Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Por que he recibido tras mis alegaciones una carta certificada de la Jefatura de la Policia Local? Se considera la contestacion a mis alegaciones o debo esperar contestacion desde el Ayuntamiento?
Luisa, en caso de que se trata de una multa de la policia local las alegaciones serán contestadas por el Ayuntamiento, notificando en su caso resolución sancionadora definitiva o bien, si estiman las alegaciones archivando el expediente sancionador.
Saludos
Carla, efectivamente ahora cabe el recurso alegando que no han sido tenidas en cuentas tus alegaciones anteriores y volviendo a reiterar los motivos de fondos del asunto.
Estimado Diego:
Podrás presentar recurso alegando nulidad de pleno derecho por defectos de notificación de la multa original, dado que no existieron dos intentos de notificación en tu domicilio a efectos de notificaciones, es decir, el que consta en tráfico o tu permiso de circulación.
Saludos
De los Santos:
Si se trata de la misma multa y han transcurrido los plazos previstos para la prescripció, debes presentar nuevo escrito de alegaciones invocando la prescripción.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
En caso contrario, es decir si aún no ha prescrito podrás hacer referencia al error y las anteriores alegaciones presentadas.
Saludos
Estimada Mariana:
El caso que nos comentas presenta alto grado de viabilidad siempre que puedas probar que en el examen médico que te hicieron cuando obtuviste el carnet no se indicaron problemas de visión, por lo que, si en el carnet aparace este dato evidentemente se trató de un error, debes aportar como prueba el certificado médico que te hicieron en ese momento además del actual para acreditar en nunca has necesitado gafas y se trató de un error.
Un cordial saludo
Una vez presentadas las alegaciones a una denuncia de trafico, quien tiene que contestarme a las mismas? El Ayuntamiento o la Policia Local.
Muchas gracias
Hola buen dia, tengo una multa de transito por aparcar en zona de carga y descarga en sabado por la mañana. He presentado escrito de alegacion por dos motivos. El primero es que las señales podian generar confusion en el sentido de que 5 que se encuentran cerca de donde aparque especifican laborables y sabados y justo donde aparque solo decia sabado por lo que las señales podian generar confusion (presente fotogradias de todas las señales), esto debido a que la señal era bastante antigua y las demas habian sido cambiadas por unas nuevas. Por otro lado me llega la multa con el numero de matricula erronea. PResente escrito de alegacion y me han contestado que procede la multa por aparcar indebidamente como muestran las fotos de la policia pero en ningun momento me dan ninguna respuesta de los puntos que especifique en mi escrito de alegacion. Procede presentar recurso por los motivos antes descritos y por que no me fundamentaron nada de la alegacion? Muchas gracias! Saludos
Hola,
he encontrado este blog buscando informacion sobre multas y creo que podria alegar. Hace 4 dias recibi la notificacion de un embargo por parte de mi banco correspondiente al instituto de hacienda de Barcelona. Sin tener ni idea a que podía deberse llamé a dicha institución para descubrir que en junio del año pasado (2011) me pusieron una multa por exceso de velocidad. Pero nunca he recibido la notificación. Resulta que tenian una dirección en la que no vivo hace mas de 10 años (cuando yo todavia era menor de edad). Esta direccion no consta ni en mi dni ni en mi padron ni mi permiso de circulacion y asi un largo etc, asi que no se como la consiguieron. Ademas, si enviaron alli un correo certificado, les fue devuelto. Como se justifica que sean capaces de investigar mi banco para embargar pero no de llamarme o averiguar la direccion que tiene el banco? Pueden proceder sin tener yo constancia de la multa? Muchas gracias
El domingo me paró la Erchaina en control de alcoholemia y como no bebo dio negativo. Me pidieron el carnet y me multaron 200 € por no llevar las gafas. Yo nunca he utilizado gafas, ni me dijeron en el examen oftalmológico que las necesitara, pero en mi carnet aparece el código 01.
Hoy he acudido a mi oftalmólogo y tras una exploración completa, indica que NO NECESITO GAFAS para conducir. Me ha dado una nota con mis datos oftalmológicos para demostrarlo donde proceda. Puede tratarse de un error administrativo cuando saqué el carnet hace cinco años.
Quisiera que alguien me asesorara sobre si tiene posibilidades de éxito un recurso alegando que nunca necesité gafas y puede tratrse de un errror en el carnet, presentando el certificado demi oftalmólogo, quien casualmente regenta el centro médico que me hizo el psicotécnico en su día. Si no recurro, puedo beneficiarme del descuento, pero me parece injusto tener que pagar sin haber cometido infracción alguna. Con 25 años no tengo trabajo y mis padres, pensionistas, me mantienen hasta que tenga la suerte o llegue el milagro de poder ganarme la vida.
¿Creen que retirarán la multa si explico esto en el recurso y adjunto la nota del oftalmólogo? Agradecería una rápida respuesta.