Derecho Administrativo

14/06/2019

Contratación pública socialmente responsable

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Abogados Derecho Administrativo


Autor: Vanessa Fernández Ferré

Con el objetivo de impulsar la contratación pública estratégica socialmente responsable, el pasado 21 de mayo de 2019, se publicó el Plan para el Impulso de la Contratación Pública Socialmente Responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


La contratación pública estratégica socialmente responsable se define como aquella en que los órganos de contratación toman en consideración criterios sociales.

Con este plan se dará impulso a la aplicación de consideraciones sociales en la contratación pública. De este modo, las empresas que cuenten en sus plantillas con personas con discapacidad, dispongan de planes de igualdad entre hombres y mujeres, fomenten la conciliación laboral y tengan buenas condiciones salariales y laborales, tendrán mayores posibilidades de convertirse en proveedores de la Administración y ganar las licitaciones.

Consideraciones sociales en las licitaciones

Respecto a la inclusión de consideraciones sociales en los pliegos y al configurar la licitación, estable el citado plan que han de tenerse en consideración en:

  • La definición del objeto del contrato.
  • El establecimiento de las prescripciones técnicas.
  • La información sobre obligaciones de carácter social o laboral. Los pliegos deben señalar donde los licitadores pueden obtener información pertinente sobre protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, inserción socio laboral de personas con discapacidad, obligación de contratar a un determinado número o porcentaje de personas con discapacidad.
  • Las prohibiciones de contratar. Los órganos de contratación indicarán a los contratista en los pliegos que la declaración responsable comprende también la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar en lo que respecta a la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad, no haber sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; o por infracción muy grave en materia laboral o social.
  • Las ofertas anormalmente bajas: Los pliegos indicarán a los licitadores que las ofertas serán rechazadas si no cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
  • Condición especial de ejecución. Con esta finalidad los pliegos deberán formular esta condición especial de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.  Igualmente, los pliegos indicarán a los candidatos o licitadores su obligación de exigir esta condición especial de ejecución a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

Adjudicaciones de contratos

Por otro lado, el citado plan indica que la adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, incluyendo consideraciones sociales, sin ser necesario que dicho criterio se refiera a las características intrínsecas del producto, obra o servicio que constituye el objeto del contrato, bastando que se refiera a las prestaciones en cualquiera de sus aspectos.

Recordamos a todas aquellas empresas que se dedican a la contratación pública, la importancia de cumplir con las obligaciones sociales y laborales, en aras a no verse perjudicados en posibles adjudicaciones a las que tuvieran posibilidades de acceder.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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