Derecho Civil-Mercantil

17/12/2019

¿Cómo saber si mis clientes se encuentran en concurso de acreedores?

Y, ¿qué hacer si ya he contratado y la empresa ha sido declarada en concurso?


Autor: Ana de los Reyes Pérez


A la hora de contratar con una empresa, es muy importante que tengamos cierta información acerca de la misma, como de solvente es, en qué plazo abona sus facturas, el volumen de impagados que pueda tener etc… de cara a evitar adentrarnos en una aventura empresarial con aquellas empresas que no gocen de sanidad económica y que nos puedan arrastrar con ellas a la quiebra.

Así, para conocer dichos datos, en España tenemos el denominado REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, donde introduciendo el nombre y CIF de una empresa, podemos saber si la misma se encuentra inmersa en un procedimiento concursal. Pero, ¿es esta la única manera? No, por supuesto que no.

Existen otros mecanismos para tener un poco de información, como por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado (BOE), de acceso rápido a través de una simple búsqueda por el nombre de la empresa para averiguar si una empresa se encuentra declarada en concurso de acreedores, y con ello ya sabemos a lo que nos enfrentamos.

¿Cómo afrontar esta situación? ¿Debemos dejar de contratar entonces con la misma?

Pero, ¿debemos dejar de contratar entonces con la misma? La respuesta no siempre va a ser negativa, pues los créditos que se devenguen durante la tramitación del concurso tendrán la calificación de “contra la masa” y entraran en el orden de abono que la ley establece para los mismos.

Y ¿qué ocurre si ya he contratado y la empresa ha sido declarada en concurso?

Pero ¿qué ocurre si ya he contratado y la empresa ha sido declarada en concurso? Nuestra legislación concursal ofrece mecanismos para tratar de cobrar la deuda generada:

  • Si nos encontramos dentro del mes siguiente a la publicación de dicho concurso en el BOE, lo que debemos hacer es dirigir nuestra comunicación de créditos a la Administración Concursal de la empresa en cuestión, sus datos aparecerán publicados en el Boletín Oficial y basta con hacerla por correo electrónico, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Es importante realizarla en el plazo establecido pues, de lo contrario, corremos el riesgo de que nuestro crédito sea calificado como subordinado, por haber sido comunicado de manera extemporánea.
  • Otro mecanismo para que nuestro crédito se reconozca, es que derive de la contabilidad de la concursada. Lo normal es que nuestra deuda apareciese sin ningún tipo de problemas en la misma, por estar reflejada en facturas y contabilizada. Ello significa que, será el propio Administrador Concursal el que se pondrá en contacto con nosotros para que le mandemos nuestra comunicación de créditos dentro de los plazos correctos.
  • Igualmente, cuando el impago de las facturas se viene prolongando en el tiempo y hemos optado por interponer un procedimiento judicial contra la concursada, nuestro crédito debe aparecer dentro de su solicitud de concurso, precisamente por estar reflejado en un procedimiento judicial. En estos casos, no pasa nada si no comunicamos el crédito dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE, pues deberá ser puesto de manifiesto de forma “forzosa” a través de la documentación que aporte el Administrador Concursal.

No obstante todo lo anterior, un procedimiento concursal conlleva una elevada complejidad y dedicación, por lo que, se aconseja SIEMPRE un grado  muy elevado de prudencia y diligencia, debiendo comunicarse a la Administración Concursal nuestro crédito TAN PRONTO tengamos noticias de que existe abierto dicho procedimiento concursal.

Por todo ello, desde nuestro despacho invitamos a todos nuestros clientes y lectores, a que hagan un pequeño estudio sobre todos aquellos clientes y proveedores cuya solvencia pueda suscitarle dudas, de forma que, si fuera necesario, pusieran la comunicación de sus créditos en manos de profesionales que puedan tratar el tema con la mayor premura y dedicación posible.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, tanto pueden ayudarte nuestros especialistas en Derecho Mercantil o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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