Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Andrea:

    Si tienes presentado escrito de alegaciones no tienes que hacer el pago de la multa hasta recibir una resolución desestimatoria de tus alegaciones y al contrario, si haces el pago de la multa en periodo voluntario no puedes presentar alegaciones, puesto que el pago conlleva implícitamente el conocimiento de la comisión de la infracción

  • Antonio dice:

    Recibi denuncia con fecha 28-junio de 2013, presente alegaciones y todavía no me han contestado.¿Prescribe pasados seis meses y 30 dias?.Es decir si no me contestan antes de finales de enero aproximadamente, ¿habrá prescrito o caducado?.

  • rosy gonzález dice:

    Hola, Hispacolex,
    A principios de 2013, me mudé y no informé a la DGT de mi cambio de dirección. Por ese motivo, no recibí la notificación “oficial” de una denuncia por foto de radar (exceso de velocidad , 73 km/hora en lugar de 50) . Me enteré del asunto por una carta ordinaria de la DGT con fecha 01/10/2013 que un antigüo vecino me había guardado, pero eso fué bien después de los 20 días de plazo que me daba la DGT para identificar al conductor (mi marido). LLamé al teléfono de atención 902508686 y me explicaron como podía hacerlo pero mi marido seenfermó y al fin y al cabo pude retomar el asunto solamente hoy. He visto en la carta de la DGT que si no les llegaba mi contestación en el plazo de 20 días me sancionarían con 900€. Resultado : no sé como tengo que actuar. Agradecería saber cuál es mi situación, a qué consecuencias tengo que atenerme y si puedo remediarlo de alguna manera (sería la primera multa que le ponen a mi marido y/o a mi en más de 20 años).
    Muchísimas gracias.
    Saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosy:

      Si aún tienes oportunidad de identificar al conductor hazlo antes de que pase el plazo y si y si lo que te comunican es la sanción por no identificar al conductor en este caso habría que estudiar el expediente para ver las posibilidades de defensa en cuanto a cómo se hizo esa notificación.

  • Antonio dice:

    Recibi notificación de denuncia por infracción de circulación,fechada el 28-06-2013, la infracción era de fecha
    19-06-2013.Presenté alegaciones ante el ayuntamiento con fecha 23-07-2013. A día de hoy 10-1-2014 no he recibido respuesta a mis alegaciones, ¿cúanto tiempo tienen para contestarme?¿cúando caduca,prescribe etc..?.
    Gracias.

  • Cris dice:

    Buenas tardes
    Acabo de recibir 2 multas de trafico, la primera por “cambio de direccion desde carril improcedente” y la segunda por “no obedecer señal/orden agente sin peligro”, de 200 eur cada una, 400 en total.
    Lo que sucedio fue que estaba parada en un semaforo en el carril que obliga a ir recto, con el intermitente puesto para que alguien del carril de la derecha tubiera la buena fe de dejarme pasar para poder cambiar de carril y girar a la derecha. Cuando se puso verde el coche de mi derecha me dejo incorporar, pero habia un guarda de trafico que me dijo que continuara recto…
    En la denuncia de “cambio de direccion en carril improcedente” pone que no se me entrega la multa en mano por “conductor del vehiculo ausente”, y esta claro q no estaba ausente…
    En la otra pone q no se me entrega en mano por “riesgo a la circulacion, no atender el requerimento del agente”.
    En ninguna de las dos multas indica nada sobre afectacion a puntos, y pone infraccion grave
    Mi pregunta es si puedo presentar algun tipo de alegacion per defecto de forma o por otros motivos. La primera multa no es veridica, pues yo me cambie de carril para poder girar y ademas hay linea discontinua. la segunda multa supongo que debe estar en su derecho pues incumpli su orden si lo miramos en el sentido estricto, pero sinceramente no consideraba que estubiera haciendo nada grave ni fuera de la legalidad.. Evidentemente no hay fotos de lo sucedido pero tampoco tengo ninguna prueba que yo pueda aportar conforme cambie de carril para poder girar.
    Gracias por su ayuda
    Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cristina:

      En el caso que nos planteas se necesitan más elementos para plantear alegaciones, no obstante lo que si resulta claro es la incongruencia del agente respecto a la razón para no notificarte la denuncia.

  • lucas dice:

    Me ha denunciado la Guardia Civil en vía Urbana con boletín de la Policía Local teniendo estos últimos asumidas las competencias de tráfico,a parte de que los agentes de la guardia civil no tienen presunción de veracidad al no estar realizando las tareas de vigilancia y regulación de tráfico puede darse el caso de un acto administrativo nulo de pleno derecho por notificar ellos la denuncia y no ser el órgano competente?
    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Lucas:

      La Guardia Civil como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, puede denunciar cualquier infracción en el momento y lugar que sea, pueblo o ciudad, interurbano o urbano. No obstante la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, reconoce a los municipios la competencia de la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

      Por tanto, la Guardia Civil pueda poner una denuncia voluntaria en estos casos y remitirla a la Policía Local o a la Administración competente para su tramitación.

  • daida dice:

    hola hispacolex me ha llegado una multa por circular por una zona petonal en chiclana calle la plaza , iba con un coche de alquiler y me ha llegado 5 meses mas tarde , y en esa calle pone que pueden circular residentes , en la foto que me llego con la multa no se ven las personas que van en el coche ,puedo decir que iba a dejar a alguien ?’? o ya caduco la multa???????????

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Daida:

      Sería preciso consultar el expediente para ver las actuaciones realizadas, no obstante la caducidad se interrumpe por la labores de averiguación del conductor del vehículo por parte de la Administración. Por otra parte, si eres residente y tienes la acreditación de esta condición, tienes que ponerlo de manifiesto en las alegaciones .

  • Silvia dice:

    Muchas gracias por la respuesta.
    Al recoger la notificación (cuando escribí sólo tenía el aviso de correos), he visto que el lugar de la infracción que indica es diferente del que aparece en el boletín de denuncia que encontré en el limpiaparabrisas, que sí era correcto, mientras que el de la notificación no es el lugar donde estaba aparcado el vehículo. ¿Qué es lo mejor que puedo hacer? ¿tengo alguna opción si recurro la multa? Si no, ¿cómo puedo aclarar el lugar correcto y la gravedad de la infracción para pagar sólo lo que corresponde?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Silvia:

      En este caso debería de alegar en la comunicación de la incoación del procedimiento, ya que son se corresponde con el lugar de aparcamiento del vehículo que era el que recogía la denuncia y por ello solicitar la nulidad del expediente sancionador.

  • Carlos dice:

    Hola. En octubre me pusieron una multa por parar en via publica en Malaga y fue de un policia que me grabo la matrícula a traves de una videocámara portátil desde su coche patrulla. Este procedimiento es legal? Gracias

  • Silvia dice:

    Hace 2 semanas me encontré en el limpiaparabrisas del coche un aviso de multa de aparcamiento. Según lo indicado en este aviso, había cometido una infracción por aparcar en zona prohibida por línea continua, con una cuantía de 90 euros. Hoy me ha llegado la notificación, y según lo recibido, la multa es de 200 euros. ¿Puedo alegar que la infraccion es leve en lugar de grave y pagar sóll 90 euros en lugar de 100 (50% de 200 euros) presentando el aviso que me dejaron en el limpiaparabrisas?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Silvia:

      Se debe de verificar con el Ayuntamiento antes de presentar las alegaciones citando el error en la calificación del hecho para que se haga la graduación correcta.

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