Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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690 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Carmen,

    Puedes presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación dado que no han notificado correctamente (dos intentos antes de publicar en Boletin), la multa inicial.

    Saludos

  • CARMEN dice:

    Hola, mi cosulta es la siguiente: el 3 de enero 2013 he recibido certificada una multa por no ceñirme al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que me sigue, el caso es que me la han enviado una vez que la sancion esta en firme. indica que la primera notificación fue el 23 de abril 2012 (la sancion fue el 24/12/11) pero no es cierto es la primera vez que tengo noticias de esta multa. Como podria alegarla?
    gracias u un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Victor, si se trata de una providencia de apremio es necesario que previamente hayan notificado correctamente la multa de tráfico (dos intentos y por correo certificado), si no es el caso podrás recurrir la vía de apremio alegando nulidad por defectos de notificación de la sanción original.

    No obstante, posiblemente no suspendan aunque si al final te dan la razón tienen que devolver cualquier cantidad que se haya ingresado.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Lydia:

    Dado que han sido presentadas alegaciones y desestimadas, únicamente queda la posibilidad de presentar recurso donde podrás plantear las contradicciones que nos comentas, alegando indefensión por insuficiencia probataria de los agentes, no obstante dada la presunción de veracidad resultará complicado.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel:

    Si el procedimiento de notificación de la multa es incorrecto (sin certificar o sin dos intentos previos a la publicación en boletin), podrás recurrir la vía de apremio por defectos de notificación de la sanción original y por lo tanto, nulidad.

    En casos de multas de tráfico, la Agencia Tributaria da traslado para que informen sobre si se realizaron correctamente las notificaciones, en caso de que tráfico no acredite que han notificado correctamente la Agencia Tributaria no podrá cobrar la sanción.

    Saludos

  • victor dice:

    Hola , el 25 de febrero me pase por un radar en area urbana que tenia a 30 a unos 50 , me hizo la foto, yo ya pensaba que no vendría , hace unas semanas me vino una carta con la denuncia, sin certificar , ordinaria, me pone fecha providencia de apremio 28/11/2012 y limite de pago 4/01/2013
    me pone un expediente y la matricula de coche, no pone ni lugar, ni velocidad, es legal por el tiempo , me la pueden pasar por hacienda, un saludo y gracias

  • Lydia dice:

    Mi marido recibio una notificación de denuncia, por mal estancionamiento, la cúal recurri ya que los los datos del conductor matricula y marca del vehiculo son correctos, pero los hechos no eran ciertos ya que en el día y hora señaladas el vehiculo se enco encontraba en el garaje (no tiene acceso nadie al garaje). A dicho recurso se le notifica la sanción.
    Seguidamente solicito las pruebas probatorias y solo me entregan el boletin de denuncia y la notificacion de pruebas del agente sancionador.
    Le detallo lo que me ha sido facilitado por el Ayuntamiento así como si pudiera ayudarme ya que considero que entran en contradicciones y como puedo solicitar nuevas pruebas ó como contestar a dichas pruebas.
    1.- Boletín de la denuncia ya que no teníamos conocimiento de dicha sanción ya que no se dejo reseña en el vehículo y ni que decir tiene en persona.
    2.- En el Boletín reseña que el denunciado -mi marido- consta como AUSENTE.
    3.- En el Informe del Agente del Policía Local que supuestamente impone dicha sanción, únicamente hace mención a las primeras alegaciones que presente en las cuales hacía referencia que de haber estado estacionado donde da lugar el motivo de la sanción impuesta se hubiese tenido que hacer uso de la grúa municipal que no fue necesario dicho servicio ya que mi marido apareció y retiro el vehículo rápidamente.
    Son esas suficientes pruebas, púes yo entiendo:
    1.- Entra en contradicción indicando en el Boletín como que se encontraba ausente y posteriormente alegar en el informe:
    A.1.- Que no fue necesaria la grúa puesto que mi marido llega rápidamente y hace la retirada del vehículo.
    Como sabe el sr. Agente que me marido llego rápidamente si el botetin de denuncia por el emitido dice AUSENTE?
    Por que el sr. Agente al ver aparecer rápidamente a mi marido, no le hace entrega del boletín de denuncia?
    Como puedo plantear dicha cuestión o por el contrario puedo solicitar nuevas practicas de pruebas que sean verídicas y sin entrar en contradicciones como creo que es el caso y que simplemente la palabra del agente y el agente que ratifica como acompañante, por el mero hecho de ser agentes TIENEN LA VERDAD A PRIORI DE LO QUE PUEDA ALEGAR UN CIUDADANO QUE NO HA COMETIDO DICHA INFRACCIÓN.
    En espera que pueda ayudarme en dicho tema, le quedo de antemano muy agradecida.
    Un saludo Lydia-

  • Miguelin dice:

    Me han notificado por correo certificado desde la Agencia Tributaria una providencia de apremio, por un deuda de multa de tráfico, cometida el 5 de marzo de 2012. desde ese dia de marzo, sólo tengo un aviso de carta certificada, aviso realizado el dia 15-mayo, y supuestamente relativo a esa infracción (digo supuestamente, porque no recogí la carta por estar de viaje, y no supe nada más). No volvieron a enviarme más cartas certificadas. he consultado en l Ag. Tributaria, y me dicen que me publicaron en el BOP. Yo puedo reclamar a la Agencia, pero claro, el error de procedimiento es de tráfico, y me imagino que se lavarán las manos, y los otros (los tributarios) dirán que ellos hacen correctamente su parte de trabajo… ¿Qué se puede hacer entonces?

    Por cierto, este año ha sido mi año negro de multas (nunca he tenido ninguna) y me han enviado también 2 de la policía local, pero por correo ordinario, sin certificar ni nada, tanto la infracción como la advertencia de publicarme en el BOP. ¿Qué está pasando? ¿Pretenden colarnos todo saltándose el procedimiento??
    Gracias!!

  • HispaColex dice:

    Efectivamente, debes proceder a presentar alegaciones solicitando como prueba la descripción y homologación de los medios utilizados para la obtención de las imágenes al igual que se suele pedir en casos de multas por radar. En caso de que el expediente no resulte archivado cabrá interponer incluso recurso contencioso-administrativo.

    Por otro lado, la vía penal puedes iniciarla igualmente en cualquier momento, no obstante la vía administrativa podría ser suspendido por la vis atractiva de la vía penal hasta tanto se resuelva el procedimiento penal.

    Saludos

  • Charly-Charly dice:

    Buenos días: Me gustaría conocer su opinión para arrojar mas luz a mis criterios sobre una infracción. Recibo notificación de sanción, donde figuran varias instantáneas con un vehículo de mi propiedad. La calificación es de muy grave (dar marcha atrás mas de 15 m. en una vía pública municipal), con multa de 500€ y pérdida de 6 puntos.
    Los hechos se producen en el recinto exterior (viales) de un gran centro comercial. Puestos al habla con la gerencia del centro nos aseguran que “todas las cámaras exteriores e interiores pertenecen a las instalaciones del centro y son propiedad de ellos”. Así mismo nos comentan que no han recibido formalmente ninguna solicitud de imágenes grabadas por parte de la Autoridad.
    En una inspección visual del lugar, y previa toma de imágenes desde distintas zonas, hemos llegado a la conclusión de que las imágenes que figuran en la notificación, con absoluta seguridad fueron tomadas desde el interior del recinto en un aparcamiento al aire libre, y con cámaras portátiles. Supuestamente estaríamos ante un ilícito penal por supuesta prevaricación de agente de la Autoridad. Suponemos que el procedimiento sería recurrir previamente por la vía administrativa, y si no encontramos satisfacción, proceder vía jurisdicción penal denunciando los hechos. Sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo si hubiera lugar. ¿Se puede solicitar en recurso administrativo la descripción y homologación de los medios utilizados para la obtención de las imágenes?.

    Muchas gracias de antemano.

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