Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Muchas gracias por vuestra respuesta. En el caso en el que recurramos la multa, ¿el descuento por pronto pago lo perdemos?
Un saludo
Estimado Jesús:
En la multa debe aparecer el lugar de la infracción, por lo que, podéis comprobar vosotros mismo si es cierto que allí exista un paso de peatones y si ese era el lugar concreto donde el vehículo estaba aparcado. En caso de que exista algún error podréis alegar en ese sentido.
Por otra parte, cabe pedir la ratificación del agente que puso la multa, que me imagino será el mismo, alegando el visto bueno del propio agenta a la hora de preguntarle si en ese lugar concreto se podía aparcar.
Buenas.
Hoy hemos recibido en casa una carta certificada comunicándonos una multa por aparcamiento en un lugar de Alicante. Somos de un pueblo de la provincia de Alicante, por lo que entiendo que la comunicación ha sido correcta.
La multa teóricamente es por “aparcar en un paso de peatones obstaculizando parte de él”, y es de 80 €, 40 € con el descuento.
Pero el caso es que cuando mi mujer aparcó allí, ella está convencida de que no había ningún paso de peatones. Y es más, se trata de una zona en la que normalmente es zona azul (justo detrás de la playa del Postiguet), pero cuando dejó el coche había un policía al que ella preguntó si en ese lugar en concreto se podía aparcar. El policía le dijo que sí, que lo dejara sin problemas, y que no hacía falta que pusiera tícket ni nada. Que él iba a estar toda la mañana por allí y que no habría ningún problema.
Cuando mi mujer cogió el coche, no había notificación alguna en el mismo.
¿Podemos recurrir la multa de alguna manera?¿Tenemos que pedir alguna foto o algo en la que se nos demuestre que el coche estaba mal aparcado?¿Podemos hacer que busquen qué agente en concreto estaba esa mañana allí y que admita (si quiere, que me da a mí que no lo haría) que él dio su permiso para aparcar allí.
Muchas gracias por anticipado
Hola Edu, lo normal es que te hubiesen dejado la notificación en mano o en el vehículo, ya que estabas presente. No obstante, si dejan la multa en el vehículo no se considera notificación fechaciente porque alguien puede llevarsela o extraviarse.
Por otro lado, dada la presunción de veracidad de los agentes, si alegas que te encontrabas presente y no te notificaron sería su palabra contra la tuya, prevalenciendo la del agente, de ahí que sea complicada la viabilidad de las alegaciones en este tipo de multa.
Apacarqué en la acera un vehículo particular, entre varias furgonetas de reparto. Al volver vi tomando nota de la matrícula a un policía local, a quien le pregunté y se dio la vuelta sin decir nada y diciendo quite el vehículo de ahí. No me dio información o copia alguna, pero me ha llegado multa de 90 euros (45 con descuento del 50 %). ¿vale la pena recurrir? en realidad el policía no me dijo nada ni me dejó multa.
Estimado José:
Si recurres la multa pierdes el derecho al descuento y si la pagas con el descuento pierdes el derecho a recurrir.
Saludos
Hola, me puesieron una multa por estacionar en la acera. El caso es que era en la zona de la plaza de abastos, yo me disponía a recoger la mercancia que me sobró pero no había sitio en la zona habilitada para eso por lo que tuve que aparcar parte del coche encima de la acera. ¿Puedo recurrirla y luego si desestiman el recurso pagar la multa con descuento? o ¿ puedo pagarla antes con descuento y luego recurrir
Estimada Elena:
Si el expediente se encuentra en via de apremio pendiente de embargo, lo que debes hacer es pedir vista del mismo, y comprobar si ha sido correctamente notificado, es decir, dos intentos de notificación en el domicilio que consta en tráfico y posterior publicación en boletin. Si no ha sido correctamente notificada podrás pedir la nulidad.
En la fase en que se encuentra el expediente no pierdes ningún derecho por solicilar vista y copia de tu expediente a fin de poder comprobar si ha sido correctamente notificado.
Si me llama el RACE para comunicarme que tengo una multa en Cataluña por la cual nunca he sido notificada, y que me van a embargar, ¿que hago? pido acceso al expediente y pido nulidad del expediente por no habermelo comunicado. ¿Pierdo algun derecho si pido este acceso?
Estimado José:
Existen excepciones en la obligación de notificar en el acto, una de ella es por necesidades del tráfico, por lo tanto, si en la multa lo pone expresamente esa alegación no te llevará a ninguna parte.
Como bien dices la denuncia de los agentes tiene presunción de veracidad, por lo que, salvo que puedas aportar prueba fehaciente de que no estabas hablando por teléfono dificilmente conseguiras que estimen las alegaciones.
Saludos