Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Estimado Rodolfo, legalmente la multa corresponde al anterior dueño por no identificar al conductor (en este caso tú), si bien en caso de que haya existido defectos de notificación deberá presentar recurso alegando en ese sentido y pidiendo que se retrotraiga el expediente a efectos de poder identificar al conductor.
Saludos
Estimado Miguel:
El plazo de prescripción de las infracciones tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
Como puedo verificar que es la policia local la que tiene las competencias de resolver las alegaciones a una multa?
Que tiempo tiene la administración para contestar a las alegaciones y, en el caso de que no conteste a las misma, que ocurre
El día 1 de junio de 2010 compré en un concesionario un vehículo de 2º mano, el día 28 de ese mismo mes se lleva el coche la grúa por mal aparcamiento. Pago las tasas y me dicen que me llegará luego la multa.
El concesionario tardó aproximadamente de 2 a 3 meses en realizar la transferencia del vehículo en trafico, por lo que la multa se la envían a anterior dueño, que no se entera de la misma porque se había cambiado de domicilio.
En junio de 2012 le llega al anterior dueño una orden de embargo por la multa y varios recargos (más de 700€). Al no identificar al infractor, el importe de la multa se ha triplicado.
Ahora, quien se tienen que hacer cargo legalmente de la multa?.
Gracias.
Mi hija tenía desde hace más de un año aparcado su furgón vivienda delante de mi casa en una calle de una urbanización. Desde aquella fecha, no estaba asegurada. Dicho vehículo fué multado por los Mossos d’Escuadra el 23 de Enero pasado por carecer de seguro y comunicado con una simple notificación apenas legible y depositada sujetada a una de las escobillas del limpiaparabrisas. Ante esta situación, procedí a asegurarla desde el dia siguiente(24 Enero 2012). Hasta el dia 31 de marzo pasado, no he recibido notificación fehaciente de dicha infracción, dado que hice caso omiso de aquel comunicado.
Debo considerar que dicha infracción en el caso de que hubiera seguido su trámite ha prescrito por haber superado el plazo de dos meses a partir del cual tengo entendido prescribe? Gracias por anticipado.
Estimado Enrique:
Lo primero tienes que comprobar si han existido dos intentos de notificación en tu domicilio correcto, en caso contrario podrás recurrir por defectos de notificación una vez te llegue la multa por vía ejecutiva.
Así mismo, si finalmente retrotraen el expediente por defectos de notfiicación podrás alegar sobre el fondo del asunto en relación con la hora de la infracción y aportar fotografía donde consta el horario de la prohibición de aparcar.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
Se supone que me ha llegado la notificacion de una multa por aparcar en carga y descarga, dicha notificación nunca la recibí. Pero el problema no está ahí (o quizas tambien). La cuestión es que fui al sitio de gestión de multas para pagar otra multa y me comunicaron que tenia también por pagar esta multa por aparcar en carga y descarga y en la notificacion que me dan para realizar el pago me sale que la hora de infracción es 15:18 cuando en ese horario esta permitido el estacionamiento en dicha zona (la prohibicion es de 9-14 16-20 h ), al mostrar mi inconformidad con la señorita me dice que en la multa aparece las 16:18 puedo recurrir de alguna forma la multa por un error en la notificación o por alguna causa.
muchas gracias espero su respuesta.
Pedro, cuando te llegue la notificación de la sanción si no estás deacuerdo podrás presentar alegaciones, si bien dada la presunción de veracidad de la denuncia del agente de tráfico tendrás que presentar prueba fehaciente, el hecho de que el semaforo seá cuadrado o circular entendemos que no supone un vicio invalidante de la sanción.
Me llega solicitud para identificar al conductor, el cual era yo mismo, y acabo de identificarme.
Hecho que se notifica:
CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO LA OBLIGACION DE DETENERSE ANTE LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO CIRCULAR. NO SE NOTIFICA POR NO EXISTIR CONDICIONES DE SEGURIDAD SUFICIENTES PARA DAR EL ALTO AL VEHICULO SIN QUE ELLO SUPONGA UN PELIGRO PARA SI MISMO ASI COMO PARA EL RESTO DE USUARIOS DE LA VIA.
Precepto infringido: Art. 147 Reglamento General de Circulación.
El caso es que venía del colegio de recoger a mis niños. Y cuando detecté el semáforo en rojo, y cuando pude, ya que había tráfico denso, me cambié de carril. Se trata de una Autovía. El artículo 147 habla de semaforos cuadrados, sin embargo en el hecho que se notifica, habla de “semaforo circular”. Ruego comentarios. Saludos y gracias.
Estimada Zoila, dado que apareces identificada la multa va dirigida contra ti y no contra el titular del vehículo, sólo pueden ir contra tus bienes.