Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Marco dice:

    Hola. Me han hablado de vosotros muy bien y me animaron a que os hiciera esta consulta. Ahí va:
    El otro día me multaron los motoristas de tráfico por llevar láminas oscuras. La verdad es que no sé cómo pudieron darse cuenta, pues son las láminas más claras que hay y apenas se notan. De hecho, cuando he pasado ITV no me han dicho nada.
    El caso es que ,revisando la denuncia y siguiendo vuestros consejos de observar cualquier posible defecto de forma, no sé si seráN mis ganas de evitar la multa o es que realmente hay cosas que no cuadran en el boletín que me dieron en el momento. A saber: 1) En la marca y modelo pone “Mercedes-Benz Benz”, pero no el modelo de coche. 2)El nombre de mi localidad(no es la misma donde me denunciaron) no está completo(y no por falta de espacio, ya que no es tan largo el nombre)3) En el domicilio han añadido un apartado de correos que no es mío 4)En el hecho denunciado pone “5A. Circular con un vehiculo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Cristales delanteros tintados.”. He leído el hecho 5A en el código de tráfico y pone todo eso menos lo de Cristales delanteros tintados, por lo que no sé porque ponen un hecho que no consta exactamente en el código.
    5)Y para terminar, me ponen negativa a firma cuando en ningún momento me dijeron nada de firmar.
    La multa es de 200 euros y con reducción 100. ¿Me recomendáis recurrirla? Espero vuestra opinión. Disculpad las molestias.

  • Carmen dice:

    Termino de pedir una copia de expediente y sí existe un boletín de denuncia firmado por un agente con la fecha, hora y lugar de la notificación, y con los datos de mi coche. Es claramente una denuncia falsa, porque mi coche no estuvo allí. Posiblemente el agente ha copiado los datos de mi coche de otro boletín de denuncia que, como he dicho, sí es correcto, y los ha puesto en una denuncia en otra calle (cercana a la del boletín correcto), otro día y a otra hora.
    Me encuentro indefensa ante esta injusticia, y me temo que no me va a quedar más remedio que pagar por una sanción que no he cometido… Por si acaso, ¿existe alguna posibilidad de recurrir esta sanción?
    Si no se puede hacer nada, me pregunto si se puede denunciar al agente en cuestión, por si no se trata de un error y es un acto de mala fe, evitar que vuelva a hacerlo con otros conductores.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:

      Estos hechos se pueden poder de manifiesto ante la Administración competente y también se puede solicitar la ratificación del agente denunciante.

  • DANIEL dice:

    El 19 de Febrero os hice una consulta en relacion a un estacionamiento en carga y descarga ¿podríais decirme algo?
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Estimado Daniel se podrían presentar las pruebas para desvirtuar el error en el número, pero de una forma u otra el hecho seria sancionable.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alejandro:

    Desde que se recibe la notificación hay un plazo para hacer alegaciones o proceder al pago, no puede vencer al día siguiente de su notificación.

  • Carmen dice:

    El pasado mes de diciembre me llegó una notificación del ayuntamiento comunicándome una sanción de tráfico por aparcar en un carril de circulación (multa muy grave, 200 euros, con posibilidad de reducción a 100 euros).
    Tengo que decir que el coche jamás ha estado aparcado donde se indica en la notificación. Por este motivo, decidí recurrir la sanción cuando me llegó esta notifiación, ya que pensaba que se trataba de un error: unos días antes, sí había aparcado incorrectamente en un lugar cercano, y me había encontrado el correspondiente boletín de denuncia (sanción leve, 90 euros con reducción a 45 euros), por lo que pensé que habían bailado los datos. El caso es que unos días más tardes sí me llegó la notificación correspondiente al boletín de denuncia de 90 euros que, por ser correcto, decidí pagar para beneficiarme de la reducción.
    Convencido de que se trataba de un error al introducir los datos, recurrí la sanción de 200 euros alegando que el coche no estaba allí, convencida de que no podía existir un boletín de denuncia con los datos de mi coche y la dirección y fecha de la notificación ya que, como digo, jamás he aparcado en ese lugar.
    Acaba de llegarme la resolución a mi alegación, desestimando mi recurso, por no poder demostrar que el coche no estaba estacionado en el lugar indicado. Según la resolución, consta en el boletín de denuncia (¿?) que mi coche estaba en ese lugar ese día y a esa hora.
    ¿Existe alguna posibilidad de recurrir la sanción? Lógicamente, no puedo demostrar que el coche no estaba allí, sino en un parking, porque no tengo fotografías ni nada por el estilo, pero estoy totalmente segura de que no estaba allí aparcado y, o bien se trata de un error, o bien se trata de la invención de algún agente de la policía municipal.
    Os agradecería si me informaseis si tengo alguna posibilidad de que se retire la sanción o si no tengo nada que hacer y, en caso de poder hacer algo, qué puedo alegar en el recurso (o en la vía judicial si es que fuese el mejor camino).
    Muchas gracias por anticipado.
    Carmen

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:

      Sería necesario consultar el expediente para verificar en la denuncia del agente los datos del vehículo y la fecha para ver que todo sea correcto y no se pueda tratar de un error de transcripción.

  • Arturo de Corral dice:

    El 12 de Junio de 2013, un particular me da el alto y me dice que me he saltado un semáforo aumentando la velocidad. Le digo que no es así y me dice que espere que va a llamar a la policía municipal. Llama a estos y se lo cuenta. Yo digo que es totalmente incierto, pero aún así el policía me pone una multa por saltarme un semáforo y otra por conducción temeraria. Ante mi sorpresa, y creyendo que al recurrirlo bastará ya que es mi palabra contra la de otro civil que conducía, me llega el 11 de Febrero una carta de la Agencia Tributaria de Madrid, exigiéndome el pago de 700 euros por las dos multas mas el apremio, total 770 euros. Al recurrirla a través de la Mutua Madrileña, mi aseguradora me dice que no se pueden recurrir ya que se me ha pasado el plazo. Al decirles que no me ha llegado nada me dicen que no tienen porque enviarme nada a mi domicilio ya que me dieron en mano el boletín de denuncia y que tenía 20 días para recurrir o pagar. ¿Es esto así? En el boletín, por detrás, dice que no es un documento apto para el pago. La policía Municipal solo me denunció y es la Administración la que debe ejecutar esa denuncia enviándome las dos notificaciones antes de pasar el expediente a la Agencia Tributaria, ¿no?

    Por otra parte, la Agencia Tributaria no ha enviado la carta a mi dirección actualizada en todos los organismos (mi DNI, mi carnet de conducir, cartas de la DGT, catas del Ayuntamiento, cartas del IRPF, mi vehículo, las multas, todo, esta en la dirección actual), sino a una dirección que yo dejé hace 5 años.

    Muchas gracias y espero su ayuda.
    Arturo de Corral

  • Luis Miguel dice:

    Hola, el día 16/02/14 me pusieron una multa por exceso de velocidad. Cuando fui a pagarla a traves de la pagina web de la DGT, me doy cuenta de que la notificación tiene fecha del 07/02/14. ¿Puedo hacer algo con ella para no pagar la multa? o la pago aprovechando la bonificación de los 20 días.

  • maria dice:

    hola. Mi situación es la siguiente: supuestamente me multaron con un radar en febrero de 2011. Digo supuestamente porque nunca se me notificó. Mi dirección en tráfico está en casa de mis padres. Vivía en esa epoca en Palma de Mallorca y era un coche de alquiler. la empresa de alguiler me identificó. en junio de 2012 me embargan directamente la cuenta bancaria sin notificar nada. Acudo a la policia local y me dicen que es por una infracción de febrero de 2011. Me aportan la documentación y me doy cuenta de que la dirección falta la escalera (había 4 escaleras y no dice a cual notifica). No hay ninguna notificación. En el boletin oficial mi segundo apellido está mal (le falta una letra) y por supuesto no hay dni. Reclamo en julio de 2012 (cuando me embargan) y resuelven en enero de 2014, devolviendome solo el 15%del recargo (no la multa ni el otro 5% de recargo). Acudo alli y alegan que eso es la administracion tributaria y que solo pueden devolver lo de ellos. lo otro es de la policía local y ellos presumen que es cierto. ¿que puedo hacer?dicen qu me queda el tribunal economico administrativo. me tendrian que notificar a la dirección que tenga en trafico? ellos dicen que no, qeu es donde estoy empadronada. si el domicilio está mal por culpa de ellos me veo perjudicada igual?

  • DANIEL dice:

    El 17 de febrero estacione un camión-furgon en una zona de carga y descarga situada en el número 19 de una calle de Granada. Ese dia me multaron por estacionar en carga y descarga sin la debida autorización. En el boletín de denuncia en cambio aparece que el lugar de la infracción es el número 22 de la misma calle, justo el otro lado de la calle, en el que no existe tal zona de carga-descarga sino una pequeña zona reservada a minusvalidos. ¿puedo recurrir la multa? ¿que puedo alegar?

  • Xavier dice:

    Hola a todos,
    Quería exponeros mi caso por si, en vuestra opinión, apreciáis posibilidades para presentar un recurso.
    Dejé, una noche, mi vehículo coche estacionado en una zona de carga y descarga cuyo horario de funcionamiento comienza a las 7 AM. A la mañana siguiente salí de casa y llegué al coche a las 7.15 justo cuando el policía municipal bajaba de su vehículo y empezaba a rondar mi coche.
    Al llegar reconozco mi falta al agente, me disculpo, y le indico que lo retiro de inmediato. El agente accede y aprovechamos la circunstancia para comentar, cordialmente y sin discutir, la idoneidad de esa zona de carga y descarga. Tras mis disculpas todo quedó en una mera advertencia.
    Acto seguido, me subo al coche y me dirijo a mi trabajo sin más. El policía en ningún momento me dio a entender que denunciaba la infracción puesto que, por lo anterior explicado, todo quedó en una advertencia informativa. Lógicamente, tampoco me entregó nada en mano ni dejó ninguna multa en el parabrisas del coche.
    Para mi sorpresa, hoy he recibido la multa por infracción grave e importe 200€. Para mayor sorpresa si cabe, el agente indica en ella que no se me entregó la multa por que ‘estar ausente el conductor del vehículo’. Ante esta situación se me antoja recurrir, ya sea por:
    -Defecto en la forma de la multa, al haber estado el conductor presente en todo momento y no habérsele notificado la denuncia en el momento de los hechos.
    -Actitud más que reprochable , casi rozando la prevaricación, del agente denunciante por no actuar de manera clara y transparente en el momento de la denuncia y faltar a la verdad en los hechos denunciados.

    Veis razones suficientes en ello?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Xavier:

      Los motivos para no notificar la denuncia al infractor en mano, están tasados por la ley y por tanto la actuación del agente denunciante no es correcta.

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