Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Rosa:

    Dada la presunción de veracidad de los agentes de tráfico, tendrás realmente complicado que te den la razón, si bien, puedes alegar presentando prueba como la declaración de tu acompañante.

    El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Eso significa que el órgano sancionador, dispone de 3 ó 6 meses , dependiendo de la infracción de que se trate, para notificarte la resolución de incoación de expediente sancionador.

    Un cordial saludo

  • Rosa dice:

    Con fecha 17 de febrero de este año, me para una patrulla de la Guardia Civil, que acababa e cruzarse conmigo en la carretera, para multarme por conducir hablando por el móvil, cosa absolutamente falsa,me entregan un boletín de denuncia y tras más de dos meses , me llega la carta de la DGT con la comunicación del inicio del expediente sancionador, iba acompañada en el vehículo, que puedo hacer?

  • HispaColex dice:

    En caso de presentar alegaciones se pierde del derecho de descuento.

    Saludos

  • anna bernaus dice:

    Hola, me ha llegado una multa de estacionamiento en un refugio, voy a alegar que solo fueron 2 minutos, pero no estoy segura si despues tendré el descuento si me toca pagarla.

  • HispaColex dice:

    Estimado Andrés:

    Si bien las denuncias de los agentes tienen presunción de veracidad, cabe alegar aportando prueba en las alegaciones a fin de desvirtuar dicho presunción, por ejemplo informe de tu lugar de trabajo y horario, datos del vehículo a fin de determinar la imposibilidad de circular manipulando ningún objeto al tratarse de una motocicleta, etc.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Anacleto:

    Independientemente de no haber puesto en peligro a nadie, contra las multas de radar por exceso de velocidad es muy complicado alegar, salvo que puedas acreditar que el radar no ha pasado sus revisiones periódicas o que tu vehículo se encontraba en otro lugar.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Eduardo:

    Si no identificas al conductor se corre el riesgo de multa de 900 €, la cual será muy dificil recurrir, aunque en tu caso al no aparecer la vía correctamente identificada se podría intentar.

    Lo conveniente es identificar al conductor, y posteriormente cuando llegue la multa por exceso de velocidad presentar alegaciones por error en la identificación de la vía.

    Saludos

  • eduardo dice:

    Me envían una notificación con foto de radar movil por ir a 78 en travesía limitada a 50, para que identifique al conductor, (con amenaza de 900 euros si no lo hago), pero la vía que indican no existe, (es errónea pone DP y debería decir CP). En la notificación no expresa recursos posibles contra la misma. ¿Que hacer porque si no puedo identificar la vía no puedo reconocer que soy yo?
    No me pararon.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Guillermo:

    Como sabes las denuncias de los agentes de tráfico tienen presunción de veracidad que tienes que destruir mediante prueba fehaciente.

    En caso de tratarse de la palabra de uno contra la de otro siempre va a prevalecer la denuncia aunque a todas luces sea injusta.

    Sinceramente, si puedes probar que no es cierto que no se guardara la distancia de seguridad el asunto no presenta viabilidad.

    Saludos

  • Guille dice:

    Hola,,me ha denunciado un agente de la Guardia Civil por según dice él, no mantener la distancia de seguridad. La voy a recurrir porque iba él solo, y aparte ¿como puede demostrar los hechos? ,, me puede sancionar por lo que ve directamente y su palabra se acepta como verdadera, pero no puede hacer suposiciones, por lo cual debe probar estos hechos. ¿crees que tengo alguna posibilidad?
    Gracias y un saludo

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