Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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690 comentarios

  • jose dice:

    buenas noches….el ayto. de madrid es único en el manejo de sanciones de tráfico……..hace unos meses recibí directamente una sanción de 372 euros por no identificar al conductor….no tengo ni idea..nunca antes me vino una multa..notificandome algo…..sobre esa multa……pués bién…..después del recurso…me han embargado el sueldo para quizá pagar las obras de la M30…..¿puedo recurrir después de ser embargado por esta gente….?

  • jimmy dice:

    Gracias por responder, respecto del comentario de vía ejecutiva de 25/12/2011, hice lo que me dijo pedí copia del expediente y consta que el agente me entrego copia y lo más indignante es que pone NEGATIVA A FIRMA, lo cual es falso ya que no le funcionaba el aparato, me dieron un formulario que pone NATURALEZA DEL ESCRITO: 1 Escrito de alegaciones; 2 Recurso de alzada, cual me aconsaja que debo presentar y como alego que el agente no me entrego la notificación en mano.
    De nuevo gracias.

  • Laura dice:

    Buenas tardes, hace 2 años (por septiembre, cotubre de 2009) se ve que me pusieron 7 multas de zona azul (SARE), yo nunca las ví en el parabrisas. Ahora, más de dos años después me han embargado 530 euros de la cuenta por las 7 multas a 75 euros cada una. Como nunca estamos en casa se ve que el cartero debería haber dejado las 2 notificaicones pertinentes (y así podríamos haber pagado menos, porque estabamos a tiempo), pero nunca hemos visto notificación alguna ya que el correo en la localidad de málaga en la que vivo va fatal. A esto añadir que en junio de 2009 nos mudamos de Málaga a esta última localidad, así que no sé si eso habrá podido ser el problema. En gestión tributaria me dicen que fue en junio de este año cuando me llegaron las notificaciones, y ahora en diciembre es cuando me han hecho el cargo (sin tener nosotros ni idea de nada de lo acontecido). Dicen que ha prescrito, y que no se puede hacer nada más….. Necesito saber dónde recurrir o a quién dirigirme, ya que esas personas del sare no son ni policías. Además, ha prescrito porque no lo sabíamos. Qué puedo hacer? Muchísimas gracias……..

  • HispaColex dice:

    En el caso que nos comentas, debes personarte en la Administración a fin de verificar si han existido dos intentos de notificación de la primera resolución en la cual te daban plazo para alegaciones (el segundo dentro de los tres días siguientes a una hora diferente), en caso de que no conste la notificación podrás recurrir la vía de apremio alegando nulidad por defectos de notificación de la resolución administrativa previa e indefensión al no haber podido ejercer el derecho de defensa y presentar alegaciones en plazo.

    Saludos

  • jimmy dice:

    Un saludo, el 25 de octubre me multaron por llevar un pasajero menor sin casco, 100 metros, el guardia no me dió notificación porque no le funcionaba el aparato, tomó mis datos y dijo que me llegaría a casa, hoy 21/12/2012 me llego una aviso de pago por vía ejecutiva, no me llegó otra notificación ni plazo de pago ni recurso posible. ¿Que puedo hacer en este caso? ya que se han saltado parte del procedimiento.
    Gracia de antemano.

  • HispaColex dice:

    Estimado José Juan:

    Si han duplicado ilicitamente la matricula del vehículo, lo primero que tenéis que hacer es poner una denuncia. Verificar que no se trata realmente del vehículo de tu padre, ya que, en caso contrario os pueden acusar de denuncia falsa para evitar multas de tráfico.

    Por otro lado, una vez puesta la denuncia debéis presentar alegaciones a la notificación de la infracción, argumentando que el vehículo no se encontraba en ese lugar el día indicado y aportando prueba fehaciente, es decir, la denuncia presentanda sobre duplicado de matricula y documentación acreditativa de que el vehículo estaba en el parking, con lo cual tendréis bastantes posibilidades de que estimen las alegaciones.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Anabel:

    Respecto al uso de las reservas de carga y descarga debemos decir que su uso no es en modo alguno de utilización exclusiva y tendrán siempre carácter de utilización colectiva para las operaciones de carga y descarga que se realicen en vehículos que estén en posesión de la tarjeta que autoriza para su utilización para el transporte I.T.C. o también aquellos vehículos claramente destinados al transporte exclusivo de mercancías, aunque carezcan de tarjeta de transporte, o vehículos mixtos, en cuyo permiso de circulación figurará la expresión “Furgoneta Mixta”, y siempre que no superen el tonelaje máximo autorizado para circulación en esa vía en el horario comprendido en la reserva. No obstante lo anterior, si no te encuentras en ninguna de las anteriores circunstancias puedes intentar acreditar que no se trato de un aparcamiento sino de una parada de carga y descarga con ocasión de tu trabajo como socia en empresa de proyectos de construcción, en cualquier caso es necesario acreditarlo.

    Respecto a la posible prescripción de la infracción, el plazo es desde la fecha de la infracción hasta la fecha de la 1ª notificación, si transcurren más de tres meses infracciones leves o seis meses infracciones graves y muy graves se consideraría prescrita. La fecha de la segunda notificación serviría para analizar la posible caducidad del expediente administrativo (1 año desde la primera notificación), por lo que veo en las fechas el expediente no ha caducado.

    Dado que desconozco la fecha de la infracción no puedo decirte si habría prescrito, debes calcular si desde esa fecha hasta el 18 de marzo había transcurrido más de seis meses al ser infracción grave, en cuyo caso podriamos hablar de prescripción pero no en el que nos comentas al estar en curso el expediente administrativo no cabe la prescripción sino en su caso la caducidad si la administración tarde más de un año en resolver desde el inicio del expediente.

    Espero haberte aclarado las dudas.

    Saludos

    Saludos

  • jose juan dice:

    Agradecer la labor que esta pagina hace a la ciudadanía y la información que aportais de gran ayuda, GRACIAS¡¡

  • jose juan dice:

    Hola, el problema que planteo es el siguiente, mi padre le llega una denuncia de tráfico por velocidad excesiva, para mayor sorpresa la denuncia viene de Lugo y es de un radar fijo. Para sorpresa de él y de todos ya que el no ha salido de la Provincia de CADIZ, quiere decir en la otra punta del Pais (se encontraba trabajando y el vehículo estaba en el parkin de la empresa), la matricula se ve perfectamente con la fotografia que aporta, pero como a la hora que se hizo era de noche no se percibe bien el vehículo en cuestion, mi pregunta es, A- se denuncia que existe otro vehículo con duplicado de matricula en el cuartel de la Guarcia Civil para poner en conocimiento B- se hace el pliego de alegaciones e intentar por todos los medios acreditar que no ha estado en Lugo, C- ¿Que hacer?, sin más un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Anabel,

    Cabe recurso de reposición en el plazo de un mes (de fecha a fecha, es decir si te lo notificaron el día 3 de diciembre, el plazo será el día 3 de enero, salvo que fuese inhábil en cuyo caso el plazo pasa al día siguiente), debes presentarlo ante el mismo órgano que resuelve con toda la prueba posible, ya que, es el último trámite en vía administrativa y muy dificil que lo estimen.

    Un cordial saludo

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