Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Estimado Pedro,
Existe la obligación de notificar las denuncias en el acto, si bien se contempla una serie de excepciones tasadas, en los que cabe una notificaciónn posterior como ocurre cuando las circunstancias de tráfico hagan poner en riesgo la seguridad.
Dado la presunción de varacidad de los agentes si quieres alegar tendrás que acreditar que en el momento de la infracción existía posibilidad de notificar en el acto sin poner en riesgo la seguridad.
Saludos
me han pillado esta mañana dando un giro con la moto de mi hermano con linea continua en una avenida, el policia se me a acercado y ha cogido la matricula de la moto sin pedirme documentacion alguna, me dice que la sancion llegara a mi casa pero no me ha dado ninguna copia de denuncia ya que no a rellenado boletin alguno, alguien me podria decir que ocurre en casos asin, o si es legal que teniendome delante no me lo notifique?
Estimado Gonzalo:
Efectivamente, si existen errores en la identificación de la infracción denunciada puedes presentar alegaciones, aportando prueba de que en esa calle no existe semaforo por lo que no se ha cometido la infracción de no respetar semaforo, no menciones la notificación que te entrego el agente por que se limitaran a subsanar el error y volver a notificar una vez sean conscientes de que la verdadera infracción era no respetar dirección prohibida.
Saludos
Buenas, me ha llegado esta mañana una multa en la que se me denuncia por no respetar la luz roja de un semáforo.
El caso es que en la copia de la denuncia que me dio el policía, el hecho denunciado es otro, no respetar la señal de prohibido el paso, además he de destacar, que en la calle que han puesto como lugar de la infracción, no existe semáforo alguno
Algún amigo me ha comentado que haga un pliego de descargo, ya que soy transportista, y dicen que es lo que suelen hacer ellos
¿Que me recomiendas?
Un saludo y muchas gracias
Estimado Jorge:
Dado que la multa va dirigida a tí, debes ser tú quien presente alegaciones a tu nombre, acompañando la póliza, el hecho de que aún no la hubieras pagado puede ser un inconveniente ya que se considera que no estaba en vigor, no obstante omite ese dato y acompaña la póliza de fecha anterior a fin de intentar acreditar que si disponias de seguro.
Saludos
Buenas Tardes a todos!!
El lunes noche me denunciaron por no llevar seguro del vehiculo, llamaron por radio y le dijeron que no estaba asegurado, el caso es que yo tengo la póliza del seguro desde el viernes pasado pero la compañia de seguro no había dado el alta en el directorio en el que consulta la dgt, esta multa puedo recurrirla personalmente o la recurre el seguro? Que puedo hacer, que debería presentar?
P.D. : La poliza está hecha desde el día 9 pero el ingreso lo hice el día despues de la denuncia
Estimnado José:
Efectivamente, se podría recurrir aportando prueba que tu coche no estaba aparcado en ese lugar y al caracer de la condición de agentes de la autoridad los funcionarios de la zona azul su denuncia no tiene presunción de veracidad.
Ahora bien, en muchas ciudades mediante ordenanza se ha dotado de dicha condición a los funicionarios que vigilan la zona azul en cuyo caso su denuncia tiene presunción de veracidad igual que si se tratara de un agente de la policia local.
Saludos
Buenos dias.
Me mandan una multa de aparcamiento en zona azul (Madrid) segun he leido todas las multas de zona azul, son recurribles, pues no estan hechas por un agente de policia, ¿es cierto? como se puede hacer el recurso.
saludos y muchas gracias
Estimado Ricardo:
Puedes presentar alegaciones y aportar prueba referente a que el vehículo se encuentra de baja y sin posibilidad de circular, por ejemplo de algún taller que certifique que el vehículo no arranca.
Saludos
Tengo un vehículo en una finca particular dado de baja, no arranca y es para restaurar, desde la dgt me han denunciado por circular con el vehículo no aparece ni número de agente, y ni yo estaba en la finca el día que supuestamente me dicen que circule con el.
YO creo que alguno del pueblo por envidia vio el coche y me ha denunciado, inventando que circule por una calle. Que debo de hacer para recurrir, la sanción es de 500€….