Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Saj dice:

    Buenos tardes

    Este web es fenomenal.

    Mi problema es que fui al GP de Barcelona hace unos 2 meses, allí hizo unos amigos con unos de Inglaterra, como tengo un mono volumen ofrecí a llevar les a Barcelona porque estaban alojados cerca de mi hotel. Uno de ellos conducía mi coche porque lo había tomado unas cervezas.

    Resulta que me ha llegado una carta de Barcelona que quieren saber quien conducía el coche a 110km en una zona de 100km, les he mandado el nombre y dirección de este chico en Inglaterra. Hoy he recibido otra carta donde ponen que los datos son incorrectos. Entiendo que quieren multar y dar una paliza a alguien y les da igual a quien.

    Mi pregunta es, si yo he hecho todo posible para ser legal y cumplir con todo y se quedan insatisfechos que tengo que hacer. No me importa pagar algo para que se mejoran su economía pero he leído 900€ y esto me parece excesivo.

    Saludos y gracias antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Saj:

      La ley prescribe que la identificación de un conductor extranjero debe de ser veraz en cuanto a aportación de documentación y datos que acrediten la identidad del conductor, si estos no se aportan se entiende como responsable al titular del vehículo.

  • mari angeles dice:

    Hola buenas tarde hará cuestión de casi un año se me rompio el coche en un mal sitio asi que no estaba totalmente fuera de la carretera lo deje ahí porque tenia que ir a trabajar, el caso es que me pusieron una multa por no tener el seguro en vigor y otra por mal aparcamiento hasta hay bien,el problema es que me acabo de dar cuenta de que esas dos multas me las pusieron a una hora y al cabo de otra hora me las volvieron a poner no había podido retirar el coche.Que puedo hacer, estoy totalmente de acuerdo de pagar una multa por no tener el seguro y otra por el mal aparcamiento pero dos de cada y en el mismo día y con diferencia de dos horas no lo veo nada justo asi saco dinero asta yo, si alguien me puede ayudar les doy las gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Ángeles:

      Respecto de una infracción no puede haber identidad de hechos y de sanciones en este corto espacio de tiempo, por lo que alegando la apertura de un expediente sancionador previo en coincidencia de hechos y responsable, debe de archivarse el segundo expediente.

  • pepi dice:

    perdon al comentario anterior porque no terminé de aclarar y se envió.
    La señal de tráfico esta en una zona no sin visibilidad y el radar movil justo en el mismo lugar, sin imposibilidad de poder reducir velocidad al llegar al punto de la señal, porque inmediatamente está el radar. un poco un km antes de llegar hay una señal de tráfico de 40 junto a una señal indicando la curva a la izq. sales de la curva y entra una recta y me encuentro con la señal de 40 taponada por ramas sin visibilidad. Me llegó multa de 300€ PAQUÉ 150 € y me quitan 2 puntos, me han dicho que podría presentar un recurso de Revisión. Que podría hacer? si en una curva y en el mismo poste o palo hay una señal de 40 junto a otra de curva, esa señal es solo para indicar la velocidad de la curva? ¿luego se seguirá con la velocidad que viene con anterioridad que es de 60km?

  • pepi dice:

    me pusieron una multa de de tráfico por radar móvil por ir a 67 k.m/h. en ese lugar hay una señal de 40 km. tengo fotos del centro de la carretera donde puedo demostrar la señal está oculta por arboleda y no se ve.-

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pepi:

      En este caso de pago con bonificación se renuncia a la presentación de alegaciones, por lo que si bien se podría presentar recurso extraordinario este es solo para casos tasados, donde es difícil encajar este supuesto.

  • FRANCISCO dice:

    Buenos dias me han notificado una multa por ir hablando con el movil,el vehiculo esta a mi nombre pero no era yo quien lo conducia pues ese dia y a esa hora me encontraba en otro lugar,no identificaron al conductor segun la denuncia porque el agente iva a pie, la multa son 200 euros y la perdida de tres puntos y me dicen que soy yo quien tiene que identificar al conductor,quisiera saber si puedo pedir las pruebas de que disponga la policia municipal antes de que transcurran los 20 dias y despues pagar con el 50% o si pido las pruebas ya no puedo acojerme a ese descuento,tambien me han comentado que puedo poner un recurso en base al articulo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal en la cual tengo derecho a no declarar contra mi mismo y que son ellos quien tienen que identificar al autor pues la ley de trafico no esta por encima de la constitucion,me gustaria saber lo que puedo hacer.Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco:

      Puedes tomar vista del expediente antes hacer el pago o presentar alegaciones para ver documentación anexa sin que ello suponga la perdida de la bonificación por el pronto pago.

  • JOSE JESUS dice:

    CON QUE FECHA TE DETRAEN LOS PUNTOS POR UNA SANCION DE TRAFICO EXCESO DE VELOCIDAD, UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA EN LA DGT. CON FECHA RESOLUCION FIRME UNA VEZ AGOTADO LOS RECURSOS O CON FECHA NOTIFICACION DE LA DENUNCIA. ESTARIA INTERESADO CONOCER EL MOMENTO DE DETRACCION DE PUNTOS, CON EL FIN DE AGOTAR TODO EL PLAZO DISPONIBLE PUES QUISIERA PRESENTARME AL CURSO DE REEDUCACION VIAL RECUPERACION PARCIAL DE PUNTOS 6 PTOS TENIENDO UN SALDO DE 3 PTOS.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Jesús:

      La detracción de los puntos es un procedimiento que se inicia una vez que es firme en vía administrativa la sanción.

  • maria dice:

    en la puerta del instituto, donde diariamente estaciona todo el mundo para recoger a sus hijos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      La comunicación de la sanción viene el nombre del titular del vehículo por lo que es preciso identificar en este caso al conductor.

  • maria dice:

    a mi me pusieron una multa por estacionar subiendo las ruiedas del coche en la acera con 200 euros y una retirada de 4 puntos del carnet, cuando me llego la multa vino a nombre de mi marido que debo hacer

  • Antonia Maya Fernández dice:

    Holaaa me acaban de parar la policia de tráfico segun ellos por andar sin cinturón, yo lo unico q hacia era arreglarme el cinturón en ningun momento ellos dicen que puedo alegar pero mi miedo es q me dupliquen la multa, quiero q me ayuden y me digan como puedo mostrar q no estaba cometiendo tal infracción. Gracias

  • Jose Luis dice:

    Hola, acabo de recibir una notificación de una multa en barcelona, el caso es que tanto el dia como la hora de la multa . yo no estaba en Barcelona. Yo soy de una poblacion a 20 km de Barcelona, y a esas horas tanto mi mujer como yo estamos a cargo de mi madre. Por otro lado el codigo postal que sale reflejado en mi direccion segun la multa es de otra poblacion, no la mia. la matricula del coche es la mia. y mi dni tambien. tipo de vehiculo solo pone turismo y no modelo y color. y el tipo de denuncia es esta. 1021 parar impidiendo visibilidad trafico. Mi primer apellido sale con asterisco. es normal?
    Causa por la que no se dio en mano la multa: riesgo para la circulacion: prestar servicio a pie
    en fin no se como defenderme ante esta multa.

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