Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Hola, he recibido denuncia de tráfico de una supuesta infracción: Circular a 131 Km/h teniendo limitada a 100 Km/h. el dia 02/08/2011. Hoy es dia 13/02/2012, han pasado más de 6 meses, lo curioso es que nunca he recibido la primera notificación, pues en esta indican que tengo 15 días para pagar 300 €, NO ME DAN LA OPCIÓN A DESCUENTO ni siquiera incluyen la fotografía. Por esas fechas acababa de comprar el coche en otra comunidad autónoma, de 2ª mano ¿tiene esto algo que ver con la tardanza? ¿Que puedo hacer? No se si ha caducado o si tengo derecho a reclamar pues no hemos recibido nada previo. Muchas gracias
Estimado Manuel, el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores rige desde la fecha del acuerdo de inicio hasta la fecha de notificación de la resolución sancionadora definitiva contra la cual cabe recurso de alzada. En relación con el plaza de resolución de alzada no podemos entender aplicable la caducidad ni prescripción.
El plazo para resolver alzada son tres meses, pero el silencio es desestimatorio, con lo cual la sanción sería firme pasados esos tres meses.
Saludos
Estimada Lina:
El plazo de notificación de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y de un año para las infracciones muy graves; plazos que se cuentan siempre a partir del día en que se hubiesen cometido los hechos.
Así mismo, en caso de que la zona no este señalizada como acceso restringuido podrás hacer alegaciones en ese sentido, en caso contrario, si se encuentra señalizada dificilmente estimaran las alegaciones.
Saludos
En el año 2009 se produjo una denuncia contra mi por circular sin pasar la itv, realice un pliego de descargos, me enviaron una resolución en mayo de 2010 y presenté recurso de alzada, hoy he recibido la resolución al recurso, habría prescrito al haber transcurrido casi dos años?
Buenas tardes
He recibido en el plazo de 1 mes 7 multas por circular por zona acire . Cada día a la misma hora yo accedía a una zona acire para recoger a mi marido; le esperaba dentro sin ni siquiera aparcar.
Las camaras me estuvieron multando desde el mes de septiembre sin saberlo. En total me he encontrado en el buzón estas multas:
multas de dias 3-10-2011/ y 29-9-2011 recibidas día 14 de diciembre 2011
multas de dias 14,17, 22 y 29 de noviembre recibidas 7-2-2012
Y un día , el 14-12-2011 que estacionamos a la 9 de la mañana y PUSIMOS TICKET DE ORA para media hora sin darnos cuenta de que era zona Acire , nos dejaron la multa en el parabrisas y nos ha llegado a casa con fecha 26-del 1-2012
desde ese día ya nos dimos por enterados de que esa zona era especial y no hemos vueltoa pasar.
Puedo recurrir las anteriores multas ya que han llegado a mi buzón pasados los 2 meses? Puedo demostrar que si se me hubiera informado correctamente en plazo de la primera multa yo no hubiera accedido mas a esa zona?
Gracias
Un saludo
Lina
Estimada Maria, una vez que te llegue la notificación fehaciente puedes presentar alegaciones y probar que en esa fecha el vehículo no se encontraba en ese lugar. Dada la presunción de veracidad de la denuncia tendrás que probar que el vehículo se encontraba el pasado día 2 de enero en otro lugar. Así mismo, dado el error en la fecha has ganado un mes para la posible prescripción de la infracción, debes tener en cuenta que infracciones “leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis meses.
Saludos
Buenos días:
Ayer me encontré una notificación de multa en el parabrisas de mi coche(ya sé que no es una notificación fehaciente), pero en dicha notificación existe un defecto de forma en la fecha figurando que la sanción se produjo el día 2 del pasado mes cuando en realidad se produjo el día 2 de febrero, esperaré a que me llegue la sanción por correo certificado y si en ella aparece el mismo error de forma ¿tengo alguna posibilidad de no pagar dicha sanción?
Estimado José Ramón:
En este caso lo primero que debes hacer es solicitar vista del expediente, a fin de verificar si se practicaron correctamente las notificaciones (dos intentos y publicación en boletin), en caso contrario podrás alegar solicitando nulidad por defectos de notificación del requerimiento para identificar al conductor y retroacción del expediente.
Saludos
Estimado Manuel:
Las pruebas debiste aportarla con el pliego de descargos, no obstante ahora te cabe presentar recurso y puedes volver a alegar con la prueba que estimes oportuna. Así mismo, debes solicitar la suspensión, si no lo haces puede llegarte la multa por vía de apremio aunque hayas recurrido.
Saludos
Hola amigos,acabo de recibir (1/2/2012) una notificacion de iniciacion de expediente contra mi de 900€ por no facilitar la identificacion del conductor en una presunta denuncia de radar(aun no he visto la foto) cometida el 7/6/2011.No me han parado en el momento de la presunta infraccion,no me ha llegado la notificacion de denuncia,ni me han requerido que identifique al conductor.La primera noticia que tengo es esta:900€ e infraccion muy grave¿Como demuestro todo esto?Estamos indefensos ante la ley.
Muchas Gracias