Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • angelagel dice:

    Me denunciaron por según trafico no llevar seguro pero si lo tenia hago recurso con certificado de la empresa de seguros sellado diciendo que el día de la denuncia el vehiculo tenia seguro a los 3 meses me vuelven a mandar la denuncia y me dicen que tengo que pagarla antes de 15 días. Que hago si el vehiculo estaba asegurado y. Así lo hice constar con certificado de la empresa aseguradora.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Ángela:

      En el caso que nos expones habría que hablar con la Jefatura y ver los escritos y las contestaciones a los mismos para conocer las razones fundadas en derecho por las que no atienden a la prueba presentada que acredita que el vehículo se encuentra asegurado.

  • Carmen dice:

    Buenas tardes:
    El pasado Viernes por la mañana pararon mi vehiculo, una furgoneta carrozada de MMA 3500KGS, los agentes me desviaron a una gasolinera para pesar el vehiculo, lo hicieron con unas planchas primero el eje delantero y luego el trasero, sumaron los dos pesos y dijeron que pesaba 4050 kgs(1650kgs eje1 2400 kgs eje 2) por tanto llevaba un sobrepeso del 15,71%. Me pregunto si esto es correcto ¿el peso total del vehiculo es la suma de los dos ejes pesados de forma independiente? ademas en la sancion multan tambien al cargador cuando yo iba a 6 destinos distintos haciendo reparto, les agradeceria que me aclarasen estos términos y si cabe la posibilidad de recurrir porque tengo la convicción de que ese exceso de peso no era tal o el porcentage era muy inferior al que salio pesandolo de esa forma.
    Gracias anticipadas, un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:

      La determinación del exceso de peso puede sancionar tanto un exceso de peso sobre la MMA del vehículo, como los excesos sobre la MMA de un eje en concreto. Los equipos de pesaje móviles permiten a los agentes determinar el peso en cada uno de los ejes para su comprobación.

  • Manuel dice:

    Buenos dias

    Recibi el otro dia, hace una semana, una notificacion de hacienda de embargo por una multa que me pusieron el dia 6 de diciembre del pasado año, esta es la primera noticia que tengo de la multa, ya que esta es la primera noticia que tengo por cualquier medio, vamos que no me la han notificado, simplemente me ha llegado la nota de embargo, que podria hacer?

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Es preciso confirmar qué domicilio tienes en Tráfico respecto del registro de vehículos ya que si no es correcto y no lo has cambiado, la tramitación del expediente se puede haber realizado con las notificaciones a esa dirección y finalmente si no se ha podido notificar se puede haber publicado en Boletín Oficial.

  • Iván dice:

    buenas tardes..

    Me a llegado por correo ordinario una carta del ayuntamiento de Barcelona del instituto municipal de hacienda un documento de pago y requerimiento de información de unas 5 multas que consta en su base de datos y que tengo pendientes esas serie de multas y que esta en fase de embargos..

    3 de ellas son por radar y las otras 2 son por estar en zona de descarga, todas del año 2005, a dia de hoy estamos a finales de 2014, casi 10 años.

    La historia esque estas multas nunca me las an notificado ni por correo ordinario ni por notificación certificada y como hace ya mucho tiempo podría pasar que a lo mejor no me acordara y si me las uvieran mandado, pero resulta que guardo todas las multas y las pago todas y a poder ser con el descuento y precisamente estas ni las recuerdo por nunca e visto una multa por velocidad, porque me acordaria y vuelvo a repetir que las pago..

    La cuestión esque nunca me an notificado estas sanciones y me entero ahora y claro me vienen con recargos e intereses y el importe es una salvajada, aparte de eso no vienen con foto del radar ni la velocidad, ni si el radar es homólogo ect.

    Me da la sensación porque en el dorso no pone nada para alegar o recurrir de que son sanciones firmes, puedo recurrirlas?

    Me parece lamentable que despues de casi 10 años nunca me hayan notificado nada o haya sabido de esto, esque ni embargado en la cuenta o coche ect, porque tiempo an tenido para hacerlo, se an podido saltar los plazos porque son 5 multas y según tengo entendido una vez te an sancionado tienen 2 meses para mandarte la carta ordinaria que en 15 dias o 1 mes te llega por correo ordinario y que suelen ser 2 o 3 cartas ordinarias y despues las certificadas, si esto no pasa no prescriben o se anulan?
    Que puedo hacer?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Iván:

      En este caso tendríamos que ver la tramitación de estos expedientes para ver si realmente se han ido realizando las actuaciones pertinentes por parte de la Administración que hayan interrumpido la prescripción, ya que en caso contrario estarían prescritas.

  • Nica Mora dice:

    Hola.
    He recibido una multa (radar) por exceso de velocidad de hace dos semanas. Viene a nombre de mi marido fallecido hace 7 meses cuando el vehículo ya está a mi nombre y las tasas de tráfico por el cambio pagadas mediante notario.
    Al ir a la DGT dicen que ahí no consta el cambio de titular. Lo van a hacer y tras los trámites, volverá a venir la multa. Debo hacerme responsable de esa multa?
    Gracias por su ayuda
    Saludos
    Nica

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Nica:

      Entendemos que tras exponer estas circunstancias a Jefatura Provincial de Tráfico y si la sanción corresponde a un anterior titular no puede trasladarse al nuevo titular del vehículo.

  • Camilo dice:

    Hola, por favor desearía que me orientasen respecto a una sanción.
    resulta que le deje el coche a un amigo portugués, y me llegó una multa por ir manipulando el movil,
    y que debía de identificar al conductor, cosa que hice mandando todo lo que me pidieron con sus datos a la dgt.
    pero ahora desconfío si el recogerá la carta con la denuncia cuando le llegue, y no pague la multa.
    Que me pasaría a mi si eso ocurriera?
    y podría poner mi dirección para que me la enviaran a mi domicilio, y pagarla yo, pero a nombre de el.
    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Camilo:

      Si pones un domicilio en España y se hace el pago de la sanción en plazo no debes tener ningún problema, el problema surgiría si no se facilita un domicilio en España o no se puede notificar la infracción.

  • German dice:

    Buenas tardes,

    En primer lugar agradecer esta herramienta de consulta que ponen a nuestra disposición.

    El caso que expongo a continuación es sobre mi suegro. Un hombre jubilado de 82 años que se pasó un semáforo en rojo sin darse cuenta. Le llegó una carta certificada que el asumió como una notificación de una multa donde leyó que era por saltarse un semáforo. Al día siguiente fue al banco a pagar la multa (100€ con la reducción del 50%) sin leer más. En el banco le dijeron que no podía pagar con esa notificación que tenía que esperar a la carta de pago que le llegaría.

    Así lo hizo y esperó a la carta de pago lo que llegó fue una notificación de una multa por 600€ por no identificar al conductor de una infracción grave.

    No había leído la primera carta de forma correcta, ya que no lee correctamente y menos ciertos tamaños de letra, y eso ha supuesto una segunda multa que asciende a casi el 90% de su pensión mensual.

    ¿Existe alguna forma de pagar la primera multa y evitar la segunda?

    Muchas gracias
    Germán

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado German:

      Respecto del caso que nos planteas podría intentarse justificar todos estos extremos para que se pudieran retrotraer las actuaciones identificándose como conductor, por la confusión sufrida, aunque reconocer todos estos extremos también supondría reconocer expresamente que esta persona no se encuentra con facultades para poder conducir. Por lo que sería más beneficioso plantear que se trata de una persona mayor que no entendió bien el texto de la denuncia y por confusión entendía que debía esperar carta de pago, en vez de identificar al conductor.

  • Irene dice:

    Quería añadir que el art. que viene en la multa como infringido es el art. 1.1 del Reglamento Gral de Conductores “…haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción…” y creo que debería de ser el art.65.5 k, porque el si tenia carné lo que ocurrió es que se le agotaron los puntos y nadie se lo comunico, podría ser una causa de alegación por falta de forma?. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Irene:

      Sería necesario consultar el expediente del interesado en la Jefatura Provincial de Tráfico que os corresponda, para ver si constan las incautación y la entrega del permiso de conducir y si hay notificaciones sobre la pérdida de puntos.

  • Irene dice:

    Buenas tardes:
    A mi novio lo paro la Guardia Civil y le dijeron que conducía sin carné de conducir, hecho que desconocía. No le multaron en ese momento por ese hecho sino que lo remitieron al juzgado. El juzgado archivo la causa, porque alegó que no le notificaron la perdida del carné de conducir, es más por un hecho anterior por alcoholemia dictó un juzgado la retirada del carné por ocho meses y transcurrido dicho plazo fue a Tráfico y le devolvieron el carné físicamente. Consta que en dicho fecha ya no tenía carné. No le notifican la pérdida del carné ni por carta y en Tráfico, es más se lo dan entendiendo que lo tiene todo en regla.
    Con fecha 26/09 le notifican por correo ordinario una sanción administrativa por conducir sin carné, remitido por el juzgado.
    Quisiera saber si recurrimos por falta de notificación fehaciente,¿ tendríamos que esperar al apremio? o¿ podríamos recurrir ahora por ese motivo?; o¿ sería mejor recurrir con los mismos argumentos que ante el juzgado? No tenemos documento alguno sobre la entrega del carné por parte de Tráfico, ¿podríamos en el recurso indicar que ellos tienen esa información?
    Gracias, un saludo

  • Laura dice:

    Buenas tardes,
    Mi suegra falleció el día 11 de setiembre y han llegado dos notificaciones de multas de radar del día 26 y 27 de agosto. Se tienen que pagar estas multas? Que pasa si no se satisface el pago?
    Muchas gracias.
    Un saludo

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