un mes sin moverse la cosa y por lo que he leído si pasa eso empieza a contar otra vez el tiempo de prescripción, por lo que al haber pasado mas de 10 meses y al ser una grave que prescribe a los 6 meses, entiendo que estaría prescrita también.
Muchas gracias de antemano, la verdad que se agradece esta ayuda en estos casos que te ves en indefenso total.
Saludos
Hola, desearía me respondieran a una duda, si es posible. Después de que fallecieran mis suegros los hijos llegaron a un acuerdo para vender la casa a una de las hijas que es pensionista. todo eso con mucho esfuerzo y gracias a que dos de sus hermanos le cedieron su parte. Sin embargo en el acuerdo no se mencionaba un coche que mi suegro compró en vida y se lo dio a una de los hijos. Cuando la hija pensionista quería pagar el IBI de la casa al pasar a ser suya, desde el ayuntamiento le dicen que ese coche acarrea una gran deuda de impuestos no pagados y sendas multas cuantiosas. mi pregunta es quien tiene que pagar las multas e impuestos no pagados de ese vehículo?
Estimada Ana,
Las multas entendemos que vienen a nombre de tu hermana fallecida salvo que se trata de una denuncia que te entregan en mano y tú firmas.
En el primer supuesto se dirigirán contra tu hermana para el cobro y cuando detecten su fallecimiento podrían requerir a su heredero.
En el segundo caso, irían directamente contra ti por vía de apremio.
Respecto a una posible venta del vehículo como primer paso tendréis que poner el vehículo a nombre de su heredero legítimo.
Saludos
Hola,
El dia 25/10/2014 me dijo un agente que estaba multado por cruzar una linea continua sin tomarme datos ningunos,pues despues de 2 meses y medio me encuentro un correo electronico de mi compañia de seguros comunicandome dicha infraccion y que identifique al conductor,desde el dia 12/01/2015 y con el plazo de 20 dias habile y yo lo vi despues,ami no se me a comunicado en absoluto nada por correo ordinario ni electronico de la jefatura de trafico,estoy deacuerdo en pagar la infraccion pero no la sancion por indentificar al conductor la cual no se me a notificado.
Espero su respuesta gracias.
Estimado José María,
Efectivamente, si no has recibido notificación directa sobre la obligación de notificar al conductor, podrás alegar en ese sentido. Lo normal es que notifiquen al titular del coche, la compañía de seguros no tiene nada que ver respecto a dicha obligación de identificar al conductor, la obligación insistimos la tiene el titular del vehículo quien debe ser correctamente notificado para que puedan sancionarle por la multa consistente en no cumplir con la obligación de identificar la conductor.
me gustaria saber si los radares que no son fijos osea los movles con sus agentes correspondientes tendrian que parar al vehiculo para identificar al conductor?
cuando el radar es movil tienen la obligacion de identificar ?
Hola!
Hace poco tiempo alegué que una multa no se me había notificado conforme a lo previsto en la Ley, se trataba de una multa por exceso de velocidad captado por un radar que nunca se me notifico y por lo que posteriormente me exigían identificar al conductor, lo que tampoco se me notifico según lo expuesto por la Ley, y en esto se fundamento mi alegación.
Pues para mi sorpresa, pasados casi 30 días, la respuesta del Centro de tratamiento de denuncias automatizadas, que es a donde debía enviar alegaciones o aportaciones según se expone la notificación (que fue dejada en mi buzón sin mas), la citada respuesta fue una repetición de lo ya sucedido, es decir, me han vuelto a enviar la notificación de que debo identificar al conductor, con el mismo numero de expediente y fecha de la infracción, la única diferencia es que esta vez si lo he recogido, ya que se trataba de una carta certificada, pero mi pensamiento era que podía tratarse de una respuesta a la alegación presentada.
Ahora me surgen diversas dudas, no se si traer a colación el principio de legalidad en un nuevo escrito de alegación (que podría implicar que acepto lo impuesto por la primera notificación, y la sanción propiamente dicha) o si puede existir alguna otra forma de invalidar esta ultima notificación ?
Gracias de antemano.
Saludos
Buenas,
A mi padre le pusieron una multa por no llevar cinturón, pero no identificaron al conductor, y en observaciones dice que fué a pie de servicio del agente denunciante, por lo cual yo presenté una alegación o reclamación. Bueno pues aún no he recibido contestación pero si ha llegao otra multa diciendo que por no identificar el conductor, 600€. ¿pero tienen derecho a denunciarme por ello si todavía no tengo resolución final? osea, aún no me han contestado de mi reclamación, creía que no debía proceder a identificar ni pagar hasta tener contestación.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción:
“Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción”
según publicáis en el articulo la prescripción es de 2 meses? es correcto?
Saludos.
He recibido una notificación de apertura de expediente, sin certificar, por no haber identificado al conductor de una infracción de trafico(radar) del vehículo del que soy titular con el consiguiente aumento.
Me gustaría saber, si al solicitar el expediente, por escrito en una Jefatura provincial de trafico, para comprobar si la notificación de la multa se realizo de manera fehaciente y con los requisitos exigidos,
¿ Se paraliza el plazo de un año existente para presentar alegaciones a la sanción y la caducidad del expediente o siguen corriendo dicho plazo plazo?
En todo caso ¿podré solicitar el expediente, aun sabiendo que la notificación de la multa fue errónea, y luego presentar alegaciones por ello? ¿Me ayudaría esto a alargar el proceso y acercarlo al final del mismo con la consiguiente caducidad?
Estimado Roberto: el plazo de caducidad no se interrumpe. Así, dentro del año la Administración debería dictar resolución sancionadora.
En cuanto a la notificación, esta debe hacerse por las vías previstas en la ley, y cuando es por carta debe ser certificada.
En tu caso, una vez que se identifique al conductor se le ofrecerán los 20 días para que alegue o haga le pronto pago con el descuento del 50%.
Solicitar el expediente puede implicar que tienes conocimiento de la sanción y que has recibido la notificación.
Un saludo