Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimado David:

    En caso de haber sido entregado en mano el boletin de denuncia, la misma se encuentra correctamente notificada existiendo plazo de veinte días para pagar con descuento del 50 % o presentar alegaciones.

    Saludos

  • Jesús dice:

    Me pusieron una multa hace 3 o 4 meses, y alegué… A día de hoy no he recibido ninguna notificación. Cuando caducará la sanción? Debo pedir información sobre el expediente?

  • Jose dice:

    Tras recibir una notificación de una multa, este mes de agosto, consulté los puntos que me quedaban en la pagina de la DGT y me llevé la sorpresa de que sólo me quedaban 2, cuando yo contaba que me quedarían 8.
    Para averiguar qué pasaba, fui esta semana primero a la oficina de Transit en Tarragona, pero de ahí me enviaron a la DGT, en la DGT me informaron que se trataba de una multa de un radar del ayuntamiento de Tarragona de Septiembre de 2011 (ha pasado casi un año…), y que los 6 puntos me los habían sacado en mayo de 2012. Pero que si quería mas información tenía que ir a BASE (oficina ayuntamiento de Tarragona). Allí me dijeron que me habían enviado la primera notificación a mi domicilio anterior, en la cual les había salido como desconocido, aunque yo realmente sí que vivía allí el año en 2012. Para la segunda notificación yo me había mudado a una nueva dirección, y la había cambiado en la DGT (la fecha del cambio aparece registrada en Enero de este año), pero volvieron a enviar la notificación a la dirección inicial, pues me indican que eso lo hacen de forma automática y que no se consulta si hay una nueva dirección cuando envían la segunda notificación (¿por qué no consultan si hay una dirección nueva cuando la primera les da como desconocido? Sí que la había!). Ahora se había iniciado un nuevo proceso, y la siguiente notificación sí que estaba previsto ya enviármela a mi nuevo domicilio, aunque todavía no ha llegado, pues en esta parte del proceso revisan si hay alguna dirección nueva. Pero ha pasado casi un año, yo me entero ahora de forma indirecta de que tengo que pagar 500 euros.
    Lo que me interesa saber es si realmente me he quedado sin ninguna posibilidad de pagarla con la reducción del 50%.
    Cuando vi que me quedaban sólo 2 puntos, estuve haciendo consultas por internet en los boletines nacionales, provinciales, …sin encontrar nada.
    He llegado a la conclusión que para las multas municipales, resulta muy difícil enterarse si tenemos alguna pendiente si no tenemos la notificación, habría que ir preguntando en todos los ayuntamientos de los municipios por los que hemos pasado conduciendo si queremos saber si tenemos algún proceso abierto por alguna multa de la que no nos haya llegado la notificación….

  • Juan dice:

    El 15-2-2012 me paro un agente de la policia local y me multo por exceso de velocidad, alegando que el radar me habia captado a 104 kmh en una zona de 50 kmh, como no estaba conforme con la denuncia por ser imposible que mi coche fuera a esa velocidad, pues tiene un avisador de exceso de velocidad y esta colocado en 80 kmh, el agente me indico que recibiria la multa por correo y la fotografia confirmandolo.
    De todas formas, realice una alegacion el dia 16-2-2012 en el ayuntamiento explicando que no podia ser mi vehiculo el causante de esa infraccion y ayer dia 13-08-2012 recibi una carta del ayuntamiento diciendome que no aceptan mi reclamacion y que tengo que pagar.
    En ningun momento he recibido la notificacion de la infraccion mi la famosa foto de confirmacion, ni por correo ni por otro medio, ademas del tiempo trnascurrido en la denegacion de mi caso por el ayuntamiento.
    ¿Es legal que quieran cobrarme casi 6 meses despues de la alegacion?, y si no me han enviado la notificacion de la multa, ni la foto, es por que quiza no exista esa infraccion sobre mi vehiculo, por lo que ¿puedo alegar algo al respecto sobre eso?, muchas gracias por todo.

  • Roberto dice:

    Estimados, el pasado 29/06/2012 me paró la Guardia Civil en autopista tras adelantarlos a 120 km/hr y tras intimidarme me dijeron que ellos iban a 120 km/hr y que por lo tanto yo iba con exceso de velocidad. Me tomaron los datos y me dijeron que ya tendría noticias suyas, pero no me dieron recibo de denuncia (notificación).

    A fecha 12/08/2012 he recibido por correo ordinario en mi buzón notificación (no fehaciente ya que no era certificada) de sanción de 200 euros por “Conducción negligente creando una situación de peligro a los usuarios de la vía al circular a gran velocidad efectuando varios adelantamientos sin señalizarlos, es decir, que han cambiado la versión de lo que me dijeron cuando me pararon (exceso de velocidad). He entrado al TESTRA pero en el tablón edictal no aparece mi sanción por ninguna parte (ni entrando con mi dni, matricula, nombre, apellidos, NADA!)

    Qué me aconsejan? Espero a que me notifiquen debidamente? Si me mandan resolución o solicitud de embargo puedo recurrir? Me han comentado que la Guardia Civil debió notificarme en el momento y darme un recibo, puedo recurrir por ese lado o demoro todo buscando la prescripción? Cuándo prescribe esta sanción?

    Por otro lado la denuncia dice que conducía a gran velocidad (no aclara si se trata de un exceso de velocidad) y que efectué adelantamientos sin señalizar (había 2 filas de coches circulando, 1 en el carril izquierdo y otra en el derecho; yo iba por el carril izquierdo, por lo que como adelantaba sin cambiar de carril no puse intermitente); puedo atacarles como que esas pruebas no constituyen falta?

    Gracias y saludos, Roberto.

  • david dice:

    hola, tengo una multa la cual el primer papel que te dan los agentes pone una fecha para pagar con reduccion aun no me ha llegado la sancion a casa solo tengo el papel de los agentes querria saber si cuando me llega la multa a casa a partir de ese momento puedo seguir pagandola con la reduccion.

  • HispaColex dice:

    Estimado José:

    Me imagino que habrás aportado prueba de que la venta fue con fecha anterior a la multa (contrato, pago precio mediante banco, etc). No obstante, la fecha a efectos legales de tráfico es la de la transferencia del vehículo, por lo que, no pueden dirigirse contra el verdadero infractor, todo dependerá del criterio más o menos restrintivo del instructor del expediente sancionador, eso si, es muy importante que hayas aportado prueba de que el coche no se encontraba a tu disposición en esa fecha.

    Saludos y suerte!

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel:

    Lo primero que tienes que hacer es presentar alegaciones pidiendo la nulidad por defectos de notificación de la multa original, una vez te notificaran en su caso la multa original alegarias sobre el fondo del asunto.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Tamara:

    Es complicado el asunto, ya que, independientemente del robo de la placa de matrícula, no podías circular hasta tener la nueva, por lo que, vemos dificil que estimen las alegaciones.

    Saludos

  • Jose dice:

    Hola. Hace unos días me llegó una multa por conducir un coche sin seguro. Lo más curioso del caso es que ese vehículo, el que aparece en la multa no era mío, puesto que lo vendí a un compraventas. La multa es de Junio, y el vehículo estaba en el taller de compraventas desde Marzo (cuando lo vendí). El hombre al que le vendí el vehículo dijo que él se ocupaba de la transferencia, así que yo no lo notifiqué a tráfico. Lo peor es que la transferencia de nombre se hizo a principios de Julio, después de la multa. En tráfico me dijeron que el vendedor (en este cado yo) también tenía que haber notificado el cambio de nombre. Obviamente, en el momento de la multa no conducía el vehículo multado, puesto que no lo tenía. He recurrido en trafico. ¿Tengo posibilidades de no pagar la multa? Muchas gracias de antemano.

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