Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Hola, el pasado 8/11/11 me multaron por ir a 77 km por hora y la vía era de máximo 50 km. por hora, me pararon y me entregaron la multa. No sé porqué se me “metió” en la cabeza que tenía un mes para pagarla con el 50% de descuento y hoy día 1/12/11 he ido al banco a pagar, para mi sorpresa me dicen que se ha pasado el plazo de pago.
Me podrias decir si, ya que todavía no han pasado 30 días, se puede hacer algo todavía para pagar con descuento.
Muchas gracias
Estimada Rosario,
Según el artículo 92 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tras la modificación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves, por lo que, en cualquier caso la infracción ha prescrito y debes alegar en ese sentido.
Saludos
Hola,
He recibido en mi domicilio de Sevilla hace pocos días una notificación del ayuntamiento de Málaga informando de una denuncia puesta a mi vehículo puesta por la Policía Local por aparcar en zona prohibida en abril de este año. ¿Pueden enviar esta notificación 7 meses después de la infracción?
¿Qué tengo que hacer? ¿Tendría que esperar a la recepción de la multa en mi domicilio?
Muchas gracias.
Estimada Carla:
Debes hacer una fotografía de la señal y calle donde se encontraba aparcado el vehículo, a fin de poder alegar que el coche se encontraba correctamente aparcado csegún dicha señal cuando te llegue la notificación de la multa. Así mismo, puedes pedir la devolución del importe de la grua aportando documentación acreditativa del coste.
Saludos
En relación con las multas por exceso de velocidad son dificiles de recurrir, pero puedes intentar recurrir si se dispone de prueba fehaciente de que el vehículo se encontraba en otro lugar ese día y hora y en la multa no consta la fotografía de la matrícula, recuerda la presunción de veracidad de la denuncia que hay que destruir con prueba fehaciente. Por otro lado, se puede pedir el certificado de verificación periódica del radar si no ha sido añadido con la multa y, en su caso, ratificación del agente denunciante.
Hola buen dia, tengo una duda. He aparcado un viernes por la noche en un lugar que dice zona de carga y descarga de 8 a 20 laborables, pero dos o tres calles antes sobre la misma avenida por la que circulo, hay letreros iguales que especifican zona de carga y descarga de 8 a 20 laborables y sabados (un letrero por cada tramo). En realidad por la zona he visto 6 letreros iguales donde especifica laborables y sabados por lo que aparque en el unico que no lo decia. La mañana del sabado a las 10:00 la grua se llevo el vehiculo.
Puedo alegar la multa en el sentido de que las señales pueden generar confusion? ya que todos especifican sabado menos esa? Ademas se ve claramente que han cambiado las señales menos esa ya que se ve un poco mas deteriorada. HAsta ahora solo tuve que pagar la grua para sacar el coche, la multa aun no llega a mi domicilio.
Muchas gracias!!!
Saludos
Me han enviado una multa por exceso de velocidad en una via urbana, de 50 Km, circulando a 74Km . Importe infrancción de 300,00 euros i 2 puntos.
El vehiculo lo lleva mi hijo, y el dia y hora de la infracción, recuerda estaba en casa, aunque no puede asegurarlo. Como puedo recurrir ??.
Gracias de antemano, un saludo.
Estimado Miguel, en las multas por radar debe aparecer la foto del coche con la matrícula de tal forma que exista prueba de la velocidad a la que circulabas.
No obstante, es posible que se tratará de un radar móvil y el coche de la guardia civil que estuviera delante no pudo pararte por circunstancias del tráfico, lo cual debe constar en la notificación, en caso contrario podrás presentar escrito de alegaciones.
Saludos
Si recibo una notificacion de la DGT por una infraccion cometida por exceso de velocidad, donde consta la velocidad establecida y la velocidad a la que me capturó la camara.
¿ Recibir dicha notificacion sin la foto de mi coche, es correcto.?
Estimado Jesús,
Efectivamente, si se recurre la multa se pierde el descuento y si se paga con el descuento se reconoce la infracción y se pierde el derecho a presentar alegaciones, por lo que, antes de nada aseguraros si en el lugar de la infracción existe o no paso de peatones.
Saludos