Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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690 comentarios

  • Marcos dice:

    Enhorabuena por la página!! Me he encontrado en el parabrisas un boletín de denuncia de Policia Local, que me sanciona con una multa “leve” por “exceder el tiempo permitido de estacionamiento en zona de carga y descarga”, aunque en los datos del precepto infringido hacen referencia al Art.92 apartado 2 C del Reglamento General de circulación, que según veo, no corresponde a ese concepto. Me recomendais alegar cuando me notifiquen por correo el error en la tipificación del precepto infringido??

    Un saludo y gracias por adelantado!!

  • Cándido dice:

    Me impusieron una multa de tráfico por aparcar encima dela acera, porque se me enveneno el perro y tuve que acudir de urgencia a la clínica , presento escrito de alegaciones , pasado más de seis meses , pensé que habían estimado la causa de estado de necesidad y cual es mi sorpresa , una carta del organismo provincial de recaudación de apremio y , de principal y costas, no he recibido notificaciones de ninguna clase, voy a policía local y me dicen que se presentó las alegaciones con dos días de retraso y que , no tenían obligacion de contestar , esto me produce una gran indefensión porque no pude recurrir la resolución definitiva ya que no la hubo y pasaron directamente a apremio , que puedo hacer .?, gracias por vuestra ayuda y tiempo,.

  • Miguel dice:

    Buenos días:
    Fui denunciado por la policia municpal por aparcar en un vado manifiestamente ilegal, solicite al propio Ayuntamiento la retirada de las señales y fueron retiradas por el propio Ayuntamiento.

    Me llego la incoacion del expediente sancionador, presente las alegaciones correspondientes indicando la ilegadidad del vado asi como toda la documentacion y me las desestimaron. Me indican que lo unico que puedo presentar es un recurso potestativo de reposicion o ir al contencioso administrativo, esto es asi, no cabe ningun otro tipo de recurso antes del potestativo ?

    Gracias por vuestra ayuda. Cordiales saludos

  • waashington dice:

    HOLA QUERIA SABER SI LAS MULTAS CON ANTIGUEDAD DE MAS DE SEIS AÑOS SE PAGAN PORQUE ME LLEGO UNA NOTIFICACION A CASA DE TODAS LAS MULTAS DE TRAFICO Y SON DE BARCELONA PERO YO ME CAMBIE DE DOMICILIO HACE SIETE AÑOS Y DEDUSCO QUE LAS NOTIFICASIONES LLEGABAN A MI DOMICILIO ANTIGUO . UN SALUDO

  • David dice:

    Entonces entiendo que, debo esperar a que llegue la notificación certificada?
    En caso de que llegara vendria con la posibilidad de pagarla con descuento?
    Gracias y un saludo

  • David dice:

    Hola, el pasado dia 31-08-13 encontré una notificacion en el buzón en la cual se me habia puesto una sanción por exceso de velocidad en otra provincia, la foto es clara y el limite superado es 10km/h .
    Mi pregunta es… no es necesaria una notificación certificada para saber que dia se me hace constancia de esta multa?.
    Un saludo!!

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado David:

      Efectivamente la comunicación debe de hacerse por correo certificado con acuse de recibo por lo que no es correcta la notificación por correo ordinario ya que no queda constancia de la recepción por parte del interesado.

  • maria dice:

    Hola, me he dado cuenta que en TESTRA aparecen 3 multas de radar de 100 euros cada una con fecha de marzo y abril,el coche está a nombre de mi empresa no tengo constancia de que se me hayan notificado en ningun momento, y en TESTRA no hay detalles de ningún tipo solo el expediente la fecha, identificación del coche matricula y un número 2 en la ultima fila que según veo en el edicto de notificación “Si en la columna “Requerimiento” aparece el número (2), puede abonar la multa o identificar al conductor del vehículo objeto de la denuncia en la fecha indicada en el plazo de 20 días” . Mi pregunta es que hago, ¿ la pago sin más y me beneficio del 50% de descuento?, espero a que llegue por otra via? ¿ tengo que identificar al conductor?, ¿como han tardado tanto en ponerla en Testra? han incumplido algún plazo? como no tengo notificación alguna me falta información. ¿ que hago? Gracias por adelantado por tu respuesta.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada María:

      En principio tenemos el plazo de 20 días y no podemos dejar pasar el mismo sin hacer la identificación del conductor o el abono por pronto pago, no obstante hay posibilidad de recabar antes la información sobre los expedientes en Tráfico, para conocer los detalles de las sanciones.

  • Joan dice:

    Tengo una duda. Me ha llegado hoy una notificación que he tenido que ir a buscar a correos. La multa es de velocidad, del día 16 de mayo de este año. Evidentemente no se me aplica el 50%. Es la típica notificación, que te envían después de que te haya llegado la multa varias veces a casa y la hayas ignorado. Pero en este caso no me había llegado multa alguna, directamente esto. Puedo recurrir de alguna manera al 50%?

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Joan:

      Habría que ver el expediente y comprobar las notificaciones que se te han hecho para verificar por qué no se ha podido notificar y si se ha practicado la notificación por boletín oficial.

  • Gemma FB dice:

    Hola,
    Hoy he recibido del Ayunt. de Cordoba por correo certificado un requerimiento de identificacion de conductor por una infraccion de trafico captada por imagenes por circular por vias con limitacion de circulacion temporal o especial el domingo 26 de mayo de 2013; por valor de 200€.
    Pero yo resido en Barcelona y ya hace varios años que no viajo a Cordoba, ni por supuesto ese domingo…
    Que debo hacer?! Cuando puedo alegar?!Debo aceptar la confirmacion y hacer el pronto pago, antes de alegar?!
    Espero respuesta. Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Gemma

      Es importante ponerse en contacto con la Administración para verificar los datos de la matricula, ya que la captación de la matricula puede haber inducido a error en algún número, por lo que en este caso no coincidirán, ni el modelo, ni la marca. Lo cual también debe manifestarse por escrito a la Administración.

  • Xose Manoel dice:

    Hace unos dias en un control de la guardia civil fui sancionado por “Circular con el vehiculo cuyos neumaticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento”. Le hice ver al agente por activa y por pasiva – inclusive mostrandole la factura de haber pasado unha revision general al coche hacia unos dias y que el taller me habia recomendado darle uso a los neumaticos hasta la entrada del invierno – No hubo manera el agente mantuvo que era un hecho sancionable y asi hizo el boletin,sancionandome por un solo neumatico. El tema es que el boletin carece de fecha y hora de la denuncia y que yo me negue a firmar el boletin (aunque si esta firmado por el agente redactor u otro agente testigo). Es recurrible esta notificacion ??. QUe deberia hacer Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado José:

      Respecto a la sanción del neumático, es importante atender a la marca que el fabricante dejan para comprobar que el grado de desgaste no supera el limite permitido. La marca del fabricante es un pequeño resalto dentro de algún punto de los surcos, que cuando el desgaste queda próximo nos arroja el dato citado. Esto debe tenerse muy en cuenta, pues la sanción es independiente por cada neumático. En cuanto a los defectos de la denuncia efectivamente pueden ser puestos de manifiesto como causa de nulidad.

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