Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • lurar dice:

    Buenas m paro la guardi civil con el coxe de secretas y m denunciaron x pisar la linea continua
    Si la denuncia la pago antes de los20dias con reduccion me llegaria alguna carta a mi domicilio???q tipo de carta???gracias

  • dolores dice:

    me pusieron una multa por aparcar plaza taxi fui a pagarla y pague 50 euros fue en octubre ahora enn febrero me viene qe son 200 euros los qe tengo qe pagar que puedo hacer

  • Julio dice:

    Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.

    No es suficiente la aportación del Permiso de conducir y su Documento de Identidad Polaca, pues estos que ya los aporte, fotocopiados por las dos caras.

    Gracias y saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Julio:

    Tras las modificaciones de la Ley de Seguridad Vial, el titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imputable a dicho titular.

    Por lo tanto, únicamente te queda la posibilidad de demostrar que el domicilio de tu amigo es el correcto y si no ha sido posible notificarle no es por causa imputable al titular del vehículo, podrás presentar recurso aportando certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que acredite que el domicilio de tu amigo identificado es el correcto y si no han conseguido notificarle no es responsabilidad tuya.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan, efectivamente puedes alegar error en la tipificación de la infracción aportando copia del informe de la ITV, con lo cual quedará acreditado dicho error.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Carlos:

    El derecho a descuento se pierde siempre que presentes alegaciones independientemente de cuales sean las alegaciones, respecto al error en la fecha al tratarse de fecha posterior es irrelevante, dado que se limitarán a corregirlo, en cambio si el error hubiese sido que la fecha es anterior cabría haber alegado prescripción y no tendrían forma de demostrar lo contrario.

    Saludos

  • Julio dice:

    En primer lugar felicitaros y daros las gracias por este magnifico blog.
    Os cuento mi caso, Recibo una notificación por exceso de velocidad, en la que me indican que tengo que identificar al conductor.
    Identifico en fecha y forma al conductor un amigo polaco y adjunto su carnet de identidad y su permiso de conducir.
    Me vuelven a notificar denuncia por no facilitar identificación veraz, por no figurar en registro de conductores de la DGT. triplicando la sanción.
    Les presento escrito de alegaciones y me contestan con una nueva propuesta de resolución sancionadora, por la misma falta de veracidad y que la persona extranjera identifcada no pudo ser localizada en el domicilio facilitado, siendo devuelta la notificación que dicen que le fue remitida por dirección incorrecta e insuficiente.
    Me parece un abuso y me encuentro en una total indefensión, que me sugeris.
    Gracias por vuestro tiempo
    Saludos, Julio.

  • Juan dice:

    Hola buenas tardes. Me han denunciado por circular con un ciclomotor con informe desfavorable de la ITV (autorizan 10 dias para ir al taller y pasaban 14). La cuestión es que en la denuncia el agente ha señalado como hecho denunciado que el informe de la ITV es “negativo” (código tipificado RGV 10.1.5B) con sanción de 500euros, cuando en realidad en el informe me indica que es “desfavorable” (código tipificado RGV art.10.1.5C) con sanción de 200euros.
    El error o equivocación del agente al indicar un código erróneo en la denuncia, me permite alegar indefensión o algún que otro motivo, aportando copia del informe de la ITV?
    Grácias por vuestra atención.

  • Domingo dice:

    Muchas gracias es una verdadera ayuda teneros disponibles.
    Voy a consultar en la Jefatura de Tráfico si han estado en casa dentro de los 3 días siguientes a una hora distinta y si es así alegaré por defectos de notificación. Gracias de nuevo

  • HispaColex dice:

    Estimado Sandor:

    Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por lo tanto, al ser responsable solidario puedes presentar las alegaciones a tu nombre. No obstante, si presentas las alegaciones a tu nombre te darán por notificado aunque no aparezcan tus datos en la denuncia y no cabrá alegar en un futuro falta de notificación e indefensión del responsable solidario.

    En caso de que queráis alegar, lo mejor es que no aparezcas tú, así en un futuro si quieren cobrar la sanción contra el responsable solidario podrás alegar que no has tenido la oportunidad de alegar al no haber sido correctamente notificado.

    Saludos

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