Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Buenos días y gracias por la oportunidad de consultar nuestras dudas
Sospecho que me han multado este fin de semana en Granada, siguiendo en navegador me metí hasta el centro sin darme cuenta de la restricción de vehículos
El caso es que la multa me va a llegar a una dirección en la que ya no vivo, que debo hacer????, que pasará si no recibo la sanción???, puedo tener problemas por ello????.
Gracias y un saludo
Hola Buenas!
Resulta que tuve un juicio rapido por alcoholemia di 0.74 y me pusieron una multa por via administrativa y otra por lo penal por los mismos hechos . Pagué la administrativa y la penal .
¿Es posible reclamar la administrativa si la pagué favoreciendome de la reduccion del pronto pago?
En ese caso¿ que podría hacer?
Un saludo y gracias!
he recibido una denuncia de trafico de un radar fijo que circulaba a 149 kilometros con mi moto de 125 cuatro tiempos y mi moto no pasa de los 110 kilometros ¿que puedo hacer si yo no he cometido esa infraccion ? por ese punto donde esta el radar paso en dos o tres ocacciones diarias
Buenas noches, hace dos meses llegaron a casa de mi madre dos certificados dirigidos a un familiar fallecido el pasado mes de diciembre que convivía con ella antes de fallecer. Mi madre, en vez de rechazar los certificados, los aceptó y al comprobar que se trataba de sendas notificaciones para el pago en vía ejecutiva de dos multas por importe de unos 100 euros cada una, procedió a pagarlas. Recientemente ha recibido una nueva notificación y pese a haberle advertido de que no la recepcionara, ella decidió aceptarla (por si se trataba de alguna otra cosa) y finalmente se trata de una nueva notificación de pago en vía ejecutiva de una multa por un exceso de velocidad el mismo día y en la misma vía que las dos anteriores, sólo que en este caso supera los 300 euros. Hemos de suponer que las notificaciones previas fueron realizadas pero que este familiar las ignoró, pero no disponemos de la información ¿Qué consecuencias tiene no proceder al pago de la misma? ¿Es preciso comunicar el fallecimiento de este familiar a la Agencia Tributaria? ¿Que actuación recomendaríais a mi madre? Muchísimas gracias
Estimada Maria:
Lo preciso para evitar que continúe esta situación es notificar el fallecimiento con el certificado de defunción.
Hola
Acabo de recibir hoy 24 julio 2014 una carta certificada de la agencia tributaria en la que se me reclama una multa con recargo de una supuesta infraccion de trafico cometida el 24 noviembre de 2013 , en ningún momento hasta hoy he tenido notificación ,noticia o constancia de que me hayan puesto una multa.
el problema es que me reclaman con recargo un importe de 120 euros , cuando si hubiese sido notificado y hubiera reconcido la sanción hubiera pagado por forma voluntaria 50 euros.
¿ tengo algún derecho , por minimo que sea?
Estimado J.B.:
Sería preciso consultar el expediente administrativo para verificar el domicilio de la notificación de la sanción en período voluntario , no obstante el domicilio que se toma como referencia es el del vehículo que consta en la Jefatura de Tráfico. Si el domicilio no fuera el correcto por error de la Administración, se puede solicitar una nueva notificación.
Hola buenas tardes, la semana pasada he recibido una multa del ayuntamiento de las palmas, diciendo que es un tercer intento de buzón (cuando yo no he recibido nada) y cuando la abro veo que es una multa de tráfico de 300€ con un recargo de 30€. No m dice la infracción si radar o el motivo que sea. También me eh dado cuenta que es del año 2013 y le falta el primer número de mi matrícula, que puedo hacer?
Estimado Kevin:
Es preciso tomar vista del expediente para realizar las comprobaciones necesarias respecto del domicilio al que se han realizado los anteriores intentos de notificación. Respecto de los posibles errores en la notificación, se pueden hacer valer los mismos, no obstante es importante tener el cuenta que si el primer número de tu matrícula es el cero puede no aparecer.
Buenos días. Vendí un coche en diciembre de 2.012 con un contrato de compraventa en el que la compradora firmaba el compromiso de realizar la transferencia en Tráfico, cosa que no hizo. El coche fue retirado por la grúa por estar mal estacionado, no estaba asegurado, … total 1.800 euros. Esta cantidad me la he embargado Hacienda de la devolución que me correspondía. Al avisarme la policía local que el coche estaba en el depósito, le he dado de baja y he autorizado para el desguace. He presentado alegaciones en Tráfico presentando también la documentación del contrato de compraventa. La reclamación fue presentado a finales de abril de 2.014. He preguntado en Tráfico la primera semana de julio y he hablado la la jefatura de Multas, todavía no han resuelto nada. Mis preguntas son: ¿Puede prosperar la alegación para que me devuelvan el dinero embargado?; ¿cuándo suelen tardar en resolver Tráfico las alegaciones?. Muchas gracias y un saludo. Javier.
Estimado Javier:
En primer lugar si no se produjo la transferencia, tenías que haber notificado la misma mediante el proceso de notificación de cambio de titularidad, aportando el contrato y la documentación del vehículo para que se hubiese realizado éste y poder acometer la defensa de la multa comunicada.
Al darlo de baja y no producirse el cambio en la titularidad como último titular del vehículo eres en principio responsable de las sanciones.
Por otra parte al disponer del vehículo has actuado como titular lo cual puede ser contestado por el adquirente del mismo, que te podrá incluso reclamar civilmente por disponer del vehículo vendido.
Perdón, actualizo información tras llamada a Gestión Tributaria y al Ayuntamiento de Gandia para consultar el expediente, esto es lo que me han dicho según consultaban en el ordenador:
En el Ayto. de Gandia les consta que en Octubre de 2011 Correos devolvió la notifiación por Destino desconocido. (Nunca hemos tenido problema de recibir nada con el correo)
El 15/11/2011 se publica en el BOP (lo he comprobado y efectivamente aparece la denuncia)
El 02/04/2014 paso a Ejecutiva
¿Está bien lo que han hecho?… solo me intentarón notificar una vez y procedieron a publicación en el BOP.
¿Qué puedo hacer? ¿Tengo alguna posibilidad?
Hola, buenos días
Os comento mi caso:
En 2011 me pusieron una multa de estacionamiento en Gandia/Valencia (papelito en parabrisas), yo estoy en Madrid, han pasado años y ahora me encuentro en el buzon un aviso de llegada de correos, que indica que es de la Diputación de Valencia Servicio de Gestión Tributaria y dice que han intentado notificarme dos veces la actuación de procedimiento y como no han conseguido efectuar la notificación van a publicarlo en el BOP.
A mí es la primera vez que me llega la notificación, no la segunda como pone en el aviso de llegada.
He ido a correos a recogerlo y es la Notificación Providencia de Apremio y Aviso de Embargo, en la que dice que tengo un periodo de pago voluntario y si no se efectua el pago procederán al embargo y que puedo:
Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago
Presentar recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Tesoreria y por los motivos tasados del art. 167.3 de la LGT.
Solicitar la suspensión del procedimiento de cobro, en los casos y con las condiciones previstas en la normativa vigente.
He leído que podría pedir que copia del expediente para ver si realmente me intentaron notificar dos veces, que yo creo que no ya que solo me ha llegado esta ultima, pero claro estoy en Madrid y no voy a ir a Valencia.
¿Qué me recomendais? ¿Pago y hago el recurso o no pago y recurro? ¿Puedo pedir en el recurso las pruebas de notificación? ¿Qué mas podría alegar?.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Raúl:
Si la notificación de Correos hacía mención a que el destinatario era desconocido en el domicilio señalado, la Administración tenía la obligación de buscar un domicilio alternativo de notificaciones antes de publicar la sanción en Boletín, por lo que poder ser alegado como defecto en la tramitación. Respecto del plazo habría que estar atento a una posible prescripción.
Me ha llegado una multa desde Alicante con la descripción de mi vehículo, modelo, color y matrícula por ir hablando con el móvil, resido en Sevilla y jamás ni yo ni el vehículo hemos estado allí, tengo un negocio de alimentación y dicho vehículo (una furgoneta) apenas se mueve de la puerta del comercio, aparte de lo económico me han quitado tres puntos de mi carnet. No me ha enviado fotografía y la multa es certificada. Que puedo hacer??? Por favor necesito respuesta urgente.
Estimada Mª Rosa:
En este caso es necesario presentar alegaciones en las que se justifique si es posible que el vehículo estaba en Sevilla en el día señalado y aportar la ficha técnica del vehículo para que se comprueben todos los datos del vehículo y ver la fotografía sobre la que se ha cursado la denuncia.