Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Buenas tardes,
Les escribo porque en mi empresa tenemos dado de alta el DEV. Siempre hemos recibido perfectamente las sanciones de los vehiculos de la flota pero no sabemos porqué no han llegado las comunicaciones de la diputacion de barcelona ni las de la dgt de la generalitat de catalunya. Ahora nos estan llegando multas por no haber identificado al conductor.
Jamás nos enviaron esas multas porque todas las demás las hemos recibido. Qué podemos hacer? Muchas gracias por su ayuda
Hola yo escribia porque hara cosa de 1 mes que recibí una multa con recargo certificada del 2011…cuando yo no habia recibido antes ninguna multa ni nada semejante y menos certificado, que es como las deben dar no?.
Que debo hacer?
Grácias y saludos
Estimado Manuel, es totalmente legal la multa dado que todo aquel que sea propietario de algún vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Para evitar sucesivas multas tendrás que dar de baja temporal el vehículo si no vas a circular con él.
Saludos
Estimado Diego, lo normal es que la foto que te han enviado sea la que tomo el radar.
Me pusieron una multa entregandome el boletin de denuncia aunque no lo firme. He esperado la notificación por correo certificado para recurrir , pero despues de dos meses me ha llegado directamente la notificación por via de apremio ya con recargo. Mi pregunta es si puedo todavia recurrir y si me debian haber notificado la multa por correo certificado.
Me han puesto una multa por tener el coche estacionado sin seguro y antes de que me notifiquen esta primera multa, me vuelven a poner otra por lo mismo. ¿Esto es legal?
Buenas, acabo de recibir una multa por exceso de velocidad, la foto recibida no es clara, pues es imposible leer mi matricula en ella, ¿eso significa que hay posibilidades de que ellos tengan una foto mas clara y la que me hayan enviado es de peor calidad o la foto realizada por el radar es justamente la que yo recibo? La foto no es clara por que al realizarla estaba el sol de cara, por tanto refleja en el vehiculo y hace que todo se vea mas oscuro. De no ser la foto original ¿puedo ver esa foto mas clara en algun sitio?
YO HE RECIBIDO UNA MULTA EN POR CIRCULAR A 130KM/H TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A120KM/H. VIA A- 66P.KLM.¨:508 SENTIDO CRECIENTE (CACERES) TODO PARECE ESTAR BIEN,YA QUE ,SI ES MI COCHE Y SOY YO , LO QUE NO ENTIENDO ES SI EL LIMITE ES DE120 POR QUE ME MULTAN SI BOY A 130 NO EXITE UN 10 % Y LA 2ªCUESTION ES QUE LA NOTIFICACION LAHE RECIBIDO POR CORREO ORDINARIO SIN FIRMAR NADA. QUE HAO LA PAGO O ESPERO QUE ME DIGAN ALGO MAS UN SALUDO….
Juanjo, es cierto que antes no multaban si no se superaba el 10 %, si bien, ese margen ya ha desaparecido y si circulas a más de 120 Km/h pueden multarte.
Ahora bien, es necesario que la carta llegue certificada, ya que en caso contrario no tienen prueba del intento de notificación, y cuanto te llegue por vía de apremio podrás alegar defectos de notificación, eso si, podrán cobrar por vía de apremio aunque luego tengan que devolver el dinero.
Javier, si te pararon en la prueba y estás identificado, es indiferente el error en la matricula, ya que, la multa va dirigida a tí independientemente del vehículo con el que circulabas.