Uso Fraudulento de tarjetas de crédito
Ley de Servicios de Pago regula el fraude en las tarjetas de crédito.
Autor: HispaColex
La Ley de Servicios de Pago de 2009 regula las situaciones de extravío, sustracción o utilización no autorizada de las tarjetas de crédito o débito, y cuyo régimen es igualmente aplicable a los supuestos de falsificación o duplicación de tarjetas, según vienen declarando los tribunales.
En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, su titular debe notificarlo sin demora a la entidad emisora de la tarjeta, para lo cual la entidad debe garantizar que en todo momento estarán disponibles los medios adecuados y gratuitos que permitan a los usuarios realizar tales comunicaciones. Si esos medios no estuvieran disponibles, el titular no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de la tarjeta, siempre que no haya actuado fraudulentamente.
Una vez que la entidad tenga conocimiento del uso fraudulento de la tarjeta, le corresponde impedir sucesivas operaciones con esa tarjeta, debiendo bloquear su utilización. Y partir de entonces su titular no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de la misma, salvo que haya actuado de manera fraudulenta.
Respecto a las operaciones realizadas con anterioridad a aquella comunicación, la Ley limita la responsabilidad del titular, señalando que soportará unas pérdidas de hasta un máximo de 150 euros. No obstante, esa responsabilidad limitada está sujeta a excepciones, de modo que el titular soportará el total de las pérdidas si son consecuencia de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de alguna de sus obligaciones: así sucede si no toma las medidas razonables para proteger los elementos de seguridad de la tarjeta (por ejemplo, mantener separados el número secreto o PIN y la tarjeta), o si no notifica sin demoras indebidas el extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjera, en cuanto tenga conocimiento de ello. Naturalmente, la presencia o no de alguna de estas circunstancias debe analizarse de manera particularizada, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad de crédito, conforme mantienen los tribunales.
En cuanto a las operaciones no autorizadas que se deban a la falsificación o duplicación de la tarjeta, o en general a cualquier otro caso de fuga de seguridad del sistema ajena al deber de diligencia del titular de la tarjeta, los tribunales suelen declarar la responsabilidad exclusiva de las entidades de crédito. Finalmente, respecto a las ventas a distancia (incluidas las realizadas a través de Internet), la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo.
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