Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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690 comentarios

  • eduardo ruiz dice:

    He recibo una multa del ayutamiento de mi localidad según la cual he excedido la velocidad de una zona limitada a 50, y mi velocidad captada por medio tecnicos declaran de ser de 74. No han enviado ninguna foto ni certificado del equipo usado.Unicamente la notificacion. La infraccion tiene fecha del 02 julio 2012 ha sido emitida el 10 octubre 2012, un familiar me la ha recogido con fecha 18 octubre 2012. La sacion ha sido clasificada como grave, el importe asciende a 300 Euros (150 pronto pago) y me quitan 2 puntos. ¿Que puedo hacer con esta multa?. Según lo leido en su blog, han excedido los 2 meses de notificacion ¿Necesito hacer un recurso de alegacion de todas formas?

  • Jesus dice:

    Hola, enviaron una notificacion diciendome que tenia que pagar 300 euros de multa (150 con descuento) porque habia superado el limite de velocidad 20 km .En los datos de mi coche la matricula aparecia correcta, pero no asi la marca del coche . Hice un pliego de alegaciones y ahora me contestan con una foto y argumentos como que estan suficientemente probados los hechos.
    Yo aun reconociendo los hechos considero que como ciudadano tengo el derecho a ser notificado de forma correcta asi que me gustaria que me orientase sobre lo que tengo que argumentar , ya que la primera vez no me han contestado , o si puedo ir a hablar con ellos personalmente gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alvaro:

    Parece complicado que tratan de verificar si los datos aportados son correctos, salvo en el caso que se trata de una persona que no logren localizar, pero en caso de identificar a tu madre indicando el domicilio no parece que puedas tener problemas.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Yolanda, en caso de no enviar la carta certificada no podrán acreditar que ha sido correctamente notificada.

    La denuncia de los agentes de tráfico tiene presunción de veracidad sin necesidad de acompañar fotografias, por lo que, si ellos dicen que estabas aparcada en el arcen y tú defiendes lo contrario, la carga de la prueba recae sobre ti, debiendo ser tú quien en su caso aportaras fotograficas para desacreditar la presunción de veracidad de la denuncia.

    Saludos

  • Yolanda de la Vega dice:

    Me denuncia Tráfico por aparcar dentro de la zona transitable del arcén de un ramal de un acceso a una autovía, que en sus irregularidades, y al estar junto a un aparcamiento de playa, en algunos lugares no cumple con la normativa vigente referida al trazado de carreteras.
    Es decir, hay zonas del arcén donde este no existe literalmente, y hay otras donde hay 2 metros que es el lugar donde yo estaba aparcada. Que se puede alegar en un pliego de descargo ?. Tiene Tráfico la obligación de facilitarme documentación fotográfica.

  • Yolanda de la Vega dice:

    Tráfico me ha dejado en el buzón, una notificación de una sanción por aparcar indebidamente, con el fin de que identifique al conductor. Me ha extrañado que no lo haya hecho de forma fehaciente. Que debo de hacer ?.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Jesús:

    Si aún no has recibido notificación, te refieres a la prescripción.
    El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
    Es mejor no pedir informació porque en este caso si que te notificaran si aún no ha prescrito.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado José, el descuento ya no existe posibilidad de que sea aplicado. No obstante, podrías recurrir por defectos de notificación si la multa no fue notificada en el domicilio correcto y el mismo había sido cambiado en tráfico.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan, si la multa fue entregada en mano se entiende correctamente notificada, y aunque no enviaran fotografía dada la presunción de veracidad de los agentes de tráfico es complicado recurrir, si bien puedes intentarlo por que en caso de multas por exceso de velocidadad tiene que existir radar que así lo acredite.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Roberto:

    En el caso que nos comentas la mejor opción si pretentes evitar el pago de la multa, al no haberla recibido por correo certificado ni ser entregado en mano boletin de denuncia, es recurrir en caso de que inicien embargo alegando nulidad por indefensión al existir defectos de notificación.

    Saludos cordiales

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