Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

690 comentarios

  • rosy gonzález dice:

    Muchísimas gracias HispaColex os tendré al tanto.
    Saludos cordiales

  • jorge dice:

    me ponen una multa por aparcar en un paso de cebra, y en direccion contraria, yo estaba al lado, le digo q pare 5 minutos a saludar que ya me voy, pero se ponen con la chuleria tipica de los locales y dicen que me multan, les digo que para eso si que estan rapidos, me da la multa , y pasados 6 meses me llega otra puesta por el compañero la cual no me han notificado ni por el boe, dicho por la administrativa del ayto en la que ponen otra vez uno de los dos motivos q pone en el boletin del compañero multa q pague en fecha con reduccion del 50%, lo q me sienta mal es que lo han hecho a mala fe, al llegar a la comisaria escribio el segundo boletin, incluso añadiendo q les increpe, autentico abuso de autoridad me dan ganas de denunciar al agente

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge:

      Si los hechos son los mismos, no se puede haber concurrencia de sanciones y si no son los mismos hechos se debería haber notificado la denuncia en el acto.

  • Patricia dice:

    Os voy a comentar mi caso a ver si sois tan amables de ayudarme. El 23/12/2014 recibí notificación del Ayuntamiento donde se denunciaba el hecho de no haber identificado al conductor responsable de una presunta infracción en el plazo requerido para ello. Lo primero que hice fue acudir a la DGT para ver el expediente sancionador, en este constaba una denuncia por exceso de velocidad del 16/06/2013, tras comprobar los datos sobre todo el proceso de notificación pues yo no recibí aviso alguno en mi domicilio, en el expediente figuraba que se había intentado por 2 veces localizarme a diferentes horas pero durante un mismo día, por lo tanto entiendo que hay un defecto en la notificación y que no se puede considerar fehaciente. Mi dudas son las siguientes:
    – Si el tiempo para presentar recurso son 20 dias naturales a partir del día siguiente al de la notificación y se ha pasado el plazo (porque imagino que no es excusa que coincidiera muchas fiestas de por medio y no pudiera realizar los trámites más rápido) ¿qué opción me queda para recurrir por via administrativa?, ¿qué tipo de escrito debería de realizar (de alzada, de reposición,…)?, para no pasar a la vía ejecutiva ¿debería de abonar la sanción (que es un pico y tampoco se si se puede fragmentar el pago..) y presentar además un recurso, o ya no tendría validez?

    Cualquier opción que se os pueda ocurrir me sería de gran ayuda
    Muchas gracias por adelantado!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:

      La propia notificación tiene que consignar si es recurrible o no, si hay defectos de forma en la notificación se pueden alegar. Por otra parte si se encuentra en vía de apremio y no se hace el pago finalmente se llegara a embargo para cobro en cuenta.

  • Jesus dice:

    Hola, me pusieron una multa y me dieron el boletín de denuncia en el acto. Fui a la delegacion de la DGT y presenté un escrito de alegaciones. Al cabo de casi 3 meses me llega la notificación de esa multa, entonces mis dudas son:
    ¿Se ha tenido en cuenta la alegación?
    ¿Siempre te mandan a tu domicilio la notificación?
    ¿Presento otra vez la alegación?

    Gracias de antemano, espero vuestra respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús:

      Con el boletín de denuncia ya se tiene por iniciado el expediente y se pueden presentar alegaciones, si te ha llegado la comunicación formal de la Administración de apertura de expediente, solo tienes que reiterar las alegaciones ya presentadas para mayor seguridad.

  • helena3 dice:

    Hola:

    Me han puesto una multa por pisar una linea continua donde no la había pero es su palabra contra la mía. Pero en la multa la matricula está mal escrita en una letra y mi D.N.I. está mal la letra también. La multa me la hizo a mano la DGT ¿Puedo recurrir por defecto de forma y tener exito?

    Muchas gracias

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Anabel:

    Entendemos la desolación familiar, pero efectivamente han transcurrido con exceso todos los plazos posibles con los que podías contar para reclamar aquello que considerabais injusto.
    A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
    Además de que si se produce un cambio de domicilio tenéis la obligación de comunicarlo.
    La comunicación a través del BOE lo que hace es cubrir cualquier deficiencia en la notificación intentada de forma personal, tal y como establece la Ley.

  • Juan Pablo dice:

    Hola, he recibido una multa por “emplear señales acústica sin motivo reglamentariamente admitido”, no habiéndose notificado en el acto por “razones de intensidad de tráfico”. Tengo la certeza de que ese día no usé el claxon (porque además es difícil en mi coche), y las poquísimas veces que lo hago es para evitar choques con otros vehículos en las famosas redondas
    1.- ¿Merece la pena recurrir la multa en base a la veracidad del agente?
    2.- El que los datos del policía no figuren (nombre y firma) y solamente conste el número de agente, ¿es recurrible por defecto de forma?
    3.- El que no figure exactamente el punto kilométrico en donde presuntamente accioné el claxon ¿es recurrible?
    4.-El que en la multa no figure ni el modelo ni el color del vehículo, lo cual hace todavía más difícil que el agente pudiera saber quien usó el claxon, ¿es recurrible?
    Gracias

  • rosy gonzález dice:

    Hola Hispalex,
    muchas gracias por haberme contestado. El conductor era mi marido y en la foto se puede adivinar por la corpulencia etc. Yo era la pasajera. Resulta que mi marido ha fallecido la semana pasada. ¿Qué me aconsejas?
    Gracias. Saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosy:

      Lamentamos su perdida como nos cita. En este caso sería necesario hablar con la Administración y acreditarle estas circunstancias con el certificado de fallecimiento.

  • Antonio dice:

    Gracias por vuestra respuesta,pero disculpar que insista, en el principio de esta pagina se dice lo siguiente:
    “Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente”
    Según lo cual entiendo que en mi caso, si pasa este tiempo (6 meses y 30 días naturales) se produce la caducidad del expediente durante el procedimiento.Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      El artículo 16 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica que “si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste…”.
      Anteriormente la caducidad si era de 6 meses y 30 días, pero ya cambió a un año.

  • Daniel dice:

    Buenos días,
    Mi caso es el siguiente: Tras dos intentos de notificarme una multa de 4 puntos y 200 euros por un semaforo, y dado que no estábamos en casa, supuestamente dejaron la notificación en el buzón. Digo supuestamente porque siendo mi madre la que recoge las cartas, es prácticamente imposible que se le pase. Por lo tanto, con esa notificación en el buzón y con la publicación en el TESTRA, el ayuntamiento de valencia ya da por hecho que me han informado. Ahora, he recibido una notificación que por no haber dicho quien conducía, me triplican la multa a 600 euros.
    Mi duda es, que tipo de alegaciones puedo hacer? Con la publicación ya se considera notificado? Puedo pedir que me cobren nada más la multa inicial?

    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Alegaciones: todas las que consideres oportunas en defensa de tus intereses. En tu caso, podrías esgrimir en tu defensa el mal funcionamiento del semáforo o que el mismo se aleja de las recomendaciones de la DGT en el tiempo que se precisa para cambiar de color.
      La ley establece que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
      Notificación: La notificación que te han realizado es correcta.
      A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
      Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
      La Disposición adicional decimoquinta recoge El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA):
      • El funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), se hará con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio.
      Multa: tuviste plazo para identificar al conductor y no lo hiciste se considera grave la infracción y por tanto sancionada con 200 € de forma adecuada.
      Las multas por no identificar conductores que serán el doble en infracciones de origen leves, o del triple en infracciones de origen graves o muy graves.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *