Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

690 comentarios

  • juan dice:

    me han multado por no pasar la itv, en la pegatina la fecha de caducidad era el 24/3/2011, pero en la tarjeta de inspección tecnica caducaba el 23/3/2012 he pagado la denuncia, puedo recurrir por defecto de forma.

  • Hispacolex dice:

    Estimado José:

    Para poder alegar notificación defectuosa es necesario que hayan notificado en un domicilio distinto al que aparezca en tráfico del vehículo, son necesarios dos intentos antes de notificar por boletín.

    En caso de que no hayas comunicada a tráfico el cambio de domicilio, no existe notificación defectuosa si notifican al anterior domicilio. Lamentablemente poco puedes hacer que no sean el curso de recuperación total de puntos.

    Saludos

  • jose duarte dice:

    Sres.
    Hacienda me ha embargado la cuenta, por tener multas atrasadas del 2008, que yo no sabia que existian, ya que no he recibido notificacion, las he pagado con el recargo y a plazos ya que no disponia de dinero suficiente, no he podido alegar nada ya que no hice el cambio de domicilio cuando me traslade, lo peor es que no me quedan puntos del carnet, serìa posible alegar notificacion defectuosa.
    Ademas el vehiculo no lo conducia yo, ya que en esa epoca tenia depresion y no salia de casa

    gracias por vuestra ayuda

  • Hispacolex dice:

    Estimada Maria:

    En relación con el plazo para remitirte las pruebas, decirte que no hay ningún plazo concreto que si exceden sirva para alegarlo. No obstante, lo realmente importante es estar pendientes de la posible caducidad, por lo que, cuando más tarden en remitir las pruebas más favorable a tus intereses puede resultar. En caso que la resolución sancionadora definitiva sea notificada en un plazo superior a un año desde la fecha de la resolución que acuerda la incoación del expediente sancionador, podrás presentar recurso alegando caducidad del expediente.

    Un cordial saludo

  • maria dice:

    Hola,

    Cuando al llegarte una multa de la que no estás de acuerdo, y posteriormente solicitas que te remitan pruebas, ¿cuánto tiempo tienen ellos para remitirte las pruebas?. ¿Cómo contaría el tiempo? Es decir, ¿contaría desde el momento que reciben la carta hasta que le dan salida?
    En el caso de sobrepasar el tiempo establecido para que te remitan las pruebas, aunque te las envíen fuera de plazo, ¿se podría alegar que han contestado fuera de plazo?

    Gracias de antemano,

    María.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Silvia,

    En relación con la primera multa lo primero que debes hacer es comprobar si ha sido notificada correctamente, dado que la multa que encontraste en el parabrisas no se entiende como notificación correcta, comprueba si antes de la publicación en boletin practicaron dos intentos de notificación en tu domicilio, en caso contrario, podrás alegar nulidad o anulabilidad por defectos de notificación.

    Por otro lado, es imposible que tengas que hacer frente a las dos infracciones, ya que precisamente la multa de 301 € se debe a incumplir con el requirimiento de identificar al conductor de la primera infracción y dado que no pueden sancionar al desconocer el sujeto infractor, sancionan la titular del vehículo por no identificar al conductor.

    Por último, respecto a la caducidad, es dificil que puedan estimarla dado que si existe resolución expresa, cosa distinta es que haya sido mal notificada y por ese motivo puedas alegar la nulidad o anulabilidad.

    Te recomendaría que compruebes en el expediente administrativo si practicaron los dos intentos de notificación en tu domicilio, el segundo dentro de los tres días siguientes en una hora distinta, en caso de que esté correctamente notificada es complicado hacer nada y tendrás que pagar la multa de 301 € si no quieres que te llegue por vía de apremio, pero no la de 92 €, ya que no ha sido identificado el conductor no pueden sancionar a nadie.

    Espero haberte sido de utilidad.

    Saludos cordiales

  • silvia gálvez dice:

    Hola, el año pasado me dejaron una multa en el parabrisas del coche, como habia pasado más de un año sin que me notificaran, la olvide, pero hoy me doy cuenta que me aparecen dos multas en el boletin, una de marzo de 2010 por esa infracción y otra de julio de 2010 por no haber identificado al conductor en esa multa(301 euros), nose que debería hacer, son 92 euros y 301 euros, una pasta. Cuando caducaría? en la de 301 dice :Este expediente caducará al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Artículo 81.2 R.D.L. 339/1990 – en redacción dada por Ley 17/2005-).
    Pero esta notificacion por el boletin no es resolucion sancionadora expresa?
    Que me recomendais?
    Un saludo.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Pascual, como interesado tienes derecho a obtener información y copia del expediente administrativo.

    Es cierto que si te presentas en la Jefatura para solicitar vista del expediente posiblemente te pediran que lo solicites por escrito, en ese caso, puedes invocar tu derecho como ciudadano:
    “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”, regulado en el artículo 35 de la Ley 30/1992.

    Espero te sea de utilidad. Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Joaquin, si la multa viene a nombre de tu padre intentaran cobrar de tu padre y la perdida de puntos ira a su nombre aunque haya fallecido, es cierto que pueden intentar cobrar de los herederos en caso que conozcan que tu padre ha fallecido, si bien parece complicado. Si presentas alegaciones a tu nombre estarás reconociendote como conductor y por lo tanto, la perdida de puntos será para tí.

  • Joaquin dice:

    El pasado 1 de Diciembre de 2010 paré mi coche en zona de carga y descarga para recoger unos paquetes de un local justo en frente (no soy transportista pero por el peso de los paquetes era idónea la parada ahí). Mientras estaba cargando los paquetes vinieron los agentes de la policía local y comenzaron a multar a todos los coches aparcados en esa zona (incluido el mío). Hablé con el agente y me permitió mover el coche a una zona azul próxima (pagué el correspondiente recibo de parking de esa zona azul).

    El caso es que hoy ha llegado el requerimiento de pago de la multa!!. La hora de la multa que pone es de las 13:02H, mientras que el ticket del parking en zona azul me marca las 13:09H. ¿Puedo recurrir alegando el ticket de parking de la zona azul?.

    La multa ha llegado a nombre de mi padre, recientemente fallecido, y aunque el coche me lo dejo en herencia, aún no lo he cambiado de titular en tráfico. En la multa piden que identifiquen al conductor en caso de no ser el titular. El importe de la multa no es mucho, pero me preocupa mas la pérdida de puntos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *