Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Seve dice:

    Buenos días, el pasado viernes 9 de mayo me pusieron una multa por ir a 72km/h en un tramo de 50. La multa me la entregaron en mano y quería saber si puedo recurrir alegando que en la multa no se especifica en numero de puntos a detraer, ya que tengo claro que si voy a 72 en un tramo de 50 la multa es de 300€ y una sanción de 2 puntos del carnet.

    Gracias

  • sergio dice:

    El 24-02 me pusieron una multa mientras recogia los niños del colegio. En principio fue de 36euros pero al insistir que no me la puesieran tanto mi esposa que estaba fuera del coche esperandome como yo, la tacho y me la puso de 200. Pone que el coche esta encima de la acera y ocupando la parada del autobus. He recurrido la multa al ser todo falso (aunque estaba en zona de prohibido estacionar) y puse como testigos al conductor, a la monitora y a gente que pasaba por ahi pero me la han desestimado solo con la opinion del agente. Que puedo hacer ahora y cuando termina el plazo para que prescriba???

  • Guillermo dice:

    Buenas tardes, hace dos meses me pararon y por circular sin permiso de conducir me multaron con 80€. Yo no abono dicha cantidad y hoy me llega otra denuncia de 200€ en la que el hecho denunciado es conducir con permiso caducado. El día de autos el carnet estaba caducado. A día de hoy lo tengo en regla. Se podría recurrir por no coincidir los hechos denunciados o mejor abonar la segunda denuncia al 50% ? Muchas gracias.
    Saludos

  • Begoña dice:

    Tengo notificación de hacienda como embargo de 900€. Motivo multa de trafico por ir a 154 kms/h en vez de a 120 kms/h y no identificar al conductor. Me dicen que lo notificaron dos veces, consta una en un domicilio( propiedad) y otra en otro domicilio (de alquiler pues nos hemos cambiado varias veces de vivienda). He visto que el ayuntamiento dePaterna(Valencia) es colaborador de la dgt de ahí imagino que sacarían los dos domicilios, por lo tanto podían haberse notificado también en Benaguasil (Valencia)otro ayuntamiento colaborador con la dgt y de nuevo en Paterna donde residimos actualmente . Sé que la obligación del conductor es notificar los cambios de domicilio, pero siendo que se notificaron en dos sitios distintos ?Puedo alegar que podían habernos encontrado? He llamado a trafico y me dice que la sanción es del 4 nov 2012, pero que puedo recurrirla, notificando quien era el conductor, si me la admitieran pasaría a ser la multa de 300€ y por pronto pago la mitad. Si ha pasado el plazo de recurso ¿por qué me dicen que puedo recurrir y me explican todo eso? si de antemano se pasa de mucho el plazo de recurso, me lo van a denegar. ¿Puedo alegar que si querían igual que me encontraron en un domicilio y en otro podían haberme encontrado en el actual siendo como son ayuntamientos colaboradores con ellos? No sé si me he explicado bien pero que te quiten 900€ estando como esta la situación me parece tan abusivo. Muchas gracias de antemano.

  • israel dice:

    Hoy día 2 de Mayo, he recibido una multa de la policía municipal.
    El hecho de la multa es haber aparcado el día 16 de Abril en carga y descarga.

    El tipo de sanción pone que es grave.

    En el parabrisas no me dejaron ninguna notificación, y en la multa pone conductor no presente ¿no están obligados a dejarte constancia de la multa?

    La multa me ha llegado a casa sin ser por carta certificada, yo tenia pensado que siempre tiene que ser por correo certificado.

    En la multa indican que existe constancia de prueba fotográfica, Un partido político de mi zona ha denunciado que esta tarea la realizan con un teléfono móvil, ¿esto es legal?

    Saludos.

  • Rocío dice:

    Hola días:

    Tengo una duda, mi novio ha recibido una multa del Ayuntamiento a través de la Diputación de Barcelona.
    Como yo me encontraba en esos momentos y firme su entrega.
    Mi pregunta es: ¿ la multa puede ser entregada por un cartero de Empresa Privada o como me han comentado
    están en la obligación de que sea un empleado de Correos (ente público) ?
    ¿Se puede hacer alguna alegación al respecto? Gracias…

    Saludos.

  • Antonio José dice:

    Hola Hispacolex.
    Tengo una duda, he recibido una multa del 2010, no he recibido nunca notificación, viene 1 sólo recargo y no indica nada solo la infracción, la he recibido años después concretamente el 28/04/14, ¿debo pagarla o ha prescrito?
    ¿Qué debería hacer?, saludos.

  • Mercedes dice:

    Buenos dias:

    Me acabo de enterar que el 2012 me pusieron una multa de estacionamiento, la cual han estado notificando a una direccion que no correspondia yq que no coincide con la del vehiculo en particular, pero me lo han cargado en hacienda directamente, me gustaria saber que puedo hacer ya que me hubiese interesado pagarla en el momento por lo de la reduccion y de esta forma no he podido hacer nada.

  • jesus q dice:

    Hola buenas,hoy me han puesto una multa y me gustaria saber si recurriendola por defecto de forma en la redaccion de esta puedo tener opciones de ganar.
    La cosa es que iba por una via de mi pueblo conduciendo mi coxe cuando un policia municipal me para y me pone una multa por no llevar el cinturon de seguridad puesto,eso fue a las 12:45 del mediodia,mi sorpresa fue que cuando reviso la multa,ponia que la hora de la denuncia era las09:41,¿podria recurrirla por este motivo?¿como puedo demostrar que a esa hora no se produjo la denuncia?GRACIAS.

  • Javier dice:

    Buenas tardes. Mi padre, fallecido hace 2, años era el titular de un vehículo en el cual también constaba como co-titular mi madre. No se ha hecho cambio de nombre del 50% que pertenecía a mi padre.
    Hace tres meses se recibió aviso de correo certificado de tráfico a nombre de mi padre, que no recogimos.
    Ayer recibimos nuevo certificado que si recogimos, y nos comunican una sanción por no identificar al conductor de 300 €.
    ¿Hay posibilidad de alegación? ¿Se puede indicar que no se comunicó a los dos titulares del vehículo y que es un defecto formal? gracias

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