Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimado Guillermo:

    Deberás presentar alegaciones justificando y probando que ese día y hora te encontrabas trabajando, así mismo tendrás que acreditar donde estaba el vehículo. En caso contrario y dado la presunción de veracidad de los agentes de tráfico te pondrá llegar la multa por apremio, y si no identificas a ningún conductor multa por no identificar la conductor.

    Por último, verifica si existe algún error en la matricula del vehículo, color, marca, etc.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Francisco:

    Las multas graves y muy graves prescriben a los seis meses, por lo que, en principio ya habría prescrito, además la primera notificación a tu nombre es incorrecta dado que no eres el titular del vehículo ni has resultado identificado, por lo tanto, no tendría validez a efectos de interrumpir el plazo de prescripción.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Resulta complicado que quiten la multa pero si puedes alegar el error en los puntos a detraer señalando el artículo concreto donde se señala que si no se supera 0.5 los puntos serían 4 en lugar de 6.

  • Guillermo dice:

    Mi consulta es la siguiente:
    Me enviaron una notificacion del ayuntamiento de Girona siendo yo de Madrid detallando la infraccion en catalan y ademas de que nunca pise ese lugar porque ese dia y a esa hora me encontraba trabajando.
    Que es lo que puedo hacer?
    Gracias

  • Francisco dice:

    Hola buenas tardes.

    Me gustaría que me orientaran un poco sobre una multa de tráfico.

    Hace ya al menos 6 meses, recibí una carta en mi buzón con una multa de la policia de mi pueblo y la fotografía de mi coche. La multa es por exceso de velocidad.

    El dia y la hora que ponen en la multa coincide que yo estaba en la universidad y ademas el coche está a nombre de mi padre y la multa vino directamente a mi nombre sin previa identificación de los agentes.

    La recurri, presentando un parte de faltas de aquel dia demostrando que yo a la hora puesta en la multa estaba en clases y ademas puse que el coche está a nombre de mi padre y no al mío y a mi nunca me identificaron.

    Ahora no hago mas que recibir cartas traídas a mi buzón por el aguazil de mi pueblo pero sin sobre y sin nada. Simplemente un folio mondo y lirondo metido en mi buzon diciendo que me tengo que presentar en el ayuntamiento. Bueno supongo que es a mi porque enzima no viene ningún nombre ni nada.

    Hoy por último me ha llegado otra notificación, otro folio doblado a la mitad metido en mi buzón esta vez con el nombre de mi padre diciendo que se tiene que presentar en el ayuntamiento.

    Hay alguna forma de ganar esto???

    Le agradecería mucho una respuesta.

    UN CORDIAL SALUDO.

  • PMC dice:

    Buenas, el dia 18/11/12 me pararon en un control de alcoholemia y me hicieron soplar. En el primer test di 0,32 mg/l y en el segundo 0,31. Mi sorpresa fué cuando en la cantidad a puntos a detraer me pone 6 cuando en realidad se supone que tendrían que haberme quitado 4 ya que no sobrepase los 0,5. Me gustaría saber que alegaciones tendría que poner para que me bajaran la multa de los 6 a los 4 puntos o si hay alguna posibilidad de que me la quitasen por un defecto de forma.
    Muchas gracias de antemano
    Un cordial saludo

  • HispaColex dice:

    El plazo general para resolver según el artículo 42 de la Ley 30/92 son tres meses, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen otro plazo.

    En el caso de las infracciones de tráfico, la ley de seguridad vial en su artículo 92 señala que si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

    Por lo tanto, en el caso que nos comentas no existe caducidad al haber resuelto dentro del plazo legal fijado en la norma.

  • lms dice:

    Hola,que tal?

    Me pusieron una multa de tráfico el 24/06/2012.

    Como la creí injusta , presente alegaciones el 10/07/2012( dentro del plazo legal establecido).

    He recibido la resolución(contraria a mis intereses) en noviembre ,con fecha de salida de jefatura de tráfico el 16/10/2012.

    He visto en foros que el plazo para resolver/responder a mi recurso es de tres meses.Con lo cual habría contestado fuera de plazo(yo presenté alegaciones el 10 de julio y al 16 de octubre habrían pasado 3 meses y 6 días).

    Alguien sabe si es cierto que el plazo para resolver es de tres meses?Y concretamente sabe la norma legal o artículo que determina que son tres meses?

    Me interesa saber el artículo para poder defender que se ha resuelto fuera de plazo.

    Muchas gracias y saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Eduardo:

    Efectivamente, tienes que presentar alegaciones argumentando que no quedan suficientemente acreditados los hechos al no aparecer fotografía ni datos del cinemometro y su verificación periodica, además del transcurso de más de tres meses desde la presunta infracción hasta la fecha de notificación.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Jesús:

    Si cabe recurso de alzada ante del Director General de Tráfico podrás argumentar falta de motivación al no contrestarte con referencia expresa a las alegaciones presentadas indicando error en la identificación dle vehículo.

    No obstante, si existe fotografía, realmente es complicado que quiten la sanción, al entenderse como un error subsanable al quedar correctamente identificado el vehículo en la fotografía.

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