Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Estimada Mª José:

    Si la multa viene a nombre de tu padre, en principio no tenéis que hacer nada hasta que sea la propia DGT quien averigue quien es el titular del vehículo y le requiera para que identifique al conductor.

    Si existe un error por su parte y siguen considerando como titular del vehículo a tu padre, a pesar de haber fallecido, debe ser la propia administración quien lo subsane. Posiblemente cuando se den cuenta del error haya pasado el plazo de notificación.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Juan Luis:

    Como hemos adelantado en la anterior contestación, si no existe carta certificada no se entiende como notificación fehaciente, entre otros extremos porque en el expediente de la DGT no consta que hayan existido dos intentos de notificación antes de pasar a la notificación por boletín, por lo que, si tenéis paciencia, una vez llegue la vía de apremio cabra recurrir alegando nulidad del expediente sancionador por defectos de notificación. Tenemos conocimiento que existe instrucciones internas de la DGT para no enviar correos certificados y así ahorrar costes, un grave error por su parte, dado que están incurriendo en nulidades de los expedientes sancionadores que podrán ser alegadas por los particulares en momento de intentar cobrar por vía de apremio.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Emilio:

    En principio si la carta no es certificado no consta que haya sido fehacientemente notificada, si bien pasaran a notificarla por boletin oficial de la provincia y en caso de no ser atendido el pago, requerirán por apremio su importe, momento en el que se podrá alegar en función de los defectos de notificación, si no han existido dos intentos de notificación certificada por correo.

    Un cordial saludo

  • Salva dice:

    Me pusieron una multa por llevar el carnet de conducir caducado, en el boletin de denuncia el agente de trafico, puso una sanción de 150 € . Yo pagué al cabo de unos días, la mitad 75 € acogiendome al descuento del 50 %, todo ello ocurrió en fecha de 31-5-2011 . Pero en fecha 5-8-2011 he recibido una notificación de la DGT por correo certificado, indicandome que la sanción es de 200 € y como he pagado 75 €, aún les debo 125 € .
    Puedo alegar que las cantidades de la sanción son diferentes y que ahora pagaré más, pues aun que pague el 50 % de los 125 € serian 62,50 € más los 75 € ja pagados pagaré 137,50 € frente a los 100 € si me hubiesen notificado la cantidad mayor al principio .

  • maria jose dice:

    Hemos recibido hoy en casa de mis padres un aviso de correos para recoger una multa de 400 eurazos a nombre de mi padre que falleció en el 2008., encima el conductor es mi marido El coche esta a mi nombre desde que murio, es mas el IMPUESTO DE MATRICULACION esta a mi nombre desde que en el 2009 se hizo el traspaso.
    ¿que debo hacer devolver en correos la multa por fallecimiento? identicar al conductor? o espero que Trafico haga su trabajo y me envie la multa a mi cuando haga sus averiguariones

    PEPA

  • Juan Luis dice:

    Estoy en el mismo caso que Emilio Albacete. ¿Qué pasa? ¿que en el furibundo ánimo recaudador de la DGT, han establecido como “fehaciente” una simple dejación de la notificación de la multa, por correo ordinario, en el buzón, quizás para marear la perdiz y terminar cobrando el 100 por cien o más, con recargos, etc, saltándose a la torera el procedimiento de saber exactamente cuándo comienza el plazo de 20 días?

    Les agradecería su amable contestación.

  • Emilio Albacete dice:

    Hola y gracias por atenderme.

    He recibido por correo ordinario (sin certificar) en el buzón de casa, una multa de la DGT por ir a 130 en un tramo regulado a 120 el con fecha 16/07/11. Esta multa es de 100€ con la opcion del 50 % un decuento. La carta me la he encontrado al volver de vacaciones -el 28/07/11-. Que hago: La ignoro?… la pago?… espero una notificación fehaciente?… Gracias y un saludo. Emilio.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Carlos, sólo en caso de que las notificaciones hayan sido enviadas a un domicilio distinto del que conste en tráfico podrás alegar nulidad del expediente por notificación incorrecta, dado que es obligación del administrado designar el domicilio correcto en tráfico.

    En cualquier caso, el hecho que no hayas tenido conocimiento de las notificaciones previas no servira para alegar nulidad por defectos de notificación o reducción de la sanción salvo que hayan sido notificadas a un domicilio distinto del que aparezca en tráfico.

    Un cordial saludo

  • Hola, he recibido una notificación por infracción de tráfico con inicio de procedimiento de apremio. En esta no aparece el hecho denunciado, por lo que he llamado al servicio municipal de atención y me han informado que se trata de una multa de aparcamiento, cometida en diciembre de 2009. No existía notificación en el coche, ni he recibido notificación previa. En información me han indicado que han sido devueltas por correos. Informar que la dirección que consta es la de mis padres y yo vivía en ese momento en otra ciudad. A día de hoy vivo en la misma localidad a la que se enviaron las notificaciones previas devueltas. Mi pregunta es si puedo alegar desconocimiento de la infracción y pedir pruebas de la misma. Por otra parte saber si, en el caso de reconocer la infracción, puedo reducir el importe, puesto que no tenía conocimiento de la misma.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Francisco José:

    En el caso que nos planteas lo primero que debes hacer es ver el expediente administrativo ante el órgano sancionador, en este caso, el Ayuntamiento de Chiclana a fin de comprobar si la misma ha sido notificada correctamente, en caso de que no existan dos intentos de notificación podrás recurrirla alegando nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

    • HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      Con el pago de la multa se pone fin a la vía administrativa renunciando a la presentación de alegaciones, por lo que ya no cabe la presentación de alegaciones ni recurso.
      No obstante, se podría utilizar una vía extraordinaria como es el recurso de revisión en el que se tendría que poner de manifiesto ante la Administración este hecho solicitando la revocación del acto administrativo.

      Un saludo

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