Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Estimado Raul:
Cabe presentar recurso administrativo o contencioso-administrativo en el mismo sentido, no obstante se trata de una resolución administrativa firme, por lo que, podrán exigirte su pago en vía ejecutiva y si despues te dan la razón devolver la cantidad.
Saludos
Buenas Tardes,
Me multo un Policía Local por hablar por el móvil, Infracción grave con tres puntos, llame al ayuntamiento y le pregunte si se consideraba notificación el boletín que me dio el agente para ir a pagarla y me dijeron que no estaba notificada hasta que no me llegara a casa.
Me llego a casa a los dos meses y 3 días por lo que estaba fuera de plazo, presenté un recurso alegando que había sido notificado fuera de plazo y ahora al año me la han vuelto a notificar haciendo caso omiso a mis alegaciones.
¿Que puedo hacer?.
Muchas Gracias, Saludos.
Estimado Arturo:
Si se trata de una carretera donde la obligación es no ir a velocidad superior a 50 Km/h pueden multarte cada vez que circules a velocidad superior. No existe la obligación de informar que hay un radar.
Precisamente es una táctica utilizada en los últimos tiempos por la guardía civil, colocar radar en lugares estrategicos donde es frecuente circular a velocidad superior a la permitida.
Saludos
Estimada Maite:
No puedes hacer nada hasta que te notifiquen en tu domicilio la multa, en principio no consta que te hayan multado, si finalmente te llega a tu domicilio podrás alegar que no te ha sido entrega en el acto a pesar de que te pararon, así como todo lo referente a los hechos que nos comentas.
Saludos
Buenos días, el 15 de Diciembre de 2011 recibí traslado de resolución por denuncia de policía local “por infringir el artículo 8.1 de la Ley 7/2006 de 24 de octubre”, el 28 de diciembre ( en tiempo y forma) presenté alegaciones a la misma. Con fecha 27 de febrero vuelvo a recibir traslado de resolución(copia literal de la anterior) pero con número de expte. distinto, donde no se hace mención alguna a mis alegaciones y se vuelve a dar un plazo para alegaciones, es decir, creo que se equivocaron y vuelven a trasladarme la resolución por segunda vez.¿ Qué debo hacer? ¿Alegar de nuevo? ¿Entender que ha prescrito porque no han contestado a mis alegaciones y se equivocan de nuevo al mandarla por segunda vez? De otro lado, una de mis alegaciones era que en la denuncia pone que me incautaron 1 botella de Ballantines y otra de seven-up pero en la primera resolución pone que eran 4 cervezas. curiosamenete en esta 2ª resolución que creo que por error me mandan lo han corregido y pone que me incautaron 1 botella de Ballantines y otra de seven-up .
Rogaría alguna respuesta para saber qué hacer. Muchas gracias
Han puesto un radar a 50 en un comarcal sin previo aviso, sin que nadie supiera que estaba activado, le han ido llegando varias multas a mucha población de mi localidad cada una con la perdida de 2 puntos del carnet i 300 euros a pagar. Hasta que han llegado las cartas del primer dia que lo pusieron 9 de febrero, muchas personas han cometido esa infracción 1 vez hasta día de hoy sin saber que la estaban cometiendo, es legal que te puedan llegar hasta 15 o 16 multas por la misma acción sin ser avisado que la estabas cometiendo?
Buenas tardes.
Me gustaria poder consultar lo siguiente.
Conducia y hablaba por el manos libres , pase y el policia me paro ya que penso que hablaba por el movil. Le dije que no que era el manos libres y no me multo , pero me dijo que ya me llegaria la multa correspondiente a mi saccion.
¿Esto puede suceder? Me para y no me multa y encima no es cierto que hablase por el movil.
¿Que puedo hacer si me llega? o puedo adelantarme con alguna accion? . Muchas gracias y espero me ayude vuestra respuesta.
Si pagas la multa con la reducción el expediente se archiva y no recibiras ninguna notificación en tu domicilio.
Si te entregaron la denuncia en mano puedes presentar alegaciones, en cuyo caso se pierde el derecho a descuento y te notificaran en tu domicilio la resolución definitiva estimando o no las alegaciones presentadas.
Dolores, debes acreditar que la multa ya fue abonada y si existió en error en la cuantificación no es responsabilidad tuya.
Estimado Julio:
Tras la modificación de la LSV no es suficiente, dado que si no consiguen notificar al conductor identificado se multa al titular del vehículo por no dar presuntamente información veraz.
Se trata de garantías legislativas introducidas para que no quede ninguna multa sin cobrar, dadas las prácticas habituales de poner a conductores extranjeros.
La única posibilidad que tienes de que estimen un posible recurso es justificar que la información que has facilitado es veraz y el domicilio es correcto, por lo tanto si no han conseguido notificar no pueden responsabilizarte a tí, para ello deberás aportar prueba de que el domicilio de tu amigo es el que indicaste en el escrito de identificación.
Espero haberte ayudado.
Saludos