Derecho Administrativo

09/10/2020

Actual situación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica


Autor:Vanessa Fernández Ferre


El citado Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), ha sufrido desde el año 2016 un periplo de recursos donde se planteaba su posible inconstitucionalidad.

En concreto, en el año 2016 el Tribunal Constitucional conocía de dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo, en las que se cuestionaba la posible vulneración del principio de capacidad económica que debe informar a todos los impuestos que se configuran dentro de nuestro sistema tributario.

No obstante, el TC inadmite sendas cuestiones de inconstitucionalidad por entender que en esta materia debía ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien se pronunciara al respecto. No conforme con la inadmisión planteada por el TC, a principios de 2018, el TS volvió a plantear nueva cuestión de inconstitucionalidad por entender que podría verse vulnerado el principio de capacidad económica al existir una doble imposición entre el IVPEE y el Impuesto de Actividades económicas, así como la ausencia de finalidad extra fiscal en la regulación del supuesto impuesto medioambiental, al carecer de incentivos fiscales para aquellos productores de energía eléctrica que adoptasen medidas menos nocivas para el medio ambiente.

El 20 de junio de 2018, el TC procedió a inadmitir nuevamente la cuestión de inconstitucionalidad planteada. En el auto de inadmisión, el Tribunal indica que no considera que se produzca ninguna vulneración del principio de capacidad económica por existir una doble imposición entre el IAE y el IVPEE, en la medida en que la doble imposición solamente veta la duplicidad en la tributación entre tributos estatales y autonómicos por lo que no se aplicaría al IAE, tributo de carácter local.

Unos meses después del auto de inconstitucionalidad del TC, en octubre de 2018, se suspende la aplicación del IVPEE. Así, mediante el Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre de 2018 se aprueba la suspensión del citado impuesto. El motivo era proteger al consumidor de la subida de los precios del mercado eléctrico, como puede leerse en la propia exposición de motivos de dicho Real Decreto.

En la actualidad, este impuesto no se encuentra derogado porque, como hemos comentado, el TC convalidó la regulación del mismo con los principios constitucionales. Tras este pronunciamiento, la única opción que quedaba para que el IVPEE fuese anulado era el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y este planteamiento llegó de la mano del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así, el TSJCV mediante Auto de 22 de febrero de 2019 planteó cuestión prejudicial al TJUE, por entender que la actual configuración del IVPEE podría vulnerar varios preceptos comunitarios. A tenor de esta cuestión prejudicial planteada ante el TJUE en febrero de 2019 por parte del TSJCV, el IVPEE podría incumplir al menos cuatro Directivas comunitarias diferentes, por lo que hay que estar a la resolución del citado TJUE donde se podría acordar la nulidad del citado Impuesto.

Por ello, resulta recomendable que los sujetos pasivos de este impuesto procedan a la impugnación de su propia autoliquidación (Modelo 583) correspondiente al último año no prescrito, a través del procedimiento de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, para que ante un posible pronunciamiento del TJUE en el que se invalide o anule el Impuesto por ser contrario a la normativa comunitaria, tengan la posibilidad de recuperar las cantidades satisfechas en virtud del mismo.

No obstante lo anterior, consideramos que lo lógico es que en caso de que el citado impuesto resulte finalmente anulado por el TJUE, se abra un plazo de un año desde la publicación de la Sentencia que dicte el TJUE para pedir las devoluciones de las cantidades abonadas, al igual que ocurrió en su día con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido céntimo sanitario, respecto al cual el TJUE dictaminó que era contrario al derecho comunitario porque no cumplía los requisitos marcados en directivas europeas para permitir que los hidrocarburos estén sujetos a impuestos indirectos, distintos al impuesto especial armonizado.

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