Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Buenas tardes.
He recibido notificación de una multa de aparcamiento en una ciudad en la que no he estado nunca. Coincide con mi matrícula y con la marca del coche. Hice un pliego de descargo aportando la ficha técnica para que comprobaran el resto de datos del vehículo. Sin embargo no contestan a mis alegaciones y me mandan un segundo formulario de multa confirmando la sanción, ahora sin posibilidad de descuento.
¿Qué me cabe ahora? ¿Pagar y seguir reclamando? ¿Puedo aportar ahora testimonio de testigos o debía haberlo hecho en el pliego de descargo?
Muchas gracias por vuestra atención.
Estimado Rafael, lo mejor es identificar al conductor ya que en caso contrario se convertiría en una multa por incumplir con dicha obligación, cuyo importe podría llegar hasta 900 € tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial. Una vez recibida la multa al conductor identificado, podrás alegar sobre el fondo del asuntoi.
Saludos
Perdón cuando pone 26/09/2012 me referia año pasado, 26/09/2011.
Gracias
Hola, buenas tardes,
Acabo de recibir (27/01/2012) una notificación para identificar al conductor de una multa del dia 16/08/2012. Resulta que me enviaron el 26/09/2012 la multa antes de enviarme la carta de identificación del conductor, por lo tanto recurrí dicha multa alegando: PRIMERO.- No es posible probar la personalidad del conductor sino únicamente la identidad del vehículo infractor que, manifiesto, no iba conducido por mí y está a disposición de mi familia y mi novio. Niego que en tal fecha y momento yo haya sido el conductor del expresado vehículo.
SEGUNDO.- Ha habido defectos de forma, ya que no se ha solicitado requerimiento alguno para la identificación del conductor, a través de correo ordinario ni en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico habiendo sido consultado previamente.
Intente que desestimaran la multa pero como veo me han enviado la carta para que identifique el conductor.
¿existe la forma de recurrir alegando que no se han seguido los pasos correctamente? O es mejor que lo identifique y me beneficie del 50% de descuento.
Gracias y un saludo.
Estimado José:
Si se trataba de alegaciones y aún no has recibido la resolución sancionadora definitiva despues de un año el expediente habría caducado.
Saludos
hola yo queria aclarar una duda que tengo me yego una multa de 400 euros me quitaban 4 puntos lo recurrri en trafico y a pasado ya un año y no tengo contestacion con nada queria saber si la multa a prescrito ya que a pasado bastante tiempo un saludo
Estimada Raúl, la fecha para posible prescripción es la fecha de notificación en el TESTRA, no obstante para que se considere correcta la notificación por este sistema debes haberte dado de alto en el mismo.
En caso contrario, si no has recibido notificación fehaciente en tu domicilio podrías presentar recurso alegando nulidad de la providencia de apremio por defectos de notificación de la infracción principal.
Saludos
Buenos días,
Acabo de recibir una notificación firmada con fecha 9/01/12 como de impago por una multa de exceso de velocidad (130Km/h en autovía de 120Km/h) de 100€ con fecha de infracción 1/7/11. Dicha carta ha sido SIN CERTIFICAR por lo que no tienen confirmación de que la haya recibido.
Por desgracia, al tratarse de un aviso de impago no me da la posibilidad de alegar o hacer pago con descuento de 50%. Anteriormente NO he recibido ninguna notificación al respecto. Lo malo es que me he metido ahora en TESTRA y he visto que está registrada el día 27/10/11 y en estado NO VIGENTE, por lo que entiendo que no tengo margen de maniobra ninguno.
¿Puedo hacer algo o debo pagarla inmediatamente para que no me cobren un 20% de recargo por impago? En el primer caso, la fecha de la infracción es de hace más de 6 meses…¿se considera vencida o se debe contar la fecha de publicación en TESTRA?
Por favor, cualquier ayuda es buena, la situación me parece tremendamente injusta y ando realmente perdido.
Muchas gracias por adelantado.
Estimado Carlos, puedes presentar alegaciones argumentando todo lo expuesto y aportando como prueba la multa ya abonada.
Saludos
Estimada Celia:
Si se trata de una multa de tráfico que no ha sido ratificada por agente de tráfico no existe presunción de veracidad, por lo tanto, podrás alegar que se trata de una denuncia falsa y aportar prueba en contrario, al tratarse de la palabra de uno contra otro no cabe sancionar.
Saludos