Voluntad vital anticipada y el documento de instrucciones previas
Uno de los principios generales que rigen en materia sanitaria es el respeto al derecho de autodeterminación del paciente, esto es, el derecho que asiste a cualquier paciente para que pueda prestar de forma efectiva su libre consentimiento a cualquier actuación médica que afecte a su salud. Para ello es preciso que el profesional médico, con carácter previo, cumpla debidamente su deber de información para que el paciente pueda decidir y prestar su consentimiento.
La ley 41/2022 de 14 de noviembre, regula la autonomía del paciente, así como los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, disponiendo entre sus principios básicos el del respeto al consentimiento del paciente previo a cualquier actuación sanitaria. Es lo que se denomina consentimiento informado, que el citado texto legal define en su artículo 3 como “La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”
¿Qué es el Documento de Instrucciones Previas?
Partiendo de este principio rector en materia sanitaria, pueden ocurrir determinadas circunstancias clínicas en la vida de un paciente que impidan que no pueda expresar su voluntad y decisión para cualquier actuación sanitaria.
Para suplir dicha laguna, se permite que cualquier persona (mayor de edad, menor de edad emancipado, mayor de 16 años, incapacitadas judicialmente siempre que la sentencia de incapacitación no se lo impida específicamente, o un representante legal designado al efecto) pueda otorgar el denominado Documento de Instrucciones Previas el cual permite al paciente no sólo influir en las futuras decisiones asistenciales que puedan tomarse por los profesionales médicos relativos a cuidados o tratamientos del salud, sino también que dichas decisiones asistenciales sean en todo momento respetuosas con el derecho de autodeterminación del enfermo cuando éste no tenga capacidad para decidir por sí mismo. Incluso, llegado el fallecimiento, decidir el destino de su cuerpo o de sus órganos.
¿Cómo se registra el Documento de Instrucciones Previas?
Así las cosas, llegado el momento en que se precise el consentimiento informado de un paciente para una determinada actuación médica o cuidado sanitario y dicho paciente no tenga capacidad para ello, los profesionales sanitarios deben conocer si el paciente ha otorgado el documento de Instrucciones Previas (aunque como veremos más adelante, existen ciertas peculiaridades en la regulación normativa de cada Comunidad Autónoma).
Por ello, la citada Ley 41/2022 ha creado el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Los profesionales están obligados a respetar el contenido de dicho documento e incorporarlo en la historia clínica. Si las Instrucciones Previas se han recogido en un contexto de riesgo vital, el centro sanitario se encargará de inscribirlas en el Registro.
Dado que las competencias en materia sanitaria están delegadas a las CCAA, cada una de ellas tiene una regulación propia en materia de derechos del paciente. Estas son:
-País Vasco: Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, la conservación y el expurgo de los documentos del Registro de Actividades Clínicas de Servicios de urgencia de Hospitales y de historias clínicas hospitalarias. Ley de 2002 de las 21 voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
- Cataluña: Ley 21/2000, de 21 de diciembre, sobre los derechos de información relativos a la salud, Autonomía del paciente y Documentación clínica.
- Galicia: Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del Consentimiento informado y de la Historia clínica de los pacientes.
- Extremadura: Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
- Madrid: Ley 12/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Aragón: Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- La Rioja: Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
- Navarra: Ley foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los Derechos del paciente a las Voluntades anticipadas, a la Información y a la Documentación clínica, modificada parcialmente por la Ley foral 3/2003.
- Valencia: Ley 1/2003, de 28 de enero, de Derechos e Información al paciente de la Comunidad Valenciana.
- Andalucía: Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración vital Anticipada de Andalucía.
¿Qué es la Declaración vital anticipada?
En el caso de Andalucía, el documento de instrucciones previas se articula bajo la declaración vital anticipada, y se trata de un documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir un paciente en aquellos supuestos en que no pueda otorgar su consentimiento informado ni disponga de capacidad para expresar su derecho de autodeterminación. Se regula en la Ley 5/2003 de 9 de Octubre la cual crea un registro específico denominado Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Actuación profesional
De esta manera, los profesionales médicos que, llegado el momento, precisen el consentimiento del paciente y éste no esté en condiciones para poder emitirlo de forma voluntaria y consciente, deben consultar la historia clínica del paciente para comprobar si existe otorgada la declaración vital anticipada (en el caso de Andalucía) y cual es el contenido de la misma.
Una vez que tengan acceso a dicho documento a través del Registro correspondiente, debe cumplirse por los profesionales la ley de autonomía del paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre) en cuanto a los datos que obran en la historia clínica del paciente.
El paciente que suscribe el documento puede nombrar un representante que actúe como interlocutor con el médico o el equipo sanitario, de manera que estos están obligados a facilitar información y garantizar el cumplimiento de las instrucciones previas, de tal forma que cualquier vulneración de la Ley Básica de Autonomía del Paciente podría derivar en un tema de responsabilidad civil en caso de centro sanitarios privados o responsabilidad patrimonial en caso de centros sanitarios públicos.
A este particular nos remitimos de forma expresa al libro “El consentimiento informado en el ámbito sanitario” cuyo autor es nuestro director y CEO Javier López García de la Serrana.
Tratamiento de datos personales sanitarios
Los datos personales relativos a la salud tienen la consideración de categoría especial y, por tanto, están especialmente protegidos tanto por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) como por la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) y la Ley de Autonomía del Paciente, que establece sus propios requisitos respecto a la confidencialidad de los datos médicos y la protección de datos sanitarios.
Sólo en 2021 la Agencia Española de Protección de Datos registró 680 reclamaciones relacionadas con sanidad, incrementándose un 75% respecto a 2020.
Tanto la posible responsabilidad civil o patrimonial por cualquier violación de La Ley Básica de Autonomía del Paciente y del resto de normativa analizada en el presente artículo, como la infracción de normas relativas a los datos personales contenidos en historias clínicas o relativas a pacientes exige un análisis pormenorizado y altamente cualificado, por lo que aconsejamos el asesoramiento de profesionales especializados de los que dispone nuestro despacho a fin de obtener un mejor resultado.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario