Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Roberto, lo primero que debes hacer es examinar el expediente a fin de constatar si existe o no prueba, en caso de no existir prueba (fotografía), podrás recurrir.
Isabel, puedes recurrir aportando un registro de las llamadas de tu móvil a fin de desvirtuar la presunción de veracidad de los agentes.
Si bien es complicado, porque pueden considerar que hablabas por otro dispositivo.
Saludos
Desireé, podrás recurrir la multa si no hay prueba suficiente de la velocidad (fotografía) y de la justificación de porque no te pararon.
Ahora bien, ten en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad que tendrás que desvirtuar.
Estimado Jorge, si realmente existen dos intentos de notificación es complicado que te den la razón, al poder pedir en correos un informe detallado con las fechas exactas y hora.
he reicido un expediente de sancion por alcholemia, 50 euros y 4 puntos a detraer , mi pregunta es EN LA NOTIFICACION HAY UN ERROR EN EL NUMERO DE MATRICULA, puedo alegar?
gracias
Hola,
he recibido una denuncia de ” No obedecer una señal de circulación prohibida. indica la denuncia que es con un control por cámara de video.
No envian foto ni ninguna prueba de la infracción.
¿Hay posibilidad de éxito al recurrir la sanción?
Un saludo
Buenos días, estoy perpleja, muy enfadada y sin saber que hacer. Hace 3 días circulando por carretera me adelanta un coche de la guardia civil y me para. Bajo la ventanilla y me dice que me va a denunciar por ir hablando con el móvil, “pero si no hablaba, tengo manos libres nunca lo hago, espere.. ” y rebusco en mi bolso para demostrar que no había ninguna llamada, porque NO hablaba por el movil, es mas, no hacía nada, solo conducía con ambas manos al volante. No se digno ni mirar, dice que el y su compañero me vieron y punto.
La sensación de indefensión que tengo es total, que nos multen por algo que hacemos, vale, pero por algo que no hacemos es alucinante, ya conduzco con miedo… que puedo o debo hacer ante esta injusticia?
Hola Hispacolex quería preguntaros una duda sobre una multa que me ha llegado al domicilio.
Es una multa en vía urbana de un coche de la policia local camuflado con radar.
La velocidad que pone es de 77 cuando estaba limitado a 50, pero no viene ninguna foto que lo demuestre. Además, no me pararon para notificar la multa, cuando se supone que es obligatorio salvo fuerza mayor, y pasar a 77 a las 3 de la mañana cuando no hay ni un alma, no sé que riesgo tuvo que tener el policía para no pararme.
Mañana mismo voy a pasarme por la delegacion para solicitar y ver la foto.
¿Creen que se puede recurrir esta multa?
Muchas gracias por la ayuda que prestáis y un saludo.
PD: no quiero admitir que he cambiado de residencia, sino basar mi defensa en error de forma en las fechas y no reflejar a que hora han pasado. Siendo obligatorio hacerlo en franjas horaria distinta en el segundo intento.
¿Seria recomendble alegar archivo del expediente por estos motivos o directamente pagar la multa aprovechandome del pronto pago y perdiendo puntos?
Me aparece publicada multa en BOP notificada a una direccion anterior, ya no resido alli, pero es la dada de alta en Trafico.
En el expediente sancinador aparece que se me notificó el 30/11/12 en el primer intento, pero no se pudo por estar ausente.
En el segundo intento aparece la fecha 3/10/12 (incorrecto el mes por el de diciembre) siendo la dirección incorrecta.
En ambos intentos no reflejan la hora, creo que tienen que pasar a distinta hora y en este caso no queda probado.
Abajo de la notificacion hay un sello con fecha 03/12/12, que entiendo que se trata del dia cuando Correos informa a Trafico sobre como se ha procedido en la entrega de la sanción.
Mi pregunta es, ¿cabe alegar defectos de forma?
Gracias por adelantado, un saludo