Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • ramon dice:

    Hola la hace 3 dias me paro la guardia civil y me sanciono por no llevar el cinturon mal colocado, me gire para quitarle una cosa a un bebe del asiento trasero y al volver a girarme me quedo el cinturon por debajo de la axila.
    En la denincia pone axiala ¿se puede recurrir por estar mal escrito?
    gracias.

  • alex dice:

    buenas noches.
    me ha llegado a casa una notificacion de multa en la que hacen constar que mi vehiculo estaba estacionado en una zona de carga y descarga, pero no me dejaron ningun papel (en la notificacion de la multa dice que es porque el conductor no se encontraba en el vehiculo) y sobre todo porque no estaba mi vehiculo alli; presento un recurso en el que hago constar que tanto el coche como yo estabamos en otro sitio (con billete de transporte incluido) y que no me dejaron ninguna copia de la denuncia policial, pero me lo han rechazado;

    que puedo hacer ahora?

    gracias

  • juan manuel casado puertas dice:

    Me han puesto una multa por conducir con alcolemia de 0,56 y el agente me dijo que la multa serian de 1000€ pero segun e leido las multas llegan a 600€ es legal cobrar 1000 €

  • Jorge dice:

    Necesito consejo.

    Hoy he recibido una multa de radar móvil con fotografía, al parecer sin error, de una fecha y horas en las que yo no estaba allí, sino a más de 100 kilómetros, en otra localidad. Estoy de vacaciones y no he pagado nada con tarjeta ni tengo recibo de nada para demostrar que ese día estaba en otra parte, salvo las personas a quienes llevaba en el coche. Incluso viajé por autopista y pagué un peaje pero tampoco pedí el recibo.
    Cómo podría hacer para que no me estafen a mí y a más conductores?
    Muchas, muchas gracias!

  • CRISTINA dice:

    Buenas tardes, el pasado mes de junio estuvimos de viaje en málaga y alquilamos un coche, el pasado día 20 de agosto la compañía de alquiler nos pasa un correo indicando que les ha llegado una multa y por fechas corresponde a nosotros, el motivo de la multa es por “no respetar la señal de circulación prohibida” y nos la interpuso un agente. Mi pregunta es, esta multa es correcta? no debería de habernos dado en su momento el agente el alto e informarnos o ponernos la multa en ese momento? puede sin foto ni ninguna documentación a excepción de la matrícula del coche poner la multa? si fueran tan amables de ayudarnos para ver que podemos hacer, porque nosotros no vimos ningún agente y hemos mirado por el google maps y la calle no es una calle que sea fácil entrar en dirección prohibida. Muchas gracias.

  • Daniel dice:

    Buenas tardes, me han puesto una multa en el parabrisas por aparcar en la acera en la carretera hacia el aeropuerto de Ibiza en un sitio donde llevo aparcando siempre en todo el verano y en el del año pasado y todos los coches aparcan. Estaban todos multados, pero en la VÍA pone: C/ del aeropuerto (calle que no existe, no se llama así) FRENTE A: Vial Servicio DM 803. ¿Puedo hacer algo?
    Gracias!

  • Manuel dice:

    Buenas tardes. Esta mañana me han puesto una multa por exceso de velocidad desde un radar móvil. Iba por el carril derecho y me encuentro un camión de limpieza del Ayuntamiento regando y limpiando la acera, circulando muy despacio, casi parado y me cambio al carril izquierdo del mismo sentido de circulación y lo adelanto. Unos trescientos metros más adelante en un semáforo me para la policía local, y me dice que he revasado los límites de velocidad. En un tramo a 50 iba 71 km/hora (el límite por adelantamiento son 70 no?). Me ponen en el boletín 300 € de multa y 2 puntos menos. Yo lo veo excesivo. Tendría alguna posibilidad si recurro? El camión de la limpieza que está obstaculizando el carril derecho debe indicarlo de alguna manera? Gracias por adelantado!

  • María G dice:

    Buenas tardes, el 7/8/2014 me notifican una multa de la Policía Local por ir a 65km/h en un tramo de 40, presento petición de pruebas por carta certificada presentada en correos con sobre abierto y al no recibir acuse de recibo, me presento el día 19 en las dependencias de Multas del Ayuntamiento para saber si les había llegado. Me dicen que no, y acto seguido les comento que ya que estoy que me enseñen el expediente. Solo tienen la notificación y una fotografía, con lo que me llevo una copia de la foto. Para las alegaciones quiero presentar el hecho de que es un radar móvil y el margen de error pasaría entonces de ser una sanción grave a leve y por consiguiente de 300 a 100, pero he de decir que en la foto hay un coche al lado del mio, osea salimos dos aunque el mio esta un poco antes que el otro. Me acuerdo que ese coche freno y yo seguí en mi carril pero no a la velocidad que indican, podría alegar que no es válida la fotografía al existir dos coches y posible frenazo, ademas de los margenes de error y pedir los controles periódicos del radar, marcar y modelo? o el que estén dos coches en la foto no sirve de nada para invalidar la multa.

  • Domingo dice:

    Buenas tardes.
    Hace una semana recibi notificacion para peticion de identificacion de conductor por denuncia de exceso de velocidad (127 Km/h) en un tramo de via interurbana cuya velocidad generica es de 90Km/h. Ya he identificado al conductor y espero la denuncia definitiva. Mi cuestion es: segun el codigo de circulacion la A-316 es una via interurbana con arcenes igual o mayores a 1,5 metros, por lo que la via debe estar tipificada con velocidad generica de 100 Km/h, ademas no hay ninguna señal en todo el trayecto que recorro que indique una limitacion de 90 Km/h. La pregunta: ¿puedo recurrir la multa por un defecto de forma en cuanto a la velocidad generica y a la ausencia de señal indicadora?

  • Roberto dice:

    HAY UNA PREGUNTA SIN CONTESTAR DESDE 17/11/2013

    Andres
    17 noviembre, 2013 en 16:39
    Buenas tardes,

    Ante todo agradecimientos de antemano por la gran ayuda que ofrecéis online a través de este hilo.
    Este pasado verano, 10 de agosto concretamente, cuando viajaba de Cádiz a Sevilla, fui cazado por la cámara de un radar fijo en la A-4. En ese momento el vehículo estaba a nombre de un fallecido (mi padre) y el titular del seguro era yo, además, por razones que luego expondré, el domicilio que aparece reflejado en el seguro así como el del titular a día de la infracción es el mismo, llamémoslo domicilio A. Como he mencionado, esto ocurrió el 10/8/2013, pero anteriormente a la infracción, en 4/2013 nos mudamos al domicilio B.

    Por otro lado, actualmente, el seguro del vehículo y el vehículo están a nombre de mi hermana (con domicilio C).
    El domicilio A, donde residía lo vendí, y hoy me pasé a pedirles a su actual dueño las cartas que aún llegan ahí. Cuando llego a casa y me fijo que tenía 2 certificados de la DGT, uno del 16/8/2013 y otro del 27/9/2013, ambos idénticos, indicando la sanción del 10/8/2013, con fotografía del vehículo, apareciendo claramente la matrícula trasera. La multa va dirigida a mi padre ya fallecido.

    Mi duda es:

    1.-¿Al estar dirigida a mi padre ya fallecido, debo esperar que ellos sigan sus gestiones para contactar con la actual propietaria del vehículo (y seguro), mi hermana y entonces pagar la multa?
    2.-¿Cabe la posibilidad que la multa no llegue a cobrarse por ir dirigida a un fallecido si no identifican al conductor?
    3.-Teniendo en cuenta, y pudiendo justificar el cambio de domicilio, ¿sería efectivo enviar pliego de descarga alegando que por dicho cambio de domicilio no tuve notificación fehaciente de la infracción para así poder acogerme al 50% de descuento? ¿o no tiene sentido dicha alegación? En caso de ser efectivo, cuál sería el procedimiento?

    Gracias de antemano y un gran saludo,
    A la espera de su respuesta.

    Andrés.

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