Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
690 comentarios
Estimad@ Adrane
Las sanciones se notifican, inicialmente, a la dirección que aparece en el Registro de Vehículos (Tráfico) por lo que lo más normal es que lo hayan intentado allí, compruébelo pidiendo que le den vista del expediente, pues los defectos de notificación a veces llevan consigo la nulidad del procedimiento.
En cuanto a la posibilidad de impugnar ahora por las razones que nos expone (NIE por CIF o un apellido y no dos) si del resto de datos se deduce claramente la autoría, no creemos que puedan prosperar, menos aún en fase ejecutiva, como parece estar ya el procedimiento.
Un saludo
Buenas,
Quisiera saber si estoy obligado pagar dos multa de trafico de una furgoneta si ya no trabajo en la empresa hace tiempo.
Gracias.
Estimado Angelico
Las multas son del conductor. Así, si el que conducía el vehículo en el momento de la infracción era usted, me temo que no podrá, por esa sola razón, eludirla.
Un saludo
He recibido notificación de denuncia por infracción de tráfico. Ësta notificación la estaba esperado desde el día 10/10/2014 en el que me encontré un boletín de denuncia en el parabrisas del coche por estacionamiento indebido en zona de carga y descarga habilitada temporalmente para tal efecto. El caso es que estaba en obras la zona de carga y descarga habitual de la calle y habilitaron otra zona que es de estacionamiento normal. Dicha zona la habilitaron con una valla de obra puesta en un paso de cebra colidante a la zona de aparcamiento con un cartel en el centro de la misma y orientada de tal manera, además, que cuando llegué de noche a estacionar no vi el cartel de prohibido aparcar hasta el día siguiente que fuí a recogerlo. Cartel pequeño, no creo que pasara de 10x15cms, y con una literatua que expresaba “Carga y descarga”. Días después lo pusieron más grande, luego colocaron la valla mejor orientada, luego pusieron horario, luego pusieron una señal de obra al de ésta para que la gente se fijara,…y en fín que tengo la notificación de la sanción. Cuando ví el boletín fuí a la comisaría de Policía Local y la agente que lo había rellenado ya lo había entregado en la oficina para su tramitación por lo que según ella ya no podía hacerse nada. Mientras buscaba en carpeta mi boletín pudo pasar treinta boletines más antiguos que el mío, sin entregar, me pregunto cual es la motivación para entregar el mío y lo demás no. Me encantaría me pudiera orientar. Lo veo tan injusto,. Pero por otro lado al el instructor el Concejal creo que no me van a dar la razón. Estoy muy dudoso por el tema de la reducción del 50%. Agradecido de antemano. Reciba un saludo.
Estimado Ricardo:
La única posibilidad de alegaciones seria aportar las fotos de la poca visibilidad en la zona, no obstante si no se cuenta con la documentación ilustrativa de los cambios en la zona para poder acreditarlo, sería interesante beneficiarse del descuento del 50% por el pronto pago.
Buenas tardes. felicidades por vuestra web.
El asunto que quiero comentarles es el siguiente: El dia 12 de junilio de 2014, la policia local me puso una multa por saltarme una señal de stop. Me entregaron la multa en el momento, pero no la firmé.
Hasta la fecha, np me ha llegado nada a mi domicilio. El otro día pasé por el ayuntamiento para preguntar por unos recibos que tenía pendiente para fraccionarlos, y en la pantalla aparecía copia del boletin de la denuncia. Pero no me ha llegado nada a casa.
¿Que debo hacer?, ¿esperar a ver si me mandan algo y ver si caduca?. ¿Presentar algun tipo de escrito?.
Gracias de antemano y saludos
Estimado José María:
Debes esperar a la notificación del expediente cuando se incoe el mismo por parte de la Administración.
Hola, me he encontrado el dia 19 de noviembre en el buzon de mi casa con una notificacion municipal (NO certificada) de una multa por mal estacionamiento.Mi pregunta es la siguiente,para no repetir lo que pregunta la mayoria en este caso : ¿cual es la diferencia entre una multa de un agente de la policia local y otra de un agente de la guardia civil? ¿y si un particular puede denunciar a otro por mal estacionamiento? Gracias
Estimado Nasso
No hay diferencias entre una sanción de tráfico de un Policía Local o de un Guardia Civil, ambas se presumen correctas y tienen, a priori, la misma fuerza legal. En cuanto a tu segunda cuestión, la respuesta es afirmativa: cualquier persona puede denunciar la comisión de una infracción de tráfico.
Un saludo
Podrian responder mi duda por favor? Corresponde al 6 de noviembre
Estimada Ana
Efectivamente, la mejor opción ha sido pagar la multa con el descuento, las pruebas que comentas son muy relevantes en caso de haber iniciado un procedimiento judicial, pero ante la administración las alegaciones y recursos administrativos habrían sido desestimados casi con seguridad. La posibilidad de acceder a la vía judicial, además de los gastos de letrado, supone el pago de una tasa judicial que en este caso rondaría los 200 €, por ello como se suele decir, al final os habría salido “más caro el collar que el perro”, si bien estimamos que en ante la jurisdicción contencioso-administrativa si habría podido tener posibilidades de éxito.
Saludos
Buenos dias,
El otro dia me multaron por conducir hablando por el movil…. Puesto que era cierto firme la multa que me entrego el guardia cilvil
Al llegar a casa vi con sorpresa que NINGUNO de los datos era correcto,salvo la hora motivo y punto kilometrico…..pero mis datos personales y los de mi vehiculo no eran correctos sino los de otra persona.
He de pagar la multa? Si lo pago….lo estaria haciendo en nombre de otra persona….es correcta la sancion? Puede que el guardia civil la corrigiese despues?
Muchas gracias de antemano por su atencion
Un saludo
Estimada Patricia:
Tienes que poner de manifiesto este hecho cuando se te notifique el expediente para legar los defectos formales de la denuncia.
Perdón,
quería decir, “por tener caducada la itv”.
Gracias.
Estimado Rafael:
Sería preciso esperar a la notificación de la incoación del expediente si se produce, para ver en qué términos la comunica el agente. No obstante los agentes son autoridad pública y tienen presunción de veracidad, por lo que aunque no pudiera ser notificada en el acta una infracción de la que ha sido testigo un agente de la autoridad puede perfectamente ser objeto de denuncia.
Buenas tardes,
hace 15 días me pusieron una multa por no tener caducada la itv.
No me pudieron entregar el boletín porque la máquina que llevaba el agente se quedó “bloqueada”.
¿Hay alguna posibilidad de recurrir esa denuncia por “defecto de forma”?.
Muchas gracias por adelantado.
Saludos.