Custodia compartida y menores de muy corta edad
Abogados Derecho de Familia: Custodia compartida
Autor: Alba Fernández García
Si ya la custodia compartida suele plantear situaciones de por sí complejas, suma un grado más el hecho de que durante el matrimonio hayan nacido menores que, en el momento del divorcio acaben de abandonar la llamada “edad de los pañales”. Esta expresión hace referencia a aquellos hijos de corta edad (entre uno y tres años) que, normalmente, ya han acabado el periodo de lactancia materna surgiendo, entonces, un interesante debate en torno a si procede o no establecer un régimen de custodia compartida entre los progenitores.
La corta edad del menor siempre ha sido un dato muy importante para nuestros Tribunales a la hora de establecer un régimen de visitas, sobre todo en lo referente a si debe o no pernoctar un niño de tan corta edad con el progenitor no custodio. La tendencia en nuestra jurisprudencia ha sido la de establecer periodos de estancias más breves con la intención de evitar separaciones largas de uno u otro progenitor, evitándose las pernoctas con el progenitor no custodio.
No obstante, cabe señalar que durante los últimos años los Tribunales han ido cambiando su criterio respecto a establecer un régimen de custodia exclusiva para uno de los padres (normalmente la madre) inclinándose por un régimen de custodia compartida en atención, fundamentalmente, al interés del menor.
Sentencias sobre custodia compartida de menores de muy corta edad
En este punto nos detenemos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2018 que viene a confirmar esta corriente de pensamiento al establecer un régimen de custodia compartida para un menor de cuatro años de edad. En este caso, se le había denegado al padre la custodia compartida al entenderse, por parte de la Audiencia Provincial de Valencia, que el menor estaba adaptado al entorno materno sin entrar a razonar si la edad del hijo era ya propicia para establecer un régimen de custodia compartida ni ponderar, en palabras textuales del Tribunal Supremo, “el irreversible efecto que el transcurso del tiempo va a originar la consolidación de la rutina que impone la custodia compartida”, es decir, sin valorar que cuanto más tiempo se mantenga la custodia en exclusiva para uno de los progenitores, en este caso la madre, más difícil va a ser para el menor asumir cualquier cambio posterior.
En esta sentencia del 2018 el Tribunal Supremo profundiza en el interés del menor lo que supone tener en cuenta que “el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte al menor” teniendo en cuenta, en cada caso, las circunstancias concretas que se produzcan. En el supuesto que recoge la mencionada sentencia únicamente se produce una tensión entre los progenitores que es la consecuencia lógica que se genera tras una decisión de ruptura matrimonial por lo que entiende el tribunal que “la tensión entre los progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida atendiendo, además, al amplio régimen de visitas que ya venía disfrutando el padre hasta aproximarlo casi a un verdadero régimen de custodia compartida”.
Conclusiones
Por lo expuesto, se confirma por parte del Tribunal un régimen de custodia compartida para un menor de corta edad al entender que es la medida más beneficiosa para este ya que va a garantizar que sus padres puedan disfrutar, en igualdad de condiciones, del desarrollo y crecimiento de su hijo.
De esta manera, lo que se viene a enfatizar es la necesidad de no “petrificar”, es decir, no paralizar, a través de una custodia en exclusiva, la situación del menor haciendo prácticamente inviable cualquier cambio posterior que, sin duda, resultará contrario al propio interés del hijo y de algún modo “disuadir” la mala práctica usada en algunos casos en que se entorpece el trato continuado del menor con ambos progenitores con el objetivo de “consolidar” una custodia exclusiva de hecho que desemboque en una custodia exclusiva de derecho otorgada posteriormente en el Juzgado.
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