Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Margarita dice:

    Me han notificado el inicio del procedimeinto sancionador por una multa de tráfico a un domicilio antiguo pero al que voy asiduamente, habiendo firmado yo el acuse de recibo. ¿Es váida esta notificación aunque no se haya hecho al domicilio que consta en tráfico?

  • Martin dice:

    Hola. Fuí denunciado por la policia local por “aparcar encima de la acera”. Cuando iba a pagar la denuncia, en el apartado del boletín CLASE, observé que ponía “RANCHERA”, siendo mi vehículo una NISSAN NAVARA. Al comprobar la documentación, en CLASE, pone: CAMION CAJA ABIERTA. He recurrido la denuncia por falta de forma y del ayuntamiento me dicen que los hechos quedan probados y que debo de pagar 200 €. ¿Podéis aconsejarme de cara a un segundo recurso?

  • Silvia Carrillo dice:

    Buenos días:
    El día 8 de Febrero, pararon a mi hijo la guardia civil por exceso de velocidad, pero no le dieron ningún papel. Hace dos dias he recibido la multa, en la cual no indican ni la velocidad permitida de la via, ni a la velocidad que circulaba, refleja que hizo adelantamiento por la derecha y rebasar el carril de deceleración, llevando una conducción temeraria y poner en riesgo la seguridad de él y resto de conductores, mi hijo no está de acuerdo con lo que se detalla en la multa, tan sólo reconoce el exceso de velocidad.
    Se puede hacer una reclamación por no darle ningun boletín informando de la infracción. Y por no indicar en la multa la velocidad de la via y a la velocidad a la que se conducia?

  • Lourdes dice:

    Hola, en primer lugar, gracias por contribuir a esta ayuda de todos los que nos vemos afectados a sanciones..etc.
    le relato brevemente mi caso, en octubre de 2013 recibo en mi entidad bancaria una orden de embargo(Vía de apremio), donde inicialmente me retienen 189 euros, solicito al banco que me diga que es, y me envian un papel donde aparece una orden de embargo por 3.900 euros del Ayuntamiento.
    Seguidamente voy a informarme al Ayuntamiento ha recaudación, y me dan un listado de multas de zona azul (de años 2010 a 2013) cada una de ellas con un numero de expediente y también entre esa listado tres multas de la policia local(las cuales recurri a los 20 días de serme notificadas un año antes y jamas tuve respuesta, cn lo cual supuse que caducaron).La cuestión es que todas las multas me han sido notificadas a un domicilio, que yo hace 25 años que no vivo, y que no tengo como domicilio en ningun organismo publico, y que ni siquiera está en la misma provincia que resido desde hace 25 años….el propio funcionario del Ayuntamiento me confirma que es ese el domicilio y que no lo han intentado e otros…es más me dice..ahh te acaba de entrar otra multa de la zona azul en via de apremio…directamente sin notificarme y de hacia dos semanas.
    Presento alegaciones a ese apremio en nomviembre, en bloque y adjuntado el listado queme proporcionan, mencionando las multas de zona azul y por otro lado las de trafico de la policia local(que estas presento aclaraciones en trafico del ayuntamiento para que me aclaren ese mismo día que presento el recurso y aun ni me han contestado, tengo resguardo.).No he tenido respuesta alguna, simplemente a fecha de 20 de marzo 2014, que el ayuntamiento envia ahora, si al domicilio correcto una orden de embargo a una cuenta mia..como que han retenido una cantidad..de 30 euros, porque no habia más saldo..y en el documento aparece con una cuantia total de 2.900 euros, 1000 euros menos que en la anterior.En mi recurso alegué caducidad y nulidad por falta de notificacion……y falta de autoridad competente.
    QUE PLAZO TIENEN PARA CONTESTARME? HA CADUCADO? EL HECHO DE LLEGARME ESA CARTA INTERRUMPE EL PLAZO?
    No entiendo nada, no se que hacer…..Y FRANCAMENTE QUE ABUSO.

    Mil gracias de antemano.
    Un cordial saludo

  • Fernando dice:

    Buenas tardes. Os quería hacer una consulta.
    Me multaron por pasar un semáforo en rojo, 200€ y 4 puntos, reclamando la identificación del conductor. Cuando me enteré (de casualidad al revisar las multas en club mutua) ya habian pasado los veintes dias naturales, no había recibido la notificación porque me habia cambiado de domicilio y todavía no habia registrado la nueva dirección. Ahora he recibido una multa por 600€ por no identificar al conductor. Tengo 20 dias para pagarla o alegar. ¿puedo alegar que estaba mal la dirección y que no recibí la notificación original? Que otra alegación puedo argumentar? La verdad no quiero perder los puntos pero si tuviese la opcion prefiero pagar 100 euros y perder 4 puntos que pagar 600 euros.
    Gracias

  • Belén dice:

    He pedido la fotografía, y me han mandado una en blanco y negro, tomada por detrás. De todas formas me han explicado que si quiero ver la foto en color tengo que desplazarme hasta la oficina.
    El problema es que mi coche es un familiar de 7 plazas y con las lunas más oscuras que las normales, y la foto fue tomada desde la parte trasera del coche a las 9 de la noche del mes pasado, con lo que no se aprecian ni los asientos. ¿Es legal tomar la fotografía desde detrás cuando quieres probar que no hay conductor? ¿No debería haber sido tomada desde la parte frontal?

  • Belén dice:

    Hace un mes paré en doble fila con las luces de emergencia puestas, en una calle de doble sentido y con total visibilidad para que mi pareja se apease del coche. Mientras se ponía la chaqueta y recogía sus cosas nos dimos cuenta de que un coche de policía paraba a nuestro lado y nos miraba, por lo que a toda prisa salió del coche. La policía sin decir nada arrancó y se marchó. Hoy me ha llegado una multa en la que la infracción que cometí fue la de “estacionar en doble fila sin conductor”, y que la causa de la imposibilidad de notificarme el acto fue que los “hechos denunciados a través de medios de captación y reproducción de imágenes”.
    Dado que yo me encontraba dentro del vehículo, ¿hay alguna posibilidad de que recurriendo gane y me ahorre los 200€ de multa? (Ya que renuncio al beneficio del 50% por pronto pago).

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Belén:

      En este caso habría que ver qué documentación hay en el expediente sancionador incoado y presentar alegaciones con todos estos hechos alegando cuantas pruebas y declaraciones sean posibles.

  • manuel varga dice:

    Hola hoy me encontrado una multa en el parabrisa del coche. Pone q es por estacionar el vehiculo donde hay señal. Me pone q si lo pago en 20 dia naturales tengo un descuento del 50% pero es que en el papel nome pone el importe. Que ago? Me pone q es una multa leve.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Puedes solicitar la carta de pago en el Ayuntamiento al que corresponda la competencia de la sanción para proceder al pago con el descuento correspondiente.

  • Manuel dice:

    Buenas, tengo una consulta y es que estuve de viaje en Madrid, alquilamos un coche y fuimos por el area residencial que pertenece al apartamento que alquilamos y claro en un area residencial no te dejan pasar excepto residentes, transporte público, servicios y empresas y me echaron una foto, mi pregunta es la siguiente: me pueden multar por haber pasado por allí si yo estaba residiendo alli 3 dias? y me han echado dos multas? es decir una a las 3 de la tarde y otra a las 9 de la noche, en el mismo área residencial, se podria recurrir esta multa ya que estuve residiendo allí 3 dias? gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Se podría recurrir la multa aportando la documentación que acredite que alquilaste la vivienda allí en aquellos días al igual que la documentación del alquiler del coche.

  • Marco dice:

    Hola. Me han hablado de vosotros muy bien y me animaron a que os hiciera esta consulta. Ahí va:
    El otro día me multaron los motoristas de tráfico por llevar láminas oscuras delante.Las de atrás si están totalmente homologadas.
    La verdad es que no sé cómo pudieron darse cuenta, pues son las láminas más claras que hay y apenas se notan. De hecho, cuando he pasado ITV no me han dicho nada.
    El caso es que ,revisando la denuncia y siguiendo vuestros consejos de observar cualquier posible defecto de forma, no sé si seráN mis ganas de evitar la multa o es que realmente hay cosas que no cuadran en el boletín que me dieron en el momento. A saber: 1) En la marca y modelo pone “Mercedes-Benz Benz”, pero no el modelo de coche. 2)El nombre de mi localidad(no es la misma donde me denunciaron) no está completo(y no por falta de espacio, ya que no es tan largo el nombre)3) En el domicilio han añadido un apartado de correos que no es mío 4)En el hecho denunciado pone “5A. Circular con un vehiculo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Cristales delanteros tintados.”. He leído el hecho 5A en el código de tráfico y pone todo eso menos lo de Cristales delanteros tintados, por lo que no sé porque ponen un hecho que no consta exactamente en el código.
    5)Y para terminar, me ponen negativa a firma cuando en ningún momento me dijeron nada de firmar.
    La multa es de 200 euros y con reducción 100. ¿Me recomendáis recurrirla? Espero vuestra opinión. Disculpad las molestias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marco:

      Si las láminas no están homologadas, es difícil que pueda recurrirse la sanción y nos la estimen, en cuanto a los defectos formales, aunque se pueden poner de manifiesto, la Administración siempre podría subsanarlos y notificar nuevamente el expediente.

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