Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Buenas tardes,
El pasado 7/11 me pararon en una carretera de un pueblo en un lateral al lado de una rotonda para indicarme que me iban a poner una multa por haber frenado mas de lo normal unos kilómetros antes. Esta multa (aunque no estaba de acuerdo) la pagué al dia siguiente, pero cual es mi sorpresa que hace unos días me llega una carta de trafico con fecha 28/12 con el siguiente Asunto: Aviso de remisión vía ejecutiva. Me indican que no he procedido al pago de la multa y que van a proceder al cobro por vía de apremio y con recargo. Lo increíble del caso es que no se refiere a la multa que ya pagué sino a otra que se han inventado aludiendo al articulo 118.3 diciendo que he salido sin chaleco reflectante. El caso es que yo salí del vehículo mientras ellos comprobaban los datos del coche esperando al lado, pero esto no es lo importante ya que el problema es que esta segunda multa en el mismo lugar de los hechos y a la misma hora (ellos ponen 10 minutos de diferencia) no me la notificaron en el momento , ni la nombraron, ni nada, mas aun no me ha llegado ninguna notificación a casa. Lo primero que recibo es esta carta de remisión de vía ejecutiva. Esta claro que los agentes han obrado de mala fé pero ¿Puedo reclamar algo a estas alturas? Teniendo y habiendo pagado la otra multa en el mismo sitio y prácticamente a la misma hora, ¿Puedo presentarlo como prueba? Es decir, que sentido tendría que una la pagara y otra no sin ademas no alegar nada de esta ultima.
Muchas gracias
Ayer día 4 me llegó una multa cuya denuncia voluntaria (un vecino) se presentó el dia 26 de septiembre del 2011 y yo no tuve constancia de la infracción hasta ayer, ya que se trata de una falsa denuncia.De que manera formal puedo alegar falsa denuncia o falta de pruebas, tengo que especificar algún artículo en el recurso. Espero respuesta.Mil gracias
En caso de pagar con la reducción del 50 % dentro del plazo indicado se pierde el derecho a presentar alegaciones y si presentar alegaciones se pierde el derecho a pagar con la reducción.
En cualquier caso, la reducción sólo cabe dentro del plazo indicado en la multa, si se ha pasado el plazo debes pedir nueva carta de pago en la Administración actuante.
Saludos
Estimado Alvaro:
Necesariamente tiene que existir un plazo de quince días para alegaciones desde que recibes la notificación de la multa, en caso contrario, se está generando indefensión al administrado al impedir su derecho a presentar alegaciones y cuantas pruebas estime oportunas.
Saludos
Hola me pusieron una multa en granada, de 56 euros, y hoy me cumple el plazo del 50% de reduccion, puedo hacer algo para poder pagar la mitad, o ya no hay nada qe hacer?
Estimado Miguel Ángel:
Según la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de ordenación y supervisión de lso seguros privados, todo PROPIETARIO de vehículos a motor está OBLIGADO a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que sea titular, por lo tanto, aunque el vehículo esté estacionado y no circule existe la obligación.
De conformidad con lo anterior, el asunto presenta excasa viabilidad salvo que puedas acreditar que con fecha anterior a la multa habías encargado en desguace su recogida para baja del vehículo. Sin esa prueba no merece la pena recurrir.
Saludos
Hola, he recibido una multa de 700 euros por una motocicleta sin seguro (art. 2.1) El caso es que se me rompió el motor y la dejé aparcada en una gasolinera. Pedí presupuesto al taller y no me merecía la pena arreglarla. Me compré otra y le pasé el seguro. La policía llega antes de que llegue el del taller a retirarla para piezas y se la llevan al depósito. La multa es muy alta. Que hago? pago el 50% y les digo en un recurso que la desguacen? Tengo algún argumento para recurrir?
Gracias.
Estimado José:
En el caso de las multas por no identificar al conductor únicamente tiene viabilidad el recurso en el caso de que la multa original no haya sido correctamente notificada (dos intentos de notificación, el segundo dentro de los tres días siguientes en hora distinta y publicación en boletin), si no es así deben retrotraer el expediente a la multa original si está no ha prescrito.
Aunque hayan embargado puedes seguir recurriendo si has comprobado que la multa inicial no está bien notificada, los actos administrativos firmes son ejecutivos por ese continuan con el embargo salvo que se pida la suspensión y se justifiquen perjuicios de dificil o imposible reparación. No obstasnte, si finalmente te dan la razón deben devolver esa cantidad más los intereses legales del dinero.
Saludos y buena suerte!!
Estimada Laura, lo primero que tienes hacer es pedir vista del expediente y comprobar si efectivmante las multas han sido correctamente notificadas (dos intentos y boletin), en caso contrario podrás presentar escrito solicitando la nulidad por defectos de notificación de las multas originales, en caso contrario, es realmente complicado recurrir ya que son actos firmes y ejecutivos.
Por otro lado, en caso de que hubieses recibido la notificación en plazo para alegaciones, cabe presentar escrito negando los hechos y dado que los funcionarios de la zona azul no tienen la condición de agentes de la autoridad en algunos casos las estiman, no obstante la mayoria de las ciudades han sacado ordenanzas dandoles potestad para este tipo de sanciones.
Saludos
Estimado Jimmy:
Dado que el expediente se encuentra en vía ejecutiva no caben alegaciones ni recurso de alzada, sino recurso de reposicíón si estás en el plazo de un mes desde que recibiste la notificación o reclamación económico-administrativa, en su caso. Debes alegar indefensión por defectos de notificación, ya que el agente no te entrego notificación alguna y tampoco la has recibido en tu domicilio.
No obstante, debemos advertirte la presunción de veracidad de los agentes de tráfico, por lo que, debes aportar prueba con la que destruir dicha veracidad, por ejemplo, testigos, pedir la ratificación del agente, etc.