Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
hace mas de dos meses recibi por correo el requerimiento de identificacion del conductor por una infraccion de exceso de velocidad por 300 euros y 2 puntos, me identifique por fax en una oficina de correos y desde entonces nada…estoy dudando si ir a jefatura de trafico a preguntar o seguir esperando es normal esta demora en recibir la multa?no quisiera perder el 50 %de descuento…
Estimado Jaime:
Efectivamente hay que verificar que la Jefatura te tiene por identificado en el expediente, para lo cual es preciso consultar el mismo en la Jefatura y en caso de resultado negativo aportar como prueba el justificante del envío por fax si la comunicación se realizó correctamente.
Recibi notificación de denuncia por infracción de circulación,fechada el 28-06-2013, la infraccioón era de fecha
19-06-2013.Presenté alegaciones ante el ayuntamiento con fecha 23-07-2013. A día de hoy 11-12-2013 no he recibido respuesta a mis alegaciones, ¿cúanto tiempo tienen para contestarme?¿cúando caduca,prescibe etc..?.
Gracias.
Hola, hace un mes me impusieron una multa por no obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse. Señal vertical y horizontal de stop (hice ceda el paso, no pare). Me pusieron un importe de 80€, que pagando antes me quedo en 40€, sin perdida de puntos. Esta semana me llega una carta certificada de tráfico conforme la multa es de 200, y con la recucción me queda en 100, por lo tanto me dicen que me faltan por abonar 60€, y además me supone una perdida de 4 puntos del carnet de conducir. Mi pregunta es si no puedo recurrir a esto. Gracias
Hola. Tengo una duda con respecto a la notificación de una denuncia de la policía local. El otro día me multaron por aparcar mal y mientras el policía me redactaba el boletín me acerqué para pedirle explicaciones y para pedirle que no me multara. Cuando me entregó en mano el boletín me di cuenta de que me había puesto que el infractor estaba ausente y no me notificó la denuncia en mano como es su obligación. Si presento alegaciones a la denuncia indicando el defecto en la notificación de la misma, me quitarán la denuncia ? Gracias
Hola, hoy he dejado el coche justo en una esquina sin ningun tipo de señalización, no estaba en paso de peatones ni quitaba visibilidad, los coches no giraban hacia ese lado. yo creo que no representaba ningun peligro, cuando llego despues de una hora se lo habia llevado la grua. Puedo presentar alegaciones y que me devuelvan el dinero del deposito.? Y puedo presentar alegacion por la.multa que aun no.me ha llegado pero seguramente llegara ?
Muchas Gracias
Hola, he recibido por correo ordinario una multa. El caso es que me denuncian por el siguiente hecho:
CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR CADUCADA. FECHA CADUCIDAD PERMISO 11/09/2013. SE INFORMA VERBALMENTE. NO SE ENTREGA COPIA POR CARECER DE BOLETINES EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION.
Mi pregunta es si es legal no entregar el boletín por este motivo, según esta artículo no:
Artículo 76. Notificación de la denuncia. (LSV)
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior
siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención
del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el
Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado,
cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del vehículo.
Encima el precepto infringido es el art. 12.4 del RGC que dice:
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción. (RGC)
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no
autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención
inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial
de Tráfico correspondiente.
A mi nadie me ha retirado mi carnet, me dejaron continuar como si nada, eso si, insistieron que me llegaría la multa.
¿Es esto recurrible? ¿Qué debo hacer?
Un saludo y gracias de antemano.
Hola, gracias por esta pagina de información, yo he estado fuera de mi domicilio durante un tiempo y ahora me llegó la carta esa de la identificación con una multa de 1200 euros y yo ni si quiera sabia que estaba multado, fui a Girona y me dieron de todo menos soluciones, me dijeron que debía hablar con león.. que debo hacer? como debo presentar mi petición? hay alguna otra solución?
siempre he pagado mis multas (tengo pocas) pero esto me parece excesivo, gracias por la ayuda.
2 de noviembre
Buenas. Recibí en febrero una multa, por exceso de velocidad y al de ocho días justo, otra de igual cuantía y en el mismo lugar. Como no me localizaban, me la enviaron al domicilio actual que tenía de alquiler y posteriormente la han pulicado en el BOB. En esas fechas, puedo aportar testigos no estaba en ese lugar sino dirigiendo un programa de radio. Y qué curioso que el 20 de agosto me vuelven a poner otra, por el mismo importe y en el mismo sitio, cuando tampoco he etado teniendo igualmente testigos. ¿Hay alguna mano negra? Porque qué casualidad y qué acoso y derribo. Me ponen multas en fechas y lugares que no he estado y que puedo justificar con testigos y acreditar. De seguir así iré a denunciar a los medios de comunicación.
Me pueden decir qué puedo hacer y si es lógico????????
Muchas gracias
PD ¿Habrá supuestamente alguien en el cuerpo de tráfico con tan “mala baba” que se deje influenciar por terceros? Porque la situación es de lo más surrelista.
Y no soy la única: úlitamente en San Sebastian y Madrid, han denunciado a Tráfico porque han puesto multas a ciudadanos en ciudades que NO HAN ESTADO NUNCA.
El 31 de agosto del 2012, me sancionaron por aparcar mal, aunque sin obstaculizar el tráfico. El motivo recoger a una persona con grado de minusvalía del 63%. Al llegar y estar el municipal sancionando le hice ver el motivo de haber estado allí. Me comento,vale retire el vehículo. Inmediatamente lo retiré y pense que tendría en cuenta las circunstancias por las que había estacionado mal. Han pasado meses sin recibir notificación y consideré se había archivado. Me encuentro fuera de mi domicilio por motivos de urgencia y al volver una de las veces, he encontrado un aviso del OAR, al acercarme a correos me dijeron que se devolvían y lo que hiciera el OAR; esperé un 2º aviso pero este no llegaba, me comentaron que publicaban en el bop algunas notificaciones y he estado buscando día por día desde el primer aviso, que yo tenía. He encontrado entre una larguísima lista de personas mi nombre en donde se me advierte de la sanción de 100 €, sin explicación alguna. Me he acercado al OAR y me han dicho que está en vía de apremio, con recargo e intereses en 126€. Que se me notificó también en octubre del 12, y por tanto se cumplen todos los requisitos legales. No puedo, como nos pasa a todos, demostrar el no recibir los avisos de correos, por no depositar el cartero el aviso en el buzón correspondiente, por olvidarse hacerlo o por que alguien se dedica a sacar la documentación de los buzones. Que se puede hacer ante esta circunstancia que te encuentras indefenso y la Administración siempre tiene la razón, y te dicen que todo de su parte está correcto . Existe la posibilidad de hacer algún recurso de reposición, aunque tenga que pagar, me pudieran admitir el descuento del 50%, o cualquier otra forma de resolución. Tengo varios justificantes sobre la persona mencionada, para acreditar las circunstancias, aunque sea fuera de plazo. Esta persona incluso ha fallecido. No tengo el certificado de defunción, pero creo que me lo darían si lo solicito. Gracias por la información.
Me han sacionado , en radar movil, por circular a 60km/h aproximadamente , en via de 40 km/h, he recurrido la sanción porque en la fotografia frontal solo aparece mi vehiculo. He pedido la fotografia del campo visual del radar y no me han aportado.,solo informes sobre capacitación de los agentes y control metrologico, los cualles no pedi en mi descargo. Estoy seguro que fui adelantado por vehiculos poe el carril derecho. ¿ a que instancia debo recurrir esta indefención?