Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Pepi,

    Si existían defectos de notificación posiblemente la multa sea anulada y tengan que retrotraer el expediente para la correcta notificación de la multa original por exceso de velocidad, en cuyo caso dado que ya ha prescrito no podrían hacer nada.

    Otro asunto es la firmeza de la multa por no identificar al conductor, la cual al tratarse de una resolución firme no prescribe, no obstante si no fue correctamente notificada deben resolver a tu favor.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Esáu:

    Se trata de una técnica usada por la Dirección General de Tráfico para ahorrar costes, si bien, enviar las multas sin correo certificado supone que no existe constancia fehaciente de su notificación, por lo que, si no la pagas y en un futuro te llega por vía de apremio podrás alegar nulidad por defectos de notificación y ellos no podrán acreditar que la multa fue notificada.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Domingo, en caso de no estar dado de alto en el sistema de notificación electrónica, si no constan dos intentos de notificación en tu domicilio con el sello de correos, el segundo dentro de los tres días siguientes a una hora distintas, podrás alegar la nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

  • Pepi dice:

    Hola

    Quería hacerles una consulta

    A primeros del 2011, me sacaron una foto yendo a exceso de velocidad; y nunca me llegó notificación. En marzo del 2011, consultando el TESTRA por simple curiosidad me encuentro con que tengo una multa de 320 euros; inmediatamente me dirijo a la jefatura más cercana y allí me informan de que la multa es por no identificar al conductor y me enseñaron la foto, inicialmente la sanción era de 100 euros; y efectivamente la multa es legal pero como he dicho antes nunca me llego notificación para poder ir a pagarla. La recurrí en el acto y hasta ahora no he tenido noticias de dicho expediente ni por correo ni mediante la consulta en el TESTRA.

    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿ Ya ha prescrito ? ¿ O han prescrito ambos expedientes ?

    ¿ Si no es así hay alguna forma de saber en qué estado se encuentra el expediente sin llamar la atención por si acaso ?

  • Esaú dice:

    Hola, me ha llegado una multa por correo ordinario, quiero decir que no es certificada; no he tenido que firmar; referente a un exceso de velocidad.

    Dos preguntas:

    ¿ Cómo sé hasta que día puedo pagar con el 50% si no hay constancia de que la haya recibido en una fecha u en otra ?

    ¿ Si espero y cuando me reclamen la cantidad; alego que no la he recibido qué podría pasar? ¿ Aún así tendría derecho al descuento ?

    Saludos y muchas gracias

  • Domingo dice:

    Gracias por la respuesta. Consultado el DNI y Matricula en la web que indica la multa TESTRA, veo que en diciembre lo publicaron. No suelo faltar de casa ni me dejaron indicación CORREOS de que estuvieron (como en otras ocasiones) aún así… ¿merece la pena recurrir? Ya han pasado + de 6 meses como te indiqué. Muchas gracias

  • Nicolás dice:

    Muchas gracias. Esta web es realmente útil y se ve que vosotros os tomáis interés por mantenerla viva.

  • HispaColex dice:

    Estimado Nicolas:

    Efectivamente, si no te han notificado correctamente en tu domicilio cabe recurrir el apremio alegando defectos de notificación de la multa original, así mismo respecto a dicha multa es necesario que el agente constatara los hechos ya que en caso contrario se trata de la palabra de un particular contra otro, y si alegas en sentido contrario a que el coche estaba mal aparcado no pueden sancionarte si no consta acta del policia local.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Domingo:

    El plazo de notificación de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y de un año para las infracciones muy graves; plazos que se cuentan siempre a partir del día en que se hubiesen cometido los hechos. Por lo tanto, podrás alegar en ese sentido.

    Saludos

  • Nicolás dice:

    Hola.

    El 29/11/2010 un vecino de un familiar cursó una denuncia voluntaria en presencia de un policía local sobre mi coche por estar subido a una acera. Tras ir a hablar del tema con la policía local y explicarle que ese vecino no estaba muy bien de la cabeza y que de vez en cuando le da por jorobar un poco, me comentó que no le echara cuanta al tema porque no pensaban tramitar la denuncia.
    Hoy, 13/02/2012 me encuentro una carta en mi buzón (ordinaria, NO certificada) indicándome que debo casi 250 euros en concepto de sanción y atrasos por aquella multa.
    Tras investigar un poco, me he enterado que:
    – en el municipio de mi primo (que además está en otra provincia distinta de la mía) la tramitación de las multas se ha delegado a la Diputación de esa provincia.
    – por algún motivo que aún no he aclarado, la multa terminó llegando a la Diputación en cuestión, dándosele curso, que consistió en:
    a) enviar una carta (desconozco si certificada o no) a un domicilio donde no resido desde hace años. Estando empadronado en otra localidad desde entonces.
    b) como no me encontraron, publicaron la denuncia en el BOP de la provincia de mi primo con fecha 26/02/2011. He comprobado que sí aparece esta denuncia publicada.
    c) como no me cosqué del tema, parece que publicaron un apremio con fecha 20/06/2011. Aunque he de decir que no encuentro este apremio.
    d) hoy, me ha llegado una carta ordinaria (sin certificar) indicándome que debo casi 250 euros…

    El caso es que:
    – mi coche está inscrito en una oficina que está en una provincia distinta a la de mi primo desde hace años.
    – en la carta verde viene la misma dirección de la oficina en la que está inscrito mi coche, tambiénd desde hace años.
    – nadie me ha notificado, a la dirección donde estoy empadronado y resido desde hace muchos años, que tenía una multa pendiente.
    – la denuncia la hace un ciudadano y no tiene código de agente. Creo recordar (no encuentro el papelito de la multa) que como mucho aparecía el agente como testigo, pero no como denunciante. Creo que el agente no quiso ir más allá precisamente porque en la misma calle había muchos coches igual que el mío.

    Esto es recurrible?, cómo puedo hacerlo?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

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