Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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690 comentarios
Buenos dias,
He recibido notificacion de la dgt por correo ordinario, en la cual me denuncian por ”Circular el vehiculo reseñado, habiendo quedado inhabilitado para ello al no haber sido presentado a nueva inspeccion en el plazo maximo reglamentario establecido, tras un resultado desfavorable en aquella.”
Articulo 10.1 RGV
Cuantia de 500E.
Es cierto que el vehiculo dio desfavorable en la itv, por lo que se esta arreglando, pero no es cierto que halla circulado, de echo esta desarmado, no se que hacer con la multa si pagarla o esperar a que la manden certificada.
Es curioso porque la direccion donde me denuncian es la misma que donde esta ubicada la DGT de Toledo, no se como pueden demostrar que el vehiculo estaba circulando, de echo no viene foto ni nada que lo acredite.
¿Me podeis echar una mano con este lio?
Muchas gracias
Un saludo
Estimado Antonio:
Si el vehículo está desmontado es evidente que no ha circulado. Un certificado del taller donde lo tienes con registro de entrada y toda la documentación (albarán de registro, fotos, llamadas al taller, correos electrónicos, etc) de que puedas disponer y presenta las correspondientes alegaciones.
Un saludo
Hola, les realizo esta consulta porque me pusieron una multa por viajar como pasajero sin cinturón. Al parar el vehículo en que viajaba me entregaron el boletín de denuncia que firmé, en el que consta el nombre erróneo (por ej. en lugar de amalia pusieron amelia, que son dos nombres distintos y ambos utilizados en la realidad por personas distintas; además, en la dirección pusieron en lugar de por ej. 3 I (abreviatura de izquierda) anotaron 3 12. (denuncian por cometer una infraccion, copian los datos del documento y encima lo hacen mal, incumpliendo ellos la ley)
¿Podrían indicarme si alegando estos defectos en el boletín de denuncia deberían anular o archivar esta denuncia o lo considerarían defectos subsanables, enviando otra notificación y perdiendo el 50% de descuento?
Gracias.
Estimado Marlu:
Si los errores son determinantes, es evidente que se puede alegar error en la identificación, esto es, que la persona sancionada no es el destinatario de la sanción. Ahora bien, si son simples errores materiales que no impiden que del resto de datos se pueda establecer con claridad la identidad y otros datos del sancionado, es improbable que prosperen las alegaciones.
Además, si el boletín está firmado por el sancionado sí se llegara a cotejar la firma en un proceso judicial se acreditaría la identidad sin ningún problema y el error en la consignación del nombre.
En conclusión, es muy probable que se perdiera la bonificación y el procedimiento siguiera adelante.
Un saludo
Buenas noches,
el 13 de agosto de este año recibo en mano “Carta de Pago: Providencia de apremio. Acumulación” de la Agencia Tributaria de Madrid de varias multas por un importe total de 1.778€, mi sorpresa es que una de las multas incluidas en esta providencia ya fue cobrada mediante embargo de salario por Hacienda. He presentado recurso de reposición contra este acto y por este motivo. He solicitado los expedientes de todas las multas siendo 2 de ellas del año 2007. Detallo los datos del expediente:
– Fecha de infracción: 03-04-2007. Emisión Requerimiento de identificación: 18-06-2007 (única notificación de correos: 25-06-2007-Desconocido). Emisión de notificación de incoación de expediente sancionador: 19-09-2007 (única notificación de correos: 25-09-2007-Desconocido). Emisión notificación de resolución sancionadora: 20-12-2007 (única notificación de correos: 28-12-2007-Desconocido). FECHA PROVIDENCIA DE APREMIO SEGÚN CARTA DE PAGO: 23-MAY.2008.
– Fecha de infracción: 01-07-2007. Emisión Requerimiento de identificación: 06-08-2007 (única notificación de correos: 20-08-2007-Desconocido). Emisión Notificación de incoación de expediente sancionador: 08-11-2007 (única notificación de correos: 15-11-2007-Desconocido). Notificación de resolución sancionadora: 11-02-2008 (única notificación de correos: 15-02-2008-Desconocido). FECHA PROVIDENCIA DE APREMIO SEGÚN CARTA DE PAGO: 03-JUl.2008.
Aclarar que las notificaciones se hicieron en mi anterior domicilio. Lo que no comprendo es porque ahora sí me llega la providencia de apremio al domicilio correcto. ¿Para estas dos sanciones que cito arriba puedo alegar notificación defectuosa? ¿Estas sanciones han caducado por haber pasado más de 2 años desde el último trámite realizado por la administración?
Espero su respuesta. Les saluda atentamente. Jose Antonio
Estimado José Antonio:
Por los datos que aportas, entendemos que, efectivamente, pudiera haber alguna prescripción, recomendándote que te pongas en manos de un abogado especialista pues tiene muchas posibilidades de prosperar una reclamación.
En cuanto a lo que preguntas sobre las direcciones, está claro que las primeras notificaciones van al domicilio del Registro de Vehículos, el decir, el que aparece para tu coche. La vía ejecutiva, que ya no es una sanción de tráfico en sentido estricto aunque traiga causa de ella, suele ir a tu domicilio habitual o fiscal.
Un saludo
Buenas tardes.
Hace cosa de 1 mes me pararon los agentes de Tráfico por circular a 71 cuando existe una limitación fijada en 50. Ha sido con el Multanova 6FMR. Después de esperar más de media hora, me dijeron que no me podían dar la copia por que no le funcionaban los equipos, que ya me llegaría a casa. Ahora me llega la multa (300€ y 2 puntos), en la que se indica que no se me entregó copia por problemas técnicos, pero no se adjunta la foto, para poder verificar la velocidad, etc. Si me adjuntan certificado de verificación periódica del cinemómetro. Tienen obligación de enviarme la foto? Como sé si está deducido de esa velocidad el márgen de error del radar? Puedo solicitarla en Tráfico y que estos me la faciliten antes de que finalice el pago con reducción del 50%? Saludos y gracias
Estimado Javier:
Si la información es incompleta por falta de la imagen se podría consultar el expediente con lo actuado antes de proceder al pago o hacer las alegaciones correspondientes.
Un Saludo.
Buenos días,
El pasado 1 de agosto fuí a un entierro a león con mi hijo minusválido. En la cercanía de casa de mis padres no hay plazas para personas discapacitadas. Dejé el coche con la tarjeta visible en la hora pero no pagué la hora ya que en Galicia, donde resido, no es necesario para los minusválidos.
Mi sorpresa es que cuando voy a marchar veo la multa. Encontré a los que ponen la multa y les dije que era una vergüenza, no sólo que en la ciudad apenas haya plazas para minusválidos, sino que encima me cobren la multa cuando entiendo que es una ordenanza a nivel nacional (una de las pocas ventajas de los minusválidos en este país….). Como manera de llamar la atención sobre este hecho tampoco pagué la multa en la máquina que era de 1,80.
Resulta que esta mañana me llega una carta certificada del ayuntamiento de león con una multa de 60 euros!! que se reduce a la mitad si lo pago en 20 días….
Tengo obligación de pagar esto??? Qué obligaciones tengo yo con un ayuntamiento al que no pertenezco y encima no facilita nada las cosas a los que van de fuera?
Muchas gracias.
Espero su respuesta.
Un saludo
Estimado Manuel:
Habría que ver la normativa local al respecto para poder y la regulación de las zonas de estacionamiento limitado para ver si es pertinente.
Un saludo.
hola, buenas noches, mi caso es el siguiente:
Hoy, 18 de Septiembre de 2014 he recibido una notificación por correo ordinario de una multa por exceso de velocidad de 100 euros. El problema es que pone en la notificación que la infracción fue el 9 de marzo de 2014, y hoy 18 de Septiembre de 2014 recibo la notificación por correo ordinario, después de ¡¡6 MESES Y 9 DIAS !!.
No me han enviado antes ninguna notificación, ni por correo ordinario ni certificado, y pasado 6 meses me avisan, cuando tendrán que haberme avisado mucho antes.-, y ya no tengo plazo de reducción de la infracción.
Entonces mi pregunta es si debo pagar la multa al haber recibido la notificación por correo ordinario después de 6 meses, pues pienso que es un error en los plazos de notificación de la administración.
Espero tu respuesta, gracias y un saludo.
Estimado Santiago:
Habría que ver el expediente para comprobar si no hay ninguna actuación de la Administración tendente a la notificación o averiguación del domicilio en ese caso y ver la calificación de la sanción.
Un saludo.
Buenos días:
El pasado 14 de Agosto me multó la Policia Local por estacionar la moto ( menos de dos minutos ) en zona reservado para minusválidos, mientras me multaba fui a hablar con el agente para explicarle que había sido muy poco tiempo y que no molestaba a nadie en ese momento, no obstante me multó y me entregó el boletín de denuncia en el cual figura en la casilla correspondiente y, está marcado con una X NO ESTÁ PRESENTE EL CONDUCTOR CUANDO SE FORMULA LA DENUNCIA, mi pregunta es ¿ cuando se da por notificada la denuncia, cuando reciba la notificación en mi domicilio o en el momento en que me multaron ? : Quiero hacer constar que en el boletín de denuncia no figura el importe de la sanción. Gracias.
Estimado Fernando:
Se pueden hacer alegaciones desde la recepción y no incluye el importe hasta que no se identifique al conductor, por lo que la identificación del conductor es el primer paso.
Hola, buenas noches queria consultarles los guiente; el día de ayer encuentro en el parabrisas del coche una multa por aparcamiento, en dicha multa esta mal apuntada (con error) la matrícula del coche y en el apartado o casilla nº 12 de la mencionada multa, que pertenece a la sección NO SE NOTIFICA: POR AUSENCIA DEL CONDUCTOR. POR ESTAR EL AGENTE ATENDIENDO OTROS SERVICIOS. LA DETENCION DEL VEHICULO PUEDE ORIGINAR UN RIESGO PARA LA CIRCULACION, SIENDO LA CAUSA:
No esta marcada ninguna caisilla.
Que debo hacer al respecto.
Gracias.
Estimado Willian:
Si los datos en el boletín de denuncia están mal consignados, entonces se puede recurrir la notificación por defectos formales en la misma al no estar correctamente cumplimentada la denuncia.
Un saludo.
Hola, me gustaría buscar una forma de resolver este problema que tengo, entre muchos otros derivados de una relación con una persona que a través de malos tratos y presión psicológica, se apropió de todo mi capital y me hizo grandes perjuicios económicos que llevo soportando y tendré que soportar durante muchos años. El caso que os consulto es sobre una infracción pendiente de pago con fecha de infracción de mayo de 2013 por aparcamiento en zona indebida, que actualmente se encuentra en procedimiento de apremio por un importe total de 225€. Esa infracción fue cometida por esta persona, sobre un vehículo que en esa fecha era de mi propiedad y meses después fue vendido, es fácil deducir el destino del dinero obtenido de la venta. En esas fechas, dadas las circunstancias no pude ni se me permitía ni reaccionar ante la notificación de esa denuncia y de otras muchas, así que hasta la fecha actual, en la que puedo gozar de cierta libertad de movimiento, puedo intentar resolver estos perjuicios que vengo sufriendo. Esta es una de las deudas que tengo, agradecería un poco de ayuda sobre como quitarme de encima esta infracción que no cometí: puedo disponer de un certificado de mi empresa que acredita que el día a la hora de la denuncia me encontraba realizando mi trabajo a kilómetros de allí y por otro lado tengo presentadas una demanda por malos tratos y otra por estafa, quizás servirían de argumento para algún tipo de recurso. Quedo en espera de vuestra ayuda, muchas gracias.
Estimada Josefina:
Si la sanción ya se encuentra en vía de apremio es difícil que se pueda alegar algo pues esto quiere decir que la resolución administrativa es firme y al no producirse el pago se ha pasado a la vía de apremio, y ya no caben presentar alegaciones sobre el fondo de la cuestión en este caso.
Un saludo
Me encontré una multa en el parabrisas, puesta por un agente de movilidad de un ayuntamiento distinto al que resido, el pasado 22 de Julio.
A la vuelta de las vacaciones encuentro en el buzón una notificación de dicho ayuntamiento a través del Servicio de Correos. En el mismo me dicen que tengo que pasar a recogerlo en el plazo de SIETE días, y ya habían pasado ocho.
Aún así me presenté en Correos al día siguiente con la esperanza que no lo hubieran devuelto aún y así presentar alegaciones, pero no sirvió de nada, pues ya lo habían hecho. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo que recibir una segunda notificación?
Estimado Miguel:
Siempre te puedes poner en contacto con el Ayuntamiento para que te la remitan, ya que desconocemos si era el primer intento de notificación.
Un saludo.