Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Sara:

    En este caso deberas presentar alegaciones aportando copia de tu seguro en vigor y recibo pagado.

    Saludos

  • sara dice:

    hola amigos, me acaba de llegar una notificacion de transito por no tener el seguro obligatorio contra accidentes de transito soat, lo curioso de esto, es que la notifcacion contiene mi nombre como propietario pero la placa no corresponde al igual que el conductor. que debo de hacer en estos casos, puesto que a mi unidad nunca la han intervenido, es mas tengo el soat al dia.

  • HispaColex dice:

    Estimada Celia:

    El hecho de que la notificación haya llegado sin certificar conlleva que no sea prueba fehaciente de la correcta notificación, por lo que, en caso de no atenderla llegara su cobro por vía de apremio y en ese momento podrás presentar recurso pidiendo la nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

  • Celia dice:

    Me ha llegado una notificación de hecho por rebasar límite de velocidad, dice.
    Cosa curiosa, me ha llegado por correo ordinario, sin certificar y sin acuse de recibo. ¿Me puedo salvar?. ¿Debo pagarla?. No lleva perdida de puntos. 100 €, reducción del 50 %.
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Oscar,

    No se trata de la comunicación de la infracción, sólo del requerimiento para identificar al conductor del vehículo en el día y hora que se señala, una vez identificado notificaran la infracción que se sanciona, es importante identificar al conductor porque en caso contrario podrían imponer una multa de 900 €.

    Una vez identificado al conductor notificaran la infracción y si existen errores podrás alegar sobre la forma o el fondo del asunto.

    Saludos

  • Oscar dice:

    Buenos días, he recibido un requerimiento de identificacion de conductor por una infracción de tráfico en la que se acompaña la foto del vehiculo pero en la que no se me informa del hecho denunciado, ¿ es recurrible por tal motivo?

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura:

    Lo primero que debes hacer es examinar el expediente administrativo a fin de comprobar si existieron dos intentos de notificación en tu domicilio correcto, en caso de que este bien notificada no podrás hacer nada pero si hay errores en la notificación cabe recurrir la providencia de apremio por defectos de notificación, puedes pedir la suspensión hasta que resuelvan.

    Saludos

  • Laura dice:

    Buenas tardes, el pasado 19 de marzo han publicado en el BOP una multa sin haber notificado en ningún momento la misma en mi domicilio, sin embargo, ahora llega la providencia de apremio y no puedo alegar nada porque ha transcurrido el plazo para recurrir ya que se ha publicado en un Boletín Oficial, que encima es de otra provincia distinta a la de mi residencia. ¿puedo recurrir la Providencia de apremio a pesar de haber publicado la denuncia en el BOP? ¿Sería nula? ¿Pago la sanción y luego recurro o recurro directamente?
    Muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel:

    Puedes alegar que se trato de una parada momentanea para bajar a un pasajero y no estacionamiento dado que la duración fue menor de un minuto por lo tanto no se ha cometido la infracción tipificada en la norma.

    En cualquier caso, recuerda la presunción de veracidad de la denuncia del agente de tráfico, por lo que, tendras que aportar prueba para desvirtuar dicha presunción.

    Saludos

  • Miguel dice:

    Me ha llegado a casa una multa por estacionar obstaculizando un carril de circulación (infracción grave). Lo curioso de caso es que yo no obstacioné, sino que paré 2 minutos con las luces de cruce, un policía municipal me vio y me dijo que moviera el coche sin darme ninguna multa en mano (de hecho, no mencionó siquiera que me fuera a multar) y yo lo moví, sin más.
    Nunca he recurrido, pero me parece que esta vez lo han hecho ellos peor que yo. ¿Qué puedo alegar?
    Gracias!!

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