Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Manuel dice:

    Me ha llegado una multa de 300 euros por no identificarme como autor de una infraccion de trafico en Barcelona, el problema es que la infraccion por la cual tenia que identificarme no se me ha cumunicado y no se cual es, pero lo mas gracioso es que yo soy de Malaga y en la vida he estado alli. Mi pregunta es que debo hacer?

  • Tamara dice:

    Buenas noches,
    Hace un mes y medio me robaron la placa de matrícula delantera en un aparcamiento; al día siguiente puse la debida denuncia. Entre los papeleos del seguro, el trabajo y la espera de cita en el taller pasó un mes, el día 15 de Junio me paró la Guardia Civil y, después de ver la denuncia y explicarle que estaba en trámites, me dijo textualmente que no pasaba nada; que iba a darme un aviso pero tenía que cambiar la matrícula lo antes posible. Hoy me ha llegado una multa por correo ordinario de 200€ por no llevar placa de matrícula, en ella se especifica que no se me notificó porque yo “tenía prisa”. ¿Puedo conseguir algo si alego y presento la denuncia junto a la nota del taller que esa misma semana me cambió la matrícula?
    Un saludo a todos.

  • HispaColex dice:

    Miguel, al llegar la multa por correo ordinario, puedes esperar a que te llegue la vía de apremio e intenten embargarte, en cuyo momente al no existir notificación fehaciente de la multa podrás presentar recurso de reposición en Hacienda solicitando la nulidad, aunque ten en cuenta que te podría intentar cobrar por apremio 900 € por no identificar al conductor.

    El plazo de los veinte días naturales es desde que has recogido la notificación de tu buzón, como no consta el envío certificado no existe certeza.

    Un radar fijo tiene un 4% de error para velocidades superiores a los 100 km/h, mientras que por debajo de esta cifra son 4 km/h. En el caso de radares móviles el margen es del 7%, o igualmente 7 km/h en mediciones por debajo de 100 km/h.

    Los radares de tramo de velocidad controlada, no tienen margen de error, puesto que no hay ningún aparato de medida y solo se marca la hora a la entrada y a la salida del tramo y se calcula la velocidad media.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Silvia, en caso de que la multa original no haya sido correctamente notificada (correo certificado en el domicilio correcto), podrás recurrir la vía de apremio y embargo alegando nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Jesús, puedes esperar a que te llegue la vía de apremio e intenten embargarte, en cuyo momente al no existir notificación fehaciente de la multa podrás presentar recurso de reposición en Hacienda solicitando la nulidad, aunque ten en cuenta que te podría intentar cobrar por apremio 900 € por no identificar al conductor.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Toñi, nuestra recomendación es que por lo pronto identifiques al conductor, ya que, en caso contratio la multa tras la modificación de la LSV puede ascender como mínimo a 900 €.

    Por otro lado, si aparece la verificación periódica del cinemometro y antena y la causa por la que no les ha sido posible pararte es muy complicado que te estimen las alegaciones, ten en cuenta la presunción de veracidad de la denuncia

    Saludos

  • Miguel dice:

    Buenas tardes.
    Me ha llegado por correo ordinario una “Petición de datos al titular para identificación del conductor” donde me indican un exceso de velocidad (130km/h) en un tramo limitado a 120km/h y que “para el cálculo de escesos de velocidad y sanción aplicable se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444”. Mulata de 100€ con resucción del 50% si pago dentro de los 20 dias naturales desde la recepcion de la notificación.
    1.- ¿cual es la fecha desde la cual empiezan a correr los 20 dias naturales para su pago?
    2.- ¿la velocidad que me indican (130km/h) es la que marcó el radar?
    3.- ¿Cual el el margen de error que aplican?
    4.- ¿Se puede recurrir?

    Gracias.

  • Silvia dice:

    Hola, buenas tardes: Despues de dos años y sin notificarme nada me ha llegado por medio de haicenda una multa; al presentar la renta salto esta multa y sin previo aviso me estan embargando el sueldo… mi pregunta es la siguiente, se puede recurrir una multa que no me fue notificada, y como debo continuar con este tema…. porque me estan mandando de la agencia tributaria a transito y viceversa y encima con esto de que pasaron dos años ya hasta se pasaron con los intereses
    desde ya muchas gracias

  • JESÚS dice:

    Buenas tardes,

    Hoy domingo he visto en el buzón una multa por exceso de velocidad. Son 100 euros y 50 por pronto pago. La notificación no ha sido fehaciente porque yo no he firmado ningún acuse de recibo. ¿Me puedo librar de la multa o me dejo de líos y pago los 50 euros?

    Muchas gracias.

  • Toni dice:

    Me ha llegado, por correo ordinario, una notificacion y peticion de identificacion del conductor por circular, segun la DGT a 103 Km/h en una zona (textual) “limitada a 90Km/h , existe una limitacion generica en via interurbana”. Me dan datos del cinemometro y la antena y segun ellos han tenido en cuenta los margenes de error.
    La via es una carretera secundaria, poco transitada, en la que si quieren, me pueden parar. En los 1000 metros siguientes hay varias zonas de aparcamiento. Me parece una chapuza. Les agradezco su consejo por adelantado. saludos

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