Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Ante una multa por exceso de velocidad, si me presento en la Jefatura de Tráfico, ¿tienen obligación de dejarme ver la foto del radar, o sólo si recurro y, entonces, muy probablemente pierda el tiempo de bonificación? Gracias.
Estimado Luis Miguel, lo primero que debes hacer es personarte en la Jefatura Provincial de Tráfico para ver tu expediente y comprobar si respecto a la primera multa han cumplido con la obligada y correcta notificación. Si no es así, debes presentar alegaciones a la segunda multa argumentando defectos de notificación y solicitando la nulidad o anulabilidad de la misma.
Recibe un cordial saludo
me sancionan porque me han mandado una carta para recoger una multa ,yo no he recibido dicha comunicació me figuro que ha sido por correo certifivado pero no he recibido nada ni tampoco un aviso de que me han llevado una carta. ahora recibo un aviso para recoger una notificación de trafico en la cual me notifican que por no hacer cASO DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN ME SANCIONAN CON 900 EUROS DE MULTA QUE PUEDO HACER ANTE ESTA INDEFENSIÓN
Estimado Jesús,
Efectivamente deben notificarte la multa en tu domicilio a efectos de notificación para ser considerada notificación fehaciente. Ten en cuenta que la multa que te dejan en el parabrisas puede no llegar a tu conocimiento por múltiples razones, de ahí que no pueda ser considerada notificación fehaciente.
Una vez notificada la multa en tu domicilio empezará a contar el plazo para presentar alegaciones o bien, pagar con el correspondiente descuento.
Saludos
Estimado José Manuel,
El recurso tienes que presentarlo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, alegando la nulidad del expediente por no haber recibido notificación de los actos administrativos previos al inicio de la vía de apremio (son necesarios dos intentos antes de la publicación en boletín), así como posible caducidad de la infracción administrativa de tráfico.
Estimado Manuel, en caso de no hacer frente a la sanción de tráfico, siempre y cuando la misma se haya convertido en un acto administrativo firme, la Jefatura Provincial de Tráfico solicitará la colaboración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien iniciará la vía de apremio con el correspondiendo recargo, pudiendo incluso llegar a embargar cuentas u otros bienes a nombre del infractor.
Estimada Ana, dependerá de la cuantía de la multa de que se trate para hacer una valoración. Paso a indicarte a continuación el coste de los cursos de recuperación de puntos:
Curso de Recuperación Parcial de Puntos.
Permiten recuperar un máximo de 4 puntos. Sólo se podrá realizar un curso cada dos años excepto para profesionales que podrán recibir uno cada año. Tienen una duración de 12 horas y su coste es de 185,90 euros.
Cursos de Recuperación del Permiso o Licencia.
Aplicable cuando se hayan perdido todos los puntos. En este caso la duración del curso es de 24h y su coste es de 349,96 euros. Además de la realización del curso se deberá realizar un examen en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Buenas tardes.
El pasado 4 de febrero me “cazó” el radar y unos kilometros después me paró la guardia civil y me comunicó la denuncia (140€ de multa y retirada de 2 puntos).
Como yo no estaba de acuerdo el 19 de febrero envié certificado y con acuse de recibo un pliego de alegaciones. El 25 de febreo me llegó el acuse de recibo de que la jefatura de tráfico había recibido mi carta.
Transcurrieron los meses y no recibí nada, hasta que este sabado (4-12-2010) recibo una carta de hacienda diciendome:
El día 18-09-2010 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia.
En consecuencia, acuerdo:
Dictar la providencia de apremio
Liquidar el recargo del periodo ejecutivo, requiriendole al pago del importe a ingresar…
Según mis cuentas, si antes del 29 de septiembre (6 meses ma 30 días habiles) no recibía contestación a mi recurso, se produciría la caducidad del expediente, por lo que entiendo que esto es así y que ahora no estoy obligado a pagar la multa.
Mi pregunta es ¿a quién tengo que notificar que el expediente ha caducado, a hacienda o a la D.G.T.
Gracias.
Buenos días.
He encontrado en el parabrisas del coche una multa por aparcamiento, pero no me la entregó el agente. Eso no es considerado comunicación fehaciente ¿Verdad? Entiendo que notificación fehaciente es una carta certificada con acuse de recibo ¿No?
Tengo 20 días para realizar el pago de la denuncia y beneficiarme del 50% de descuento. ¿Cuando empiezan a contar esos días, cuando se puso la denuncia o cuando se me notifique fehacientemente? Entiendo que debo esperar a que me la notifiquen por correo certificado y a partir de ahí tengo 20 días naturales para beneficiarme del descuento, ¿Verdad?
Muchas gracias de antemano. Un Saludo.
¿Qué puede suceder en caso de no pagar la multa?