Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Agnes Louise, en el caso que nos comentas no ha habido prescripción, pues el trámite de notificación se entiende válidamente efectuado mediante la publicación del anuncio en el BOE cuando te previamente te han realizado dos intentos de notificación con resultado infructuoso. No obstante, habría que ver en qué domicilio te han practicado las notificaciones, pues debería coincidir con el que consta en el permiso de circulación.
Hola quisiera q me aconsejarais, en 2011 la policía local de paterna ,en valencia, me puso denuncia por aparcar encima de la acera en mi casa, una urbanización donde hay una norma no escrita de no poner esas multas ya q es una urbanización y los vehículos no molestan,y no recibí notificación ninguna en mi casa,solo el papel rosa, y hoy , fecha 5 de julio de 2016 ,5 años después, me entero q tengo una carta certificada de este ayuntamiento pasandome a embargo, no pude reclamar en su momento , y transcurrido este tiempo, no a prescrito la denuncia ? Puedo hacer algo ? Gracias
Buenos días me ha llegado una notificación de multa de 200 € por aparcar en doble fila con un camión d mi antiguo trabajo.Dicho vehículo deje d conducir ya q me asignaron otro vehículo en aquellas fechas, como puedo Acer para recurrir o Acer constar a la empresa q no es mi responsabilidad pagar la multa y no tener problemas a posteriori..
Muchas gracias
Alex, la notificación de la multa habrá llegado a la empresa en cuanto titular del vehículo y ella es la que puede recurrir la sanción. Suponemos que la empresa llevará un registro de las asignaciones de vehículos que va efectuando, por lo que no debería resultar difícil comprobar quien conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción.
Buenas tardes,
El día 14 de junio de 2016, me ha llegado una carta del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, pero sin certificar.
En este escrito se notifica lo siguiente: “Circular a 90 Km/h, teniendo limitada la velocidad a 80 Km/h. Existe una limitación específica fijada por señal. Cinemómetro 2979 multanova antena 2979 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido art. 83.2 LTSV”.
También se indica la foto del vehículo y todo. El cinemómetro es móvil.
Pienso que es injusto, pues en todo momento intento respetar toda la normativa de tráfico. Creo que iba a 80 Km/h, aunque no lo puedo demostrar o en caso que sea cierto que me excediera, enseguida rectificaría. El lugar de denuncia fue en una salida de una autopista de Andalucía.
En fin me han multado con 100 €, aunque si lo pago antes de los 20 días me descuentan el 50%, pero me ha extrañado mucho que la notificación sea por correo ordinario, pues se la encontró un familiar debajo de la puerta y nadie ha firmado ni nada.
Agradecería que me aconsejaran si merece la pena alegar o hay que pagar la multa y ya está.
Saludos y muchas gracias.
Conchi, dado que no te ha llegado por correo certificado, no debes hacer nada, corriendo además a tu favor el plazo de prescripción de la infracción. En caso de recibir la notificación por correo certificado, dadas las pruebas de que dispone la DGT, sería recomendable abonar la multa en el plazo de los 20 días que te concedan para obtener la reducción del 50% de su importe.
Buenas tardes,
Hoy me han sancionado la guardia civil con 3 puntos y 200 euros. A mi me quedan 2 puntos solamente, voy a hacer el curso pero al vivir en una isla periférica solo hacen cursos una vez al mes y al de este mes no llego. Mi idea es dentro de 19 días pedir un requerimiento de pruebas ya que solo fui multado por palabra del guardia civil, tengo la notificación. Cuanto tiempo tarda en desestimar el recurso? Y despues que plazo tengo antes de que la sentencia sea firme? Para que me de el plazo para asistir al curso y recuperar los puntos antes de que la sentencia sea firme.
Gracias.
Mariano, si ya has recibido la notificación de la resolución por la que se te impone la sanción, puedes recurrirla potestativamente en reposición en el plazo de un mes y solicitar la suspensión de su ejecución, solicitud que se entenderá denegada si en el plazo de un mes no se ha resuelto, entendiéndose también en ese caso desestimado el recurso de reposición, por lo que podrás acudir a la vía contencioso administrativa.