Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Buenas tardes:
el pasado 17/02/2012, he revibido un boletin de denuncia por estacionar en carga y descarga ( Art.91 (RGC) Apdo.2 Opc.5G Infr. Grave) como precepto infringido. El error esta en la fecha de la denuncia que pone el 15-12-2012 ( faltan 10 meses para esa fecha).
Mis preguntas son las siguientes:
Si la recurro, como es natural corregiran el error. ¿ Seguire teniendo derecho al descuento en la nueva notificacion ?. En que articulo de la Ley de Seguridad Vial trata sobre este tipo de errores. Puedo añadir otras alegaciones sin perder el derecho al descuento en la misma alegacion.
Saludos y gracias
Estimada Luisa:
Dada la obligación de notificar en el acto salvo casos concretos, debe aparecer la justificación de alguna de la excepciones, por lo que puedes alegar en ese sentido. No obstante, cabe que sea subsanado con posterioridad.
Saludos
Hola, el pasado día 8 feb fue denunciado mi hijo menor de edad por un agente de tráfico al incorporarse a una vía con un ciclomotor, la sanción impuesta es (No respetar una línea víal transversal continua, sin causa justificada, “al acceder desde la N340 a la CV135”).
Mi pregunta es, el escrito de alegaciones lo puede realizar el directamente a su nombre, o debo de realizarlo yo como responsable o tutor.
Por otro lado es obligatorio identificar a los padres en el boletin de denuncia.
Un saludo y gracias de antemano.
Muchas gracias por la aclaración, pero no me ha quedado claro el hecho de si en la notificación que he recibido en casa tiene que aparecer el “porqué” no me pararon en el momento de cometer la infracción.
Estimada Natalia:
Si la multa la dejaron en el parabrisas del vehículo no se considera notificación fehaciente, otra cosa es que los agentes de entreguen la multa en cuyo caso aunque no la firmes se considera notificada.
Por lo tanto, deben notificarte en tu domicilio mediante dos intentos (el segundo dentro de los tres días siguientes a distinta hora), antes de publicar la multa por boletin, en caso contrario podrás presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación, eso si, ten en cuenta que notificaran al domicilio que conste en tráfico del vehículo.
Saludos
Hola, mi pregunta es sobre una multa leve por un policia local y no se si esperar a que me llegue notificación al domicilio o pagarla ya con el boletín que dejaron en el parabrisas, porque y si no me envían los dos avisos de correos y lo publican directamente en el boletin provincial… y al final perdería el plazo de descuento del 50%.
Ya ha pasado un mes desde el día de la multa y no me ha llegado ningún aviso y en el ayuntamiento me dicen que todavía no les aparece ninguna multa de la matrícula de mi coche.
Mi pregunta es: si no he recibido notificación en mi domicilio aunque si lo publicaron en el BOP ¿podría presentar recurso alegando nulidad de la providencia de apremio (si algun día lo recibiera) por defectos de notificación de la infracción?
Saludos y muchas gracias por vuestra ayuda.
Estimado Mario:
Tras las modificaciones de la LSV, el plazo de notificación de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y de un año para las infracciones muy graves; plazos que se cuentan siempre a partir del día en que se hubiesen cometido los hechos.
Saludos
Estimada Luisa:
Se trata de una obligación del agente la notificación en el mismo momento de la denuncia. No obstante, será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Si no existe justificación de ninguna de los anteriores supuestos para no notificar la denuncia en el mismo momento, podrás alegar en dicho sentido.
Un cordial saludo
Buenas tardes. Referente al articulo “Alegaciones a las multas de tráfico: novedades” quisiera que me indicaran el articulo de la ley donde verificar el siguiente comentario “Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses”
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes, ha llegado una multa a mi domicilio por correo certificado, la infracción que imputan es saltarse una señal de STOP, pero en el momento no me pararon y en la notificación de la denuncia no pone las causas de porqué no lo hicieron. ¿Se trata de una denuncia no válida?