Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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690 comentarios

  • Francisco José dice:

    Hoy acabo de recibir mediante acuse de recibo una multa del año pasado supuestamente de un radar. En ella me pone solamente que al haber pasado la fecha y no haber pagado tengo un recargo, es decir, que en vez de pagar 380 Euros, tengo que pagar 418. La notificación de hoy es la primera noticia que tengo del hecho y eso que tengo activado los avisos de la pagina de la DGT donde me notifican si ytengo alguna multa. Esta multa según veo es de la policia local de Chiclana (Cádiz), lugar donde vivo, pero no se de que vehículo (de los tres que tengo) ni nada, ya que es la primera noticia que tengo. Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Miguel Ángel:

    En estos casos nos encontramos con la necesidad de destruir la presunción de veracidad del agente de tráfico, si han puesto en la denuncia que “no se notifica debido a las circunstancias del trafico”, para tener éxito en las alegaciones es necesario aportar prueba fehaciente de que ello no era así, en caso contrario prevalece la presunción de veracidad del agente de la autoridad. Adelantarte que resulta realmente complicado destruir dicha presunción de veracidad.

    Por otro lado, si la denuncia viene a nombre de tu padre, es conveniente que no presentes alegaciones a tu nombre porque en este caso te estarás identificando como conductor. Eso si, debes tramitar el cambio de titularidad del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Saludos cordiales

  • Miguel Angel dice:

    Hola, hace mas de 2 meses un municipal vestido de paisano me recriminó por adelantarlo en una raya contunia y me dijo que me iba denunciar. Dos meses y medio mas tarde recibi una carta certificada de la DGT dirigida a mi padre (es el dueño del vehiculo ya fallecido hace 10 años). Tengo alguna posibilidad de exito en recurirla a pesar de que en su dia no me llegó a parar ningun guardia civil. En el apartado “Hecho que se notifica” al final pone: “…No se notifica debido a las circunstancias del trafico.” Es totalmente falso puesto que no habia trafico ninguno.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Dolores:

    En principio, si te acaban de notificar el acuerdo de inicio del expediente sancionador debes presentar alegaciones, argumentando todo esto que nos comentas. No obstante, el problema es la presunción de veracidad del agente de tráfico, por lo que, tendrás que aportar o proponer prueba bastante para destruir dicha presunción como por ejemplo testifical de alguien que presenciara la hechos.

    Por otro lado, si el instructor del expediente sancionador se encuentra de baja, no es posible que tramite correctamente la instrucción de dicho expediente, eso podría ser alegado en caso de que la Administración continúe con la tramitación del expediente y tengas que presentar recurso contra la resolución sancionadora definitiva, alegando la nulidad por defectos procedimentales.

    Por último, en cuanto a la vía penal es un tema que habría que analizar con más detalle en caso de tener prueba suficiente para acreditar la actuación irregular del funcionario a sabiendas de ello. Sin aportar prueba sería un tema que se archivaría de inmediato.

    Un saludo

  • DOLORS dice:

    Hola; la agente de policia municipal me ha puesto una denuncia porque dice que no paré al hacerme el alto. És mentira, porque en ningún momento me lo hizo. Estuvo toda la mañana conmigo por un tema de las pancartas electorales y en ningún momento me la notificó en el acto. En el boletín a hecho constar que no me lo entregó porque estaba “haciendo sus funciones”, pero es más, se ha nombrado a un instructor del expediente sancionador que es un oficial que està de baja, y ha firmado la denuncia que me ha llegado a casa, a pesar de ello. ¿Como la puedo recurrir? ¿Puedo ir por la vía penal? Parece ser que no ha sido el único caso en el que ha pasado esto del instructor.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Gerardo:

    Cabe recurrir la providencia de apremio por notificación defectuosa de la multa de la que proviene y, por lo tanto, haber generado indefensión.

    Una vez presentes recurso de reposición frente la vía de apremio, la Administración que gestiona el pago de la multa debe requerir a la Administración sancionadora el expediente administrativo completo, y si como dices, no existe notificación debe constar en el expediente la ausencia de entrega del boletín.

    Cuando te entregan el boletin de denuncia si lo firmas implica que has recibido la copia del boletin de denuncia, si no firmas, se pone “rehusa”, ya que no tienes obligacion de hacerlo, y en tu lugar firma el otro agente de la patrulla y al haber firmado dos agentes queda constancia de que se te ha entregado la copia del boletin de denuncia.

    En cualquier caso, tendrían qeu haber notificado posteriormente la sanción definitiva ante de iniciar la vía de apremio.

    Saludos

  • Gerardo dice:

    Hola,
    Me paró la Guardia Civil en un control de velocidad y me entregaron boletín de denuncia por exceso de velocidad. Al mostrarle el carnet me dijo que estaba caducado (no me había dado cuenta) pero no me denunció por ello (al menos no me entregó boletín). Recibí notificación de la multa de exceso de velocidad y la recurrí (el agente puso que el límite era 60, donde era 80). Meses después recibo providencia de apremio de la Agencia Tributaria por la multa de carnet caducado. Al ir a ver el expediente me informan de que figura que se me entrego el boletín (mentira) y se considera notificación fehaciente. ¿qué puedo hacer?

  • Sandra dice:

    Buenas tardes, tengo una multa de tráfico en la que no identican quien me ha denunciado si es un particular o por el contrario es un agente. De ser un agente ¿es requisito esencial que la denuncia contenga la identificacion del denunciante?
    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Gabriel, efectivamente si presentaste escrito identificando al conductor e indicando el domicilio a efectos de notificaciones, es al conductor identificado y en el domicilio que se indica, a quien deben notificarle la multa con plazo para presentar alegaciones. En caso de no haber sido así, cabrá presentar recurso alegando la nulidad del procedimiento por defectos de notificación y aportando copia sellada del escrito que presentaste identificando al conductor con el domicilio donde debían notificar la multa.

    Así mismo, podrás alegar la indefensión generada ya que al no haber sido notificada correctamente la multa en el domicilio indicado, el presunto infractor se ha visto privado de la posibilidad de presentar alegaciones y documentación probatoria.

    Saludos

  • Gabriel dice:

    Buenos días, mi pregunta es ¿puedo alegar la nulidad de la notificaciónn de una multa por indefensión?. La historia es esta: mientras me bajo del coche para abrir la verja de casa para meter el coche (tengo vado) pasa el coche de la policia local y me “echa” la foto, como el coche esta puesto a nombre de la empresa, me llega una notificación diciendo que identifique al conductor, presento escrito identificando al conductor, que soy yo, y con domicilio a efecto de noficaciones el de mi casa, pasa el tiempo, y la semana pasada me encuentro en mi apartamento de la playa notificacion de la multa, sin yo haber firmando nada. Y esta semana publican la multa en el BOP. Mi pregunta es: puedo alegar la nulidad del procedimiento, ya que yo puse expresamente en el escrito que presente, identificando al conductor, que me notificaran en mi casa?
    Us saludo y muchas gracias

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