Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Pedro, efectivamente lo primero que debes hacer es ver el expediente administrativo a fin de verificar si existe foto o no y así poder saber si merece la pena o no alegar o pagar con descuento.
Saludos
Estimada Sandra:
Puedes intentar la solicitud de devolución de ingreso indebido, aportando copia de la multa que te ha llegado ahora (donde el pago con descuento son 50 €) y resguardo del pago efectuado por importe de 100 €.
Saludos
Siguiendo con el comentario anterior ¿Haría bien visitando la jefatura de Tráfico de la correspondiente provincia para comprobar si existe foto en el expediente verificando que ese día pasé por ese lugar a esa hora?
Buenos días!
El 17/11/2011 me llego una multa de 100 euros por circular a 124 km/h en un límite a 100 km/h. Yo ilusa de mi, pague la multa por internet, pensando que así me aplicarian el descuento por pronto pago.
Hoy me ha llegado la foto del radar y un documento para identificar al conductor ( no entiendo para que si por esta infracción no quitan puntos) y me especifican que si abono la multa dentro del plazo me beneficio del descuento del 50% del descuento. En el importe a pargar me pone 0 E, evidentemente como ya la he pagado, el caso es que uego he mirado la cuenta del bando y me han cargado 100 E no me han aplicado el descuento. ¿Tendre alguna posibilidad si reclamo que me devuelvan el descuento?
Hola:
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad hoy 12/12/2011, según la cual iba a 102 Km/h, en un sitio por donde tendría que ir a 60, con lo que entiendo que la sanción sería 300 euros y 2 puntos del carné. Mi duda es si ese día (13/10/2011) yo pasé por allí a la hora indicada porque en la denuncia no adjuntan la foto.
Mis dudas son: ¿ si no hubiese cogido la carta hoy, y hubiese esperado unos días, se hubiera superado el periodo oportuno de notificación? ¿ Pago la multa, con la correspondiente reducción, o intento demostrar que yo ese día y a esa hora no pasaba por allí? ¿ Cómo puedo demostrar que estoy en lo cierto, estaba haciendo un curso?
Un saludo.
Estimado Carlos, en el caso que nos comentas si conservas la primera notificación, así como el resguardo del pago de la multa, debes presentar alegaciones aportando copia de ambos y poniendo manifiesto que la Administración no puede ir contra sus propios actos.
Buenos días, el pasado 15 dea agosto me pusieron una multa por llevar una matrícula delantera de dimensiones reducidas. La guardia civil me notifico de forma inmediata la sanción que fue de 80€ y la pague con descuento de 40€ en los dias siguientes.
El pasado 2 de diciembre, recibo una nueva notificación por correo certificado en la que me notifican que la sanción es de 200€ y que he pagado 40€ por lo que queda pendiente de pago 160€.
Entiendo que han cambiado la calificación de leve a grave y han variado el importe.
Que puedo alegar en estos casos.
Gracias
Estimado David:
Lo primero aclararte que tienes dos posibilidades, la primera pagar en el plazo de veinte días con descuento y perder los 6 puntos y la segunda presentar alegaciones explicando los hechos una vez llegue la notificación de la multa a tu domicilio (en este caso pierdes del derecho al descuento). Comentarte que es realmente complicado que las estimen en función de la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de tráfico, no obstante puedes pedir la ratificación de los agentes en su denuncia y presentar testigos de los hechos.
Saludos
Hola Hispacolex, hoy 02/12/2011 una patruya de la Guardia Civil (con 3 guardias) me ha multado por “Conducción Temeraria” alegando “Maniobra evasiva trompo” , 500€ y 6 puntos, 250€ si pago en 20 días naturales.
Me han entregado la notificación en mano, pero no la he firmado.
Si pago en 20 días, aparte de recibir el 50% de descuento, ¿Tambien quedo exhento de notificación? Quiero saber si me va a llegar la cartita a casa o no.. Hay que tener en cuenta que he perdido 6 puntos, aunque no llegue la carta de la multa, quizás si la de la notificación de puntos?
He realizado una maniobra ilegal, pues he dado la vuelta en un cruze que no esta permitido, pero no he realizado un trompo ni ninguna maniobra evasiva. Como puedo aclarar la multa para que me multen por lo que realmente he echo, que puede que sea conduccion negligente o otra cosa, pero no conducción temeraria por dar la vuelta..
¿Qué puedo hacer al respecto? ¿Que alego si recurro?.
PD: Me han tocado los guardias mas graciosos, esta claro.
PD2: Perdon mi inexperiencia, espero haberme expresado bien.
Estimada Azucena:
Lo primero que tienes que hacer es conseguir de la Administración una nueva carta de pago, explicando el asunto e intentando que apliquen el descuento, no obstante, es complicado que se aplique el descuento en la nueva carta de pago.
Saludos